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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (02/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 2 de junio de 2023 El Peruano / f. En el caso del personal de la salud contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, para acreditar la experiencia laboral acumulada hasta el 31 de julio 2022, presenta la documentación señalada en el numeral 8.2 del artículo 8 de los presentes Lineamientos. g. Declaración jurada de veracidad de información y documentación (Anexo N° 02). La documentación presentada por el postulante para el presente proceso de nombramiento se somete al proceso de fi scalización posterior que llevará a cabo la ofi cina de recursos humanos, o la que haga sus veces, de la unidad ejecutora. 16.1.3 EVALUACIÓNLa Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora, evalúa los expedientes de los postulantes, tomando en cuenta las siguientes consideraciones: 1. Veri fi ca que el postulante cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 de los presentes Lineamientos. 2. Los documentos no legibles no serán considerados válidos para el presente proceso de nombramiento. 3. En el caso del personal de la salud contratado mediante el Decreto Legislativo N° 1057, la evaluación de la experiencia laboral acumulada hasta el 31 de julio de 2022, se realiza siguiendo los criterios establecidos en el artículo 8 de los presentes Lineamientos. 4. La Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora elabora el acta respectiva con el listado de “aptos” y de “no aptos” para el nombramiento, para personal de la salud contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 y para el personal de la salud contratado en plaza presupuestada vacante. 5. En el acta que contiene el detalle de los postulantes declarados como “aptos” del personal de la salud contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 se debe considerar el orden de prelación, en dos listados: i) profesionales de la salud y ii) técnico asistencial de la salud y auxiliar asistencial de la salud, en función al tiempo de experiencia laboral acumulado hasta el 31 de julio de 2022. 6. En el caso de las actas de los postulantes declarados como “no aptos”, debe señalarse de manera clara y precisa el motivo de dicha cali fi cación. 7. La Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora publica las actas de los postulantes declarados “aptos” y “no aptos” a través de su portal institucional y en un lugar visible de la unidad ejecutora. 16.1.4 RECURSOS IMPUGNATORIOS. Los postulantes tienen derecho a interponer los siguientes recursos impugnatorios: 16.1.4.1 Reconsideración: El postulante que haya sido declarado “no apto”, podrá presentar el recurso de reconsideración ante la Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora respectiva, adjuntando nueva prueba. El plazo para interponer el citado recurso, así como para su resolución por la Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora, son establecidos en el cronograma del proceso de nombramiento. La presentación del recurso de reconsideración es opcional. 16.1.4.2 Apelación: Se interpondrá contra: a) Los resultados publicados por la Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora a que se re fi ere el inciso 7 del sub numeral 16.1.3 del numeral 16.1 del artículo 16 de los presentes Lineamientos, o; b) La decisión adoptada por la Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora al resolver el recurso de reconsideración, cuando el postulante hubiera optado por interponer este último. El recurso de apelación será elevado al Tribunal del Servicio Civil, correspondiendo al postulante cumplir con los requisitos de admisibilidad de conformidad con la normativa aplicable. El recurso de apelación será resuelto por el Tribunal del Servicio Civil. 16.1.5 PUBLICACIÓN DE RESULTADOS FINALESConcluido el plazo para resolver los recursos de reconsideración, la Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora publica los resultados fi nales mediante las actas de “aptos” y “no aptos”, para personal de la salud contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 y el personal de la salud contratado en plaza presupuestada. La publicación de los resultados fi nales se debe realizar en un lugar visible en la unidad ejecutora y en su portal institucional, sin perjuicio se pueden utilizar otros medios de difusión existentes en cada unidad ejecutora, que permitan garantizar la noti fi cación e fi caz de los mismos. 16.1.6 EMISIÓN DE INFORME FINAL DE LAS COMISIONES Las Comisiones de Nombramiento de las Unidades Ejecutoras, una vez publicados los resultados fi nales, elaboran un Informe Final respecto al desarrollo del proceso, el mismo que será elevado al titular de la entidad correspondiente con copia a la O fi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, y a la Comisión Central de Nombramiento, y debe contener lo siguiente: - Resolución de Conformación de la Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora. - Acta de Instalación.- Actas de Reuniones.- Acta de personal apto.- Acta de personal No Aptos.- Acta de absolución de los recursos de reconsideración.- Acta de apelaciones remitidos al Tribunal del Servicio Civil. - Acta del primer veinte por ciento (20%) de Aptos para el nombramiento, en el caso del personal de la salud contratado mediante el Decreto Legislativo N° 1057. - Acta del 100% de Aptos para el nombramiento, en el caso del personal de la salud contratado en plaza presupuestada vacante. - Acta Final. Los resultados fi nales señalados en el Informe Final de la Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora se o fi cializan mediante resolución de la máxima autoridad de la unidad ejecutora correspondiente, la misma que debe ser noti fi cada a la Comisión Central de Nombramiento. No cabe la posibilidad de efectuar reevaluaciones posteriores por parte de la Comisión Central de Nombramiento ni cualquier otra instancia u órgano del Ministerio de Salud. 16.1.7 NOMBRAMIENTO EN EL NIVEL DE INICIO DE LA CARRERA El nombramiento del personal de la salud contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 y contratado en plaza presupuestada vacante, se efectúa en el primer nivel de carrera de cada línea de carrera del grupo ocupacional correspondiente. A partir del nombramiento de dicho personal corresponderá a este percibir las compensaciones y entregas económicas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1153. 16.2 DEL CAMBIO DE CONDICIÓN DE LA PLAZA EN EL AIRHSP (Contratados en plaza) La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (DGGFRH) efectúa en el AIRSHP la modi fi cación de la condición laboral de contratado a nombrado y de ser el caso el nivel remunerativo, del 100% de aptos para el proceso de nombramiento, a que se re fi ere el numeral 2