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35 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2023 El Peruano / Que, conforme a los artículos 5 y 7 de la Ley citada, el Ministerio de Trasportes y Comunicaciones tiene entre sus funciones, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, así como planear, regular, gestionar, ejecutar y evaluar la seguridad vial, entre otros; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; asimismo, el artículo 16 de la Ley citada, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene entre sus competencias, dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, mediante el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de seguridad de tránsito y transporte, se crea el Observatorio Nacional de Seguridad Vial, el cual tiene como base de datos primaria al Registro de Accidentes de Tránsito de la Policía Nacional del Perú, al Registro Sanitario de Víctimas de Accidentes de Tránsito del Ministerio de Salud, y al Registro Forense de Víctimas de Accidentes de Tránsito del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público; asimismo, articula todas las bases de datos secundarias, de las diversas instituciones públicas y privadas, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en materia de seguridad vial; Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2023-MTC, se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Vial 2023-2030, en la cual se establecen objetivos prioritarios, lineamientos, servicios y acciones estratégicas para reducir la siniestralidad vial y sus consecuencias; que incluyen entre otros, la implementación de servicios de información de los siniestros de tránsito que contribuyan a optimizar la atención a víctimas y su acompañamiento posterior; Que, de acuerdo a los artículos 105 y 106 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC701, la Dirección de Seguridad Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, encargada de impulsar y coordinar estrategias de desarrollo de seguridad vial en el marco de la política nacional en materia de transporte y demás instrumentos en materia de seguridad vial asociados a esta; asimismo, tiene entre sus funciones, administrar y gestionar el Observatorio Nacional de Seguridad Vial, así como diseñar y de fi nir las metodologías, formatos y estándares necesarios para la recolección de datos de accidentes de tránsito generadas por parte de las autoridades competentes en tránsito, transporte y seguridad vial, y realizar el procesamiento de información correspondiente; Que, con los documentos de vistos, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal sustenta que, en el marco de las recomendaciones establecidas en la Resolución 74/299 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 31 de agosto de 2020, se proclama el período 2021-2030 Segundo Decenio de Acción para la Seguridad Vial, con el objetivo de reducir las muertes y lesiones causadas por accidentes de tránsito; y entre otros, se exhorta a los Estados miembros a adoptar acciones para el fortalecimiento institucional tanto en la atención oportuna en los accidentes de tránsito, así como al análisis de datos y apoyo a las víctimas y sus familias; Que, asimismo, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, considera necesaria la creación de un Registro Voluntario de Víctimas de Siniestros de Tránsito, a fi n de facilitar el análisis y recopilación oportuna, integral y real de la información sobre las circunstancias, consecuencias e impactos en las víctimas de siniestros de tránsito, y que dicho Registro forme parte del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, con el objeto de evaluar la realización de acciones en materia de seguridad vial, proponer e implementar mecanismos, estrategias e indicadores para la prevención de siniestros de tránsito, así como coadyuvar en los procesos de toma de decisiones para la atención diligente de víctimas y sus familiares de siniestros de tránsito; Que, por lo expuesto, es necesario aprobar la creación del Registro Voluntario de Víctimas de Siniestros de Tránsito; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del “Registro Voluntario de Víctimas de Siniestros de Tránsito”. 1.1 Crear el “Registro Voluntario de Víctimas de Siniestros de Tránsito”, que forma parte del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, a través del cual, de manera voluntaria, se reporta información respecto a los antecedentes y circunstancias de un siniestro de tránsito, así como las consecuencias e impactos sobre sus víctimas. 2.2 El “Registro Voluntario de Víctimas de Siniestros de Tránsito” es sistematizado e integrado, de alcance nacional y se encuentra a cargo de la Dirección de Seguridad Vial o de la unidad de organización que haga sus veces en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (https://www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Lineamientos y formato para la recopilación de la información sobre las víctimas de siniestros de tránsito La Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, mediante Resolución Directoral aprueba los lineamientos para la implementación, administración, gestión, actualización y operatividad del Registro Voluntario de Víctimas de Siniestros de Tránsito; así como, las características, contenido y el formato a ser utilizado para la recopilación de la información sobre las víctimas de siniestros de tránsito, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial. Segunda.- De la habilitación de la plataforma tecnológica La Dirección de Seguridad Vial coordina con la Ofi cina General de Tecnología de la Información, la habilitación de una plataforma tecnológica para el funcionamiento del Registro Voluntario de Víctimas de Siniestros de Tránsito, de acuerdo con las disposiciones y plazos de operatividad establecidos en la Resolución Directoral a la que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final. Tercera.- De las acciones de difusión La Dirección de Seguridad Vial o la unidad de organización que haga sus veces, plani fi ca y ejecuta acciones de motivación, capacitación y difusión de la plataforma tecnológica del Registro Voluntario de Víctimas de Siniestros de Tránsito, a fi n instruir a la ciudadanía en general sobre su objeto y adecuado uso; asimismo, coordina e impulsa acciones para brindar atención oportuna y diligente a víctimas y familiares de víctimas de siniestros de tránsito.