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46 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2023 El Peruano / de pago de la multa impuesta mediante la Resolución Jefatural N° 205-2023-JN/ONPE, y el escrito con el cual remitió dicho comprobante a la ONPE. 1.5. Mediante el O fi cio N° 000856-2023-SG/ONPE, recibido el 21 de abril de 2023, la ONPE informó a la DNROP, que además de la multa impuesta por la Resolución Jefatural N° 205-2023-JN/ONPE, al partido político Acción Popular le fueron impuestas otras tres multas, que se encontraban pendientes de ser pagadas, conforme al siguiente detalle: Resolución Jefatural N° Fecha Multa en UIT Estado 000957-2022 3 de marzo de 2022 31 Firme 001693-2022 3 de mayo de 2022 31 Firme 002121-2022 6 de junio de 2022 62 Firme 1.6. En virtud a dicho o fi cio, el 24 de abril de 2023, la DNROP emitió la Resolución N° 000193-2023-DNROP/JNE, por la cual tuvo por cumplido el requerimiento formulado a través de la Resolución N° 000178-2023-DNROP/JNE y, además, requirió al señor recurrente que en el plazo de diez (10) días hábiles, presente los documentos que acrediten el cumplimiento de las tres (3) sanciones indicas en el cuadro anterior, bajo apercibimiento de tener por no presentada su solicitud de inscripción de los miembros del CEN. 1.7. Dicha resolución le fue comunicada al señor recurrente, por medio del O fi cio N° 000815-2023-DNROP/ JNE, del 24 de abril de 2023, noti fi cado a su casilla electrónica en la misma fecha, conforme se advierte de la notifi cación N° NOTIP-2023-1103-JNE. 1.8. A través de la Resolución N° 000211-2023-DNROP/ JNE, del 22 de mayo de 2023, la DNROP dispuso tener por no presentada la solicitud de inscripción de miembros del CEN de la organización política Acción Popular, presentada por el señor recurrente, el 28 de febrero de 2023, en vista que no acreditó el cumplimiento de pago de las tres multas impuestas, en el plazo conferido mediante la Resolución N° 000193-2023-DNROP/JNE. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 29 de mayo de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 000211-2023-DNROP/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) De acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el procedimiento denominado inscripción de directivos, tiene un plazo perentorio de diez (10) días hábiles el cual venció el 14 de marzo de 2023; no obstante la DNROP no lo ha cumplido; por el contrario, la Resolución N° 000162-2023-DNROP/JNE, que le requirió a su representada la subsanación de únicas observaciones, fue emitida al día siguiente de dicho vencimiento, es decir, el 15 de marzo de 2023, es decir, la cali fi cación se encontraba fuera del plazo. b) El 31 de marzo de 2023, la DNROP señaló que tomó conocimiento por medios públicos, de la Resolución N° 205-2023-JN/ONPE, del 22 de marzo de 2023, sin emplear los medios formales para ello. c) Las multas impuestas no fueron válidamente notifi cadas al señor recurrente, como secretario general, en tanto su representación legal no está debidamente inscrita, así como no está inscrito el tesorero y otras autoridades partidarias. d) El 16 de mayo de 2023, la DNROP contaba, por comunicación o fi cial de la ONPE, con las Resoluciones Jefaturales N° 000957-2022, N° 001693-2022 y N° 002121-2022; sin embargo el pedido de cumplimiento de aquellas 3 sanciones se realizó antes; es decir, el pedido de absolución venció el 10 de mayo de 2023, días antes que la DNROP cuente con las resoluciones de sanción. e) Al no contar con el detalle ni copia de aquellas tres (3) resoluciones, resultaba imposible ejercer su derecho de defensa. f) Las resoluciones que imponen las multas, tienen efi cacia diferida, pues para el cumplimiento de su pago, debe contarse con la representación legal de la organización política, que a la fecha no se cuenta.CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 4 del artículo 178 establecen, como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones, así como la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181, respecto a las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, precisa lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. 1.3. El artículo 35 prevé que: Artículo 35.- Organizaciones Políticas Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. Mediante ley se establecen disposiciones orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas y la transparencia sobre el origen de sus recursos económicos, así como su veri fi cación, fi scalización, control y sanción [resaltado agregado]. […] En la LOP1.4. El artículo 36 dispone: Artículo 36-C.- Efecto de las sanciones Para que una organización política conforme una alianza electoral, cambie de denominación o realice cualquier acto que modi fi que su fi cha de inscripción, debe acreditar previamente el cumplimiento de las sanciones impuestas [resaltado agregado]. De veri fi carse la reincidencia en incumplimientos que constituyen infracciones muy graves, o la imposibilidad de cobrar las multas por insolvencia económica, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) noti fi ca la pérdida del fi nanciamiento público directo e indirecto correspondiente a las siguientes elecciones generales a la organización política y le otorga un plazo de doce (12) meses para subsanarlas. Vencido el plazo sin que haya realizado la subsanación correspondiente, el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) suspende la inscripción de la organización política hasta que las observaciones sean levantadas. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. Los numerales 1.2 y 1.3. del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar prescriben: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías