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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2023 (20/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2023 El Peruano / solicita a la Unidad de Recursos Humanos la evaluación y opinión técnica con respecto a la viabilidad de tramitar la solicitud de la docente bajo la Directiva N° 010-2021-CO-UNISCJSA, Directiva para la gestión de viajes en comisión de servicios de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, aprobada por Resolución de Comisión Organizadora N° 179-2021-CO/UNISCJSA; Que, mediante Informe N° 0396-2023-URH-DGA/ UNISCJSA, de fecha 04 de julio de 2023, la Unidad de Recursos Humanos, precisa que la participación de la señora Lupe Marilú Huanca Rojas con motivo de la Trigésima Conferencia Anual a llevarse a cabo los días 12, 13 y 14 de julio de 2023, en la ciudad de Sao Paulo, Brasil, organizada por el Comité de Revisión de la Trigésima Conferencia Internacional sobre Aprendizaje, corresponde a una comisión de servicios; Que, con Informe Legal N° 0233-2023-OAJ/ UNISCJSA de fecha 05 de julio de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica, concluye que, corresponde autorizar el viaje de la docente investigadora Lupe Marilú Huanca Rojas, docente investigadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, para asistir a la Trigésima Conferencia Anual a llevarse a cabo los días 12, 13 y 14 de julio de 2023, en la ciudad de Sao Paulo, Brasil; Que, el Pleno de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, en Sesión Ordinaria N° 26 de fecha 05 de julio de 2023, por UNANIMIDAD acordó, autorizar el viaje de la Dra. Lupe Marilú Huanca Rojas, docente investigadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, para asistir a la Trigésima Conferencia Internacional sobre el Aprendizaje, a realizarse en la Universidad de São Paulo, São Paulo, Brasil, del 12 al 14 de julio de 2023; Que, conforme la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modi fi catoria, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas en la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución” aprobado mediante la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, y demás normas concordantes; SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR el viaje de la Dra. Lupe Marilú Huanca Rojas, docente investigadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, para asistir a la Trigésima Conferencia Internacional sobre el Aprendizaje, a realizarse en la Universidad de São Paulo, São Paulo, Brasil, del 12 al 14 de julio de 2023. Artículo 2.- Los gastos de irrogue la inscripción y viaje de la docente investigadora Lupe Marilú Huanca Rojas, será con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 551: Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa. Artículo 3.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario O fi cial el Peruano. Artículo 4 .- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el servidor debe presentar ante el titular de la entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5.- NOTIFICAR la presente Resolución los miembros de la Comisión Organizadora, Dirección General Administración, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a la Docente Lupe Marilú Huanca Rojas y a los órganos y unidades orgánicas pertinentes de la UNISCJSA, para conocimiento y fi nes. Artículo 6.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución en el portal de transparencia de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. MARÍA LUZ ORTIZ DE AGUÍ PresidenteComisión Organizadora CARLOS ERIK BAUMANN APAC Secretario General 2197254-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nula la Resolución N° 000211- 2023-DNROP/JNE RESOLUCIÓN N° 0108-2023-JNE Expediente N° JNE.2023001814 LIMA - LIMA - LIMADNROPAPELACIÓN Lima, cinco de julio de dos mil veintitrésVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal alterno de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 000211-2023-DNROP/JNE, del 22 de mayo de 2023, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), que dispuso tener por no presentada la solicitud de inscripción de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional de la referida organización política, presentada por el señor recurrente. Oído: el informe oral. Primero.- ANTECEDENTES 1.1. Mediante el escrito presentado, el 28 de febrero de 2023, el señor recurrente solicitó a la DNROP la inscripción de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional (en adelante, CEN) de la organización política Acción Popular. 1.2. Con la Resolución N° 000162-2023-DNROP/JNE, del 15 de marzo de 2023, la DNROP observó la solicitud del señor recurrente y le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para presentar la documentación necesaria para la subsanación de las observaciones formuladas. 1.3. A través de la Resolución N° 000178-2023-DNROP/ JNE, del 11 de abril de 2023, la DNROP requirió al señor recurrente, que en el plazo de diez (10) días hábiles, presente los documentos que acrediten el cumplimiento de la sanción impuesta por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a la organización política Acción Popular, a través de la Resolución Jefatural N° 205-2023-JN/ONPE 1, del 22 de marzo de 2023, bajo apercibimiento de tener por no presentada su solicitud de inscripción de los miembros del CEN. Aquel requerimiento, se efectuó, según lo indicado por la DNROP, porque el 31 de marzo de 2023, tomó conocimiento a través de distintos medios de comunicación de la mencionada Resolución Jefatural, que sancionó a Acción Popular, con una multa de cuarenta con tres décimas (40.3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en aplicación del artículo 36-A de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y el artículo 132 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios 2, por la comisión de la infracción muy grave tipi fi cada en el numeral 4 del literal c) del artículo 36 de la LOP, por no haber cumplido con presentar su Información Financiera Anual (IFA) 2021 en el plazo legal establecido, según el numeral 34.3 del artículo 34 de la citada norma. 1.4. Por escrito, presentado el 18 de abril de 2023, el señor recurrente remitió a la DNROP, el comprobante