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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2023 (27/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2023 El Peruano / i) la parte trasera o fondo del predio está cercado con un muro, colindando con el muro perimétrico del lote vecino en su totalidad, en la parte izquierda se aprecia construcciones precarias de madera y techo de calamina en un área aproximada de 47,63 m², comenzando desde el fondo con ambientes para servicios higiénicos, la parte central (cochera), zona de lavandería con tendero de ropa y zona de almacenamiento de cajas de productos para la venta y la parte delantera como sala; y, ii) Por el lado derecho se observó una construcción habilitada para vivienda con un área aproximada de 45,64 m², con muros de concreto y techos de calamina con cuatro (04) puertas de ingreso, cuenta con ambientes de cocina, sala, comedor, habitaciones y baños. Por lo que se concluye que “el predio” viene siendo destinado para fi nes vivenciales / habitacionales y comerciales (cochera y venta de productos importados), tal como se desprende del Informe de Cali fi cación sustantiva (foja 270), razón por la cual, queda demostrado que el grado de ocupación de “la administrada” respecto de “el predio” hace irreversible el uso público o la prestación de un servicio público, por tanto, contando con marco normativo habilitante, se deberá proceder con la respectiva desafectación administrativa. 11.2. Procedimiento administrativo cali fi cado como viable: de conformidad con lo prescrito en el sexto, séptimo y octavo considerando de la presente resolución, se acredita que el requerimiento de venta promovido por “la administrada” superó tanto la etapa de cali fi cación formal como la sustantiva y cuenta con la conformidad del titular de la entidad, razón por la cual, se desprende que el presente procedimiento de venta directa fue cali fi cado como viable y producto del análisis costo bene fi cio, resultaba comparativamente provechoso para el Estado. 12. Que, en virtud a los argumentos expuestos, al haberse determinado que “el predio” perdió la condición para la prestación de un servicio público y que se cuenta con la viabilidad para el otorgamiento del derecho de propiedad a favor de “la administrada”, corresponde previamente aprobar su desafectación administrativa. 13. Que, una vez aprobada la desafectación administrativa de “el predio”, la presente resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, así como en la sede digital de esta Superintendencia, y el costo de la publicidad en el diario será asumida por “la administrada”, tal como lo prescribe el subnumeral 5.14.1 del numeral 5.14 de “la Directiva”; correspondiendo otorgar el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la noti fi cación de la presente Resolución, para que “la administrada” remita la respectiva publicación en el diario, en virtud del numeral 4 del artículo 143° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, “TUO de la LPAG”), bajo apercibimiento de darse por concluido el procedimiento de venta directa y, consecuentemente, informarse a la Procuraduría Pública de esta Superintendencia para que inicien las acciones tendentes a la recuperación de “el predio” y, evaluar la incorporación del mismo a una futura venta bajo la modalidad de subasta pública. De conformidad con lo establecido en el “TUO de la Ley Nº 29151”, “el Reglamento”, “la Directiva”, “TUO de la LPAG”, la Resolución N° 0005- 2022/SBN-GG y el Informe Técnico Legal Nº 0723-2023/SBN-DGPE-SDDI del 11 de julio de 2023. SE RESUELVE:Primero.- Aprobar la DESAFECTACIÓN ADMINISTRATIVA de dominio público a dominio privado del Estado, respecto del predio de 407,00 m², ubicado en el Sector 2, Grupo 15, Manzana M, Lote 1, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado en la Partida Nº P03218384 del Registro Predial Urbano de la O fi cina de Lima y signado con el CUS 32628.Segundo.- Disponer la inscripción de la presente resolución en el Registro de Predios de la O fi cina Registral de Lima, Zona Registral Nº IX – Sede Lima. Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, otorgándose a JANINA ESTHER CHAVARRY ESPINOZA el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notifi cación de la presente Resolución, para que remita la respectiva publicación, bajo apercibimiento de darse por concluido el procedimiento de venta directa. Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la SBN. Regístrese y comuníquese.CARLOS REATEGUI SÁNCHEZ Subdirector de Desarrollo InmobiliarioSubdirección de Desarrollo Inmobiliario 2197172-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Fijan Bandas de Precios y Márgenes Comerciales para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E) y el Diésel B5 destinado al uso vehicular RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 055-2023-OS/GRT Lima, 26 de julio de 2023 VISTOS: El Informe Técnico N° 558-2023-GRT y el Informe Legal N° 535-2022-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos en el Territorio Nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se establece que “las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”; por tanto, dichos precios son libres y no se encuentran sujetos a regulación por parte de Osinergmin; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010- 2004 y sus modi fi catorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), de carácter intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales, cuyas disposiciones reglamentarias y complementarias se aprobaron mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y modi fi catorias. Asimismo, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el diario o fi cial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”)