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30 NORMAS LEGALES Viernes 2 de junio de 2023 El Peruano / y/o las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales; y, 6.2.2 Haber estado registrado en el AIRHSP al 01 de enero de 2023. Artículo 7.- REQUISITOS PARA ACCEDER AL NOMBRAMIENTO Para acceder al nombramiento, el postulante debe encontrase contratado para realizar funciones asistenciales en salud individual o salud pública, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1153 y acreditar los siguientes requisitos: 1. Profesionales de la salud: a) Título profesional en alguna de las profesiones de la salud a las que hace referencia el literal a) del numeral 3.2 del Decreto Legislativo N° 1153 y sus modi fi catorias, otorgado por una universidad y registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU); b) Habilitación profesional otorgada por el Colegio Profesional correspondiente; y, c) Resolución de término del SERUMS emitida con anterioridad al 31 de julio 2022. 2. Técnicos asistenciales: Título profesional técnico de Instituto Superior Tecnológico en alguna de las profesiones técnicas a las que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2011-SA, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual de Clasi fi cador de Cargos aprobado por el Ministerio de Salud conforme a las reglas contenidas en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, aprobada por la Resolución Nº 150-2021-SERVIR-PE. 3. Auxiliares asistenciales: Formación académica pertinente y su fi ciente para desempeñar funciones en los servicios de Enfermería, Obstetricia, Laboratorio, Farmacia, Rayos X, Medicina Física y Rehabilitación, Nutrición, Odontología según lo señalado por el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2011-SA, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual de Clasi fi cador de Cargos aprobado por el Ministerio de Salud conforme a las reglas contenidas en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, aprobada por la Resolución Nº 150-2021-SERVIR-PE. Artículo 8.- DOCUMENTACIÓN PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA LABORAL DEL PERSONAL CONTRATADO BAJO EL RÉGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057 Y DETERMINAR EL ORDEN DE PRELACIÓN DEL PERSONAL APTO AL NOMBRAMIENTO. 8.1 Para acreditar la experiencia laboral del personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, solo se considera aquella en la que se ha ejercido funciones asistenciales en salud individual o salud pública en establecimientos de salud, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1153. 8.2 El postulante debe presentar la siguiente documentación adicional a los requisitos señalados en el artículo 7 de los presentes Lineamientos: 8.2.1 Certi fi cado o constancia de trabajo, en el que se indique obligatoriamente: cargo y/o puesto, fecha de inicio y fi nalización de labores y/o prestación de servicio y órgano o unidad orgánica, emitido por la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces. 8.2.2 En defecto de la documentación señalada en el numeral precedente, se podrá presentar contratos y adendas.8.3 Para efectos de la evaluación de la experiencia laboral acumulada hasta el 31 de julio de 2022, solo se considera aquella en la que se ha ejercido funciones asistenciales en salud individual o salud pública en establecimientos de salud, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1153. 8.4 Para los casos de discontinuidad de servicio, se suma el tiempo efectivo de trabajo asistencial prestado en el Pliego Ministerio de Salud, INS, INEN y/o las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales. 8.5 Para efectos del cómputo de la experiencia laboral, se contabiliza el tiempo del SERUMS remunerado y equivalente. 8.6 El orden de prelación se determina en dos listados: i) profesionales de la salud y ii) técnico asistencial de la salud y auxiliar asistencial de la salud, en función al tiempo de experiencia laboral hasta el 31 de julio de 2022. 8.7 En caso de producirse un empate en el tiempo de experiencia laboral se resuelve tomando en cuenta la fecha de antigüedad de la obtención del título profesional, título profesional técnico de Instituto Superior Tecnológico, o del documento que acredite la formación académica pertinente previsto en el Manual de Clasi fi cador de Cargos, según corresponda. TÍTULO IV CONDUCCIÓN DEL PROCESO DE NOMBRAMIENTO Artículo 9.- COMISIONES DE NOMBRAMIENTO Para efectos del presente proceso de nombramiento se conformarán las siguientes comisiones: a) Comisión Central de Nombramiento. b) Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora. Artículo 10.- COMISIÓN CENTRAL DE NOMBRAMIENTO La Comisión Central de Nombramiento será designada por Resolución Ministerial del Ministerio de Salud y estará conformada de la siguiente manera: 1. Un/a representante del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud, quien la presidirá. 2. El/la Director/a General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud (OGGRH) quien actuará como Secretario/a Técnico/a. 3. El/la Director/a General de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud (DIGEP). Los integrantes antes mencionados contarán con un/a representante alterno/a. Artículo 11.- COMISIÓN DE NOMBRAMIENTO DE LA UNIDAD EJECUTORA En cada unidad ejecutora se conforma la comisión de nombramiento mediante resolución del titular de la unidad ejecutora, la misma que queda integrada de la siguiente manera: a. En el caso de la Administración Central del Ministerio de Salud: Un/a representante de la Secretaría General, quien la preside. b. En el caso de las unidades ejecutoras: Un/a representante de la máxima autoridad ejecutiva de la unidad ejecutora, quien la presidirá. c. Un/a representante de la O fi cina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, quien actuará como Secretario/a Técnico/a. d. Un/a representante de la O fi cina de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces. e. Un/a representante de la O fi cina de Presupuesto o quien haga sus veces. f. Un/a representante de la O fi cina de Administración o quien haga sus veces. Artículo 12.- INHIBICIÓN Los miembros de las Comisiones de Nombramiento señalados en los presentes Lineamientos, deben inhibirse de la evaluación del postulante, en caso de incurrir en