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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (01/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2023 El Peruano / a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario, con lo cual dicho juzgado permanente presentará en el presente año una carga procesal estándar. Artículo Undécimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco adopte las acciones para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Familia Permanente de Pasco, en razón que registró un avance de meta del 13% menor al avance ideal del 18% que debió presentar al mes de marzo del presente año. Artículo Duodécimo.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las medidas correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del 2° Juzgado Civil Permanente de Castilla; debido a que presentó un bajo avance de meta del 7%, mucho menor al avance ideal del 18% que corresponde a marzo del presente año. Artículo Decimotercero.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana adopte las acciones para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de Pariñas, en razón que registró al mes de marzo de 2023 un avance de meta del 12%, menor al avance ideal del 18% que corresponde al mes de marzo del presente año. Artículo Decimocuarto.- Disponer que el Juzgado Civil Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Tumbes redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario, con lo cual dicho juzgado permanente presentará en el presente año una carga procesal estándar. Artículo Decimoquinto.- Disponer que los porcentajes mensuales de avances de meta correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2023, de los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Piura, Sullana y Tumbes, se reduzcan de la siguiente manera, debido al estado de emergencia declarado por el Gobierno Central en algunas localidades de los Departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes; así como localidades del Departamento de Piura que están dentro de la jurisdicción del Distrito Judicial de Sullana; con lo cual el porcentaje de la meta anual para dichos órganos jurisdiccionales sería del 91%, de acuerdo a lo siguiente: Mes%Avance ideal Mensual%Avance ideal Acumulado%Avance ideal Redondeado Enero 9.1% 9.1% 9% Febrero - 9.1% 9% Marzo 4.6% 13.7% 14% Abril 6.1% 19.8% 20% Mayo 7.1% 26.9% 27% Junio 9.1% 36.0% 36% Julio 9.1% 45.1% 45% Agosto 9.1% 54.2% 54% Setiembre 9.1% 63.3% 63% Octubre 9.1% 72.4% 72% Noviembre 9.1% 81.5% 82% Diciembre 9.1% 90.6% 91% Artículo Decimosexto.- Disponer que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país veri fi quen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de marzo de 2023 presentan un avance inferior o igual al 9% en función al porcentaje de avance ideal del 18%; debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas.Artículo Decimosétimo.- Disponer que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas notifi cadas y sin noti fi car; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Di fi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, cali fi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento. Artículo Decimoctavo.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Artículo Decimonoveno.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia supervisen y garanticen mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones. Artículo Vigésimo.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. Artículo Vigesimoprimero.- Disponer que los presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción cumplan lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000137-2020-CE-PJ, que establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas- SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ. Artículo Vigesimosegundo.- Recordar a los presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes, para que los jueces/zas de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores/as de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad. Artículo Vigesimotercero.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Comisión de Justicia de Género del