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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2023 (20/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2023 El Peruano / ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, para asistir a evento académico a realizarse en Brasil Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA N° 226-2023-CO/UNISCJSA Chanchamayo, 5 de julio de 2023VISTOS:El Acuerdo de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de fecha 05 de junio de 2023; y demás documentos del expediente administrativo, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la Republica e implica las organizaciones de sus sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley; Que, de conformidad con la Ley N° 29616, se creó la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, la misma que fue modi fi cado por la Ley Nº 29840, donde en su artículo 2º establece lo siguiente: “créase la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa como persona jurídica de derecho público interno, con pliego presupuestal propio; con sedes académicas en las ciudades de Pichanaki, localidad en la que se creará su primera carrera profesional, La Merced y Satipo. La sede administrativa y el rectorado de la Universidad funcionarán en la ciudad de La Merced”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 033-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria, otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa; Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220 Ley Universitaria, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora y que el proceso de constitución de la universidad concluye con la designación de sus autoridades; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 069-2023-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa (UNISCJSA), quedando integrada por la Dra. María Luz Ortiz de Agui, como Presidenta; el Dr. Edilberto Enrique Suero Rojas, como Vicepresidente Académico; y el Dr. Rommel Luis López Alvarado, como Vicepresidente de Investigación; Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE Que, los artículos 2 y 3 de la Ley N° 27619, disponen que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad y tiene que publicarse en el diario ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en su Reglamento. La autorización de viajes al exterior para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector. Además, se señala que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y su Reglamento; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 047-2002- PCM, dispone que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac; sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad; Que, con Carta N° 015-2023-LMHR/UNISCJSA de fecha 26 de mayo de 2023, la Dra. Lupe Marilú Huanca Rojas, docente investigadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, solicita al Director (e) del Instituto de Investigación de la UNISCJSA, la asignación económica, para participar en la Trigésima Conferencia Internacional sobre el Aprendizaje, a realizarse en Brasil, Universidad de Sãu Paulo, del 12 al 14 de julio de 2023; debido que, el comité de revisión de la Trigésima Conferencia Internacional, ha aceptado la presentación de su ponencia denominada “Ciudadanía Intercultural en la Identidad y Liderazgo de Ashánincas y Colonas: Impacto en las Inteligencias Lingüísticas, Intra e Interpersonal de Niñas de la Selva Central”; asimismo señala que, la invitación a la Conferencia Anual es un componente integral de The Learner kesearch Network, fundada en 1989, en torno a una preocupación común por el aprendizaje en el ámbito formal e informal y en todos los niveles, desde la primera infancia, escuelas, colegios y universidades, así como educación para adultos y comunidad; Que, Mediante Informe Técnico N° 004-2023-DII-VPI/ UNISCJSA, de fecha 01 de junio de 2023, la Dirección del Instituto de Investigación opina favorablemente a fi n de que se otorgue la subvención económica por concepto de pago de inscripción, pasajes y viáticos solicitada por la docente; Que, con O fi cio N° 0240-2023-OPP/UNISCJSA, de fecha 08 de junio de 2023, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable recomendando que la atención de dicha solicitud se realice en el marco de la Directiva N° 010-2021-CO-UNISCJSA Directiva para la gestión de viajes en comisión de servicios de la UNISCJSA, teniendo en consideración los Artículos 2° y 3° de la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funciones Públicos; Que, mediante Memorando N° 0597-2023-PCO/ UNISCJSA, de fecha 14 de junio de 2023, la Presidencia de la Comisión Organizadora remite a esta O fi cina los documentos antes citados a fi n de que el respectivo informe; Que, con Informe N° 020-2023-OAJ/UNISCJSA de fecha 16 de junio de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica,