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34 NORMAS LEGALES Viernes 2 de junio de 2023 El Peruano / responsables de la adecuada aplicación e implementación de actividades establecidas en la segunda etapa del proceso de nombramiento. Queda prohibido que las unidades ejecutoras efectúen el nombramiento de personal que no se encuentre registrado en los resultados fi nales como apto, bajo responsabilidad administrativa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El presente proceso de nombramiento, se encuentra sujeto a las acciones de control interno previstas en la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado. Segunda.- La OGGRH del Ministerio de Salud supervisa el cumplimiento de la segunda y tercera etapa del proceso de nombramiento. Tercera.- Para resguardar la atención de salud y cumplir con la fi nalidad del cierre de brechas de recursos humanos en los establecimientos de salud, queda prohibido que el personal de la salud bene fi ciado con el proceso de nombramiento, que pase a la condición de nombrado pueda desplazarse a otra entidad o establecimiento de salud durante los cinco (5) años siguientes al nombramiento. Excepcionalmente, podrá solicitar permuta con la debida sustentación del caso. La prohibición antes señalada no es aplicable en los siguientes supuestos: 1. Cuando el desplazamiento se produzca en virtud a una designación que tenga por objeto cumplir funciones de naturaleza administrativa, en la medida que se realice en la unidad ejecutora o entidad en la cual se ubica el establecimiento de salud de origen. 2. Cuando los profesionales de la salud soliciten ser desplazados de su sede de origen a otra sede bajo la modalidad de destaque para realizar el residentado, debiendo retornar culminado el proceso de formación a una sede del ámbito de la región de su dependencia que cuente con la capacidad resolutiva concordante a la especialidad o subespecialidad en la que se formó, hasta completar los cinco años de permanencia obligatoria. A fi n de contar con la autorización de desplazamiento correspondiente, suscribe un compromiso de retorno para ejercer la correspondiente especialidad o subespecialidad, bajo responsabilidad administrativa en caso de incumplimiento. Cuarta.- La unidad ejecutora deberá garantizar la permanencia de los servidores bene fi ciarios aptos del proceso de nombramiento, contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, y se encuentren a la espera de la materialización de su nombramiento. Quinta.- El Ministerio de Salud mediante resolución ministerial podrá aprobar las disposiciones complementarias necesarias para la implementación de los presentes Lineamientos, sin desnaturalizar sus alcances. Sexta.- El personal de la salud contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, que resulte apto para el nombramiento, previo a la emisión de la resolución de nombramiento, debe formalizar la extinción de su vínculo laboral conforme al artículo 10 de dicha norma, debiendo la entidad efectuar la respectiva liquidación de bene fi cios sociales que correspondan. Séptima.- Se encuentra comprendido en el presente proceso de nombramiento el personal de la salud contratado en el marco del Decreto de Urgencia N° 034-2021 y el Decreto de Urgencia N° 083-2021, que cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 de los presentes Lineamientos. Octava.- Publicados los resultados fi nales del presente proceso de nombramiento, la unidad ejecutora procederá a elaborar la propuesta de CAP Provisional considerando el 100% de los cargos, correspondiente al personal de la salud bene fi ciario contratado bajo el Decreto Legislativo N° 1057, en calidad de previsto. Asimismo, mantiene el cargo del personal de la salud bene fi ciario de la plaza presupuestada vacante en condición de ocupada.Novena.- El Ministerio de la Salud mediante resolución ministerial aprueba la relación nominal de las personas aptas para el proceso de nombramiento identi fi cadas en el marco de la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638. Décima.- El Ministerio de Salud, previa norma con rango de ley que autorice la continuidad del proceso del nombramiento del personal declarado “apto” en el marco de la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, publica la relación nominal de las personas aptas, correspondiendo al titular de la entidad de la unidad ejecutora emitir el acto resolutivo de nombramiento. Décima Primera.- La postulación al presente proceso de nombramiento se realiza en la unidad ejecutora donde el servidor tuvo contrato bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 o resolución de contrato vigente al 31 de julio de 2022 y que se encuentre registrado en el AIRHSP al 01 de enero de 2023. En el caso que el postulante se haya encontrado contratado al 31 de julio de 2022, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, en una unidad ejecutora dentro del ámbito de aplicación de los presentes Lineamientos y se encuentre registrado en el AIRHSP al 1 de enero de 2023 en otra unidad ejecutora del mismo ámbito, su postulación al proceso de nombramiento se efectúa en la unidad ejecutora donde se encontraba contratado al 31 de julio de 2022. Décima Segunda.- Los profesionales de la salud aptos para el nombramiento que decidan realizar el residentado, al culminar su proceso de formación deben retornar a una sede del ámbito de la región de su dependencia que cuente con la capacidad resolutiva concordante a la especialidad o subespecialidad en la que se formó. Décima Tercera.- El personal de la salud que a la fecha no cuente con vínculo laboral vigente, puede acogerse al presente proceso de nombramiento, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638. ANEXO N° 01 SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO Yo,...................................., con Documento de Identidad …………….………………………………………………, vengo ocupando el puesto de …………………………………...……………………………………………… en el grupo ocupacional ……………… ……........................................…………………… ………………., bajo el régimen de contratación ……………………………………….., mani fi esto mi voluntad de postular al proceso de nombramiento al cargo de ……………………………………………...de acuerdo a lo previsto en el Decreto Supremo N°……………….….., que aprueba los Lineamientos para el proceso de nombramiento del personal de la salud autorizado por la sexagésima novena disposición complementaria fi nal de la Ley 31638 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. Mani fi esto mi voluntad de someterme a las evaluaciones que estén dispuestas para el presente proceso de nombramiento. Así mismo declaro lo siguiente: - Cumplir con las condiciones y requisitos exigidos para el presente proceso de nombramiento. - No haber sido sancionado por falta grave o muy grave en los últimos seis (6) meses. - No me encuentro inhabilitado para prestar servicios al Estado. ……………….,………..de………………del 2....... ___________________________ Firma Nombres y Apellidos: