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31 NORMAS LEGALES Viernes 2 de junio de 2023 El Peruano / alguna de las causales de abstención señaladas en el artículo 99 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 13.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN CENTRAL DE NOMBRAMIENTO La Comisión Central de Nombramiento, tiene las siguientes funciones: 1. Monitorear y supervisar el desarrollo del proceso de nombramiento a nivel nacional. 2. Requerir a las Comisiones de Nombramiento de las Unidades Ejecutoras la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Los presidentes de las Comisiones de Nombramiento de las Unidades Ejecutoras están obligados, bajo responsabilidad, a entregar la información solicitada de acuerdo a los plazos que establezca el Ministerio de Salud. 3. Solicitar el apoyo técnico necesario a los órganos de línea y de apoyo del Ministerio de Salud para el cumplimiento de sus funciones. 4. Elaborar y proponer el cronograma único del proceso de nombramiento del personal de salud a nivel nacional, el que será aprobado por resolución ministerial. 5. Veri fi car el cumplimiento del cronograma de actividades de las comisiones de nombramiento de las unidades ejecutoras. 6. Aprobar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el óptimo desarrollo del proceso de nombramiento. 7. Consolidar los informes fi nales de las Comisiones de Nombramiento de las Unidades Ejecutoras a nivel nacional. 8. Elaborar el Informe Final del proceso de nombramiento y elevarlo a la Alta Dirección del Ministerio de Salud. 9. Absolver consultas formuladas por las Comisiones de Nombramiento de las Unidades Ejecutoras acerca del proceso de nombramiento, siendo potestad de la Comisión Central de Nombramiento declarar el carácter vinculante de las opiniones emitidas, las mismas que obligatoriamente serán difundidas o publicadas en el portal institucional del Ministerio de Salud. Artículo 14.- FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE NOMBRAMIENTO DE LAS UNIDADES EJECUTORAS Las Comisiones de Nombramiento de las Unidades Ejecutoras, tienen las siguientes funciones: 1. Evaluar los expedientes de los postulantes, verifi cando el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en los presentes Lineamientos. 2. Determinar y publicar el listado de “aptos” y “no aptos” para el nombramiento, precisando el motivo por el cual se declara “no apto” al postulante. 3. Recibir y resolver los recursos de reconsideración dentro de los plazos establecidos en el cronograma aprobado por el Ministerio de Salud. 4. Publicar los resultados de los recursos de reconsideración. 5. Recibir los recursos de apelación que se interpongan y elevarlos al Tribunal del Servicio Civil, dentro de los plazos establecidos en el marco normativo vigente, haciendo de conocimiento del apelante. 6. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos. 7. Elaborar las actas de todas las sesiones, las mismas que deben ser suscritas por todos sus miembros. 8. Determinar y publicar el listado en orden de prelación, en tres listados: el primer listado para los profesionales de la salud de aptos que provienen de los servidores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057; el segundo listado para el técnico asistencial de la salud y auxiliar asistencial de la salud de aptos que provienen de los servidores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057; y, el tercer listado para el personal de la salud aptos provenientes del personal contratado en plaza vacante presupuestada que percibe ingresos en el marco del Decreto Legislativo Nº 1153, conforme a lo establecido en los numerales 1 y 2 de la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, respectivamente. 9. Determinar y publicar el listado del veinte por ciento (20%) por grupo ocupacional de aptos que provienen de los servidores contratados, bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, correspondiente al año fi scal 2023. 10. Publicar el listado de la totalidad de “aptos” provenientes del personal contratado en plaza vacante presupuestada que percibe ingresos en el marco del Decreto Legislativo Nº 1153, correspondiente al año fi scal 2023. 11. Elaborar el informe fi nal del proceso de nombramiento de la unidad ejecutora. Artículo 15.- VEEDORES DEL PROCESO15.1 En las Comisiones de Nombramiento de las Unidades Ejecutoras, podrán actuar como veedores, un/a representante de los gremios sindicales, los cuales deben ser acreditados por sus respectivos gremios ante la unidad ejecutora; así como un/a representante del Órgano de Control Institucional de la unidad ejecutora. 15.2 Los veedores tienen las siguientes atribuciones: a) Asistir a las reuniones de la Comisión de Nombramiento de las Unidades Ejecutoras, solamente con derecho a voz. b) Velar por el cumplimiento oportuno de los plazos establecidos en el cronograma del proceso de nombramiento. 15.3 La inasistencia del veedor a las actividades de las Comisiones de Nombramiento de las Unidades Ejecutoras no impide la realización de las mismas. TÍTULO V ETAPAS DEL PROCESO DE NOMBRAMIENTO Artículo 16.- ETAPAS DEL PROCESO DE NOMBRAMIENTO El presente proceso de nombramiento se desarrolla conforme a las siguientes etapas: 16.1 PRIMERA ETAPA:16.1.1 CONVOCATORIA.Las Comisiones de Nombramiento de cada unidad ejecutora publican la convocatoria del proceso de nombramiento, de forma simultánea, en un lugar visible de la unidad ejecutora y en su portal institucional, sin perjuicio de poder utilizar otros medios de difusión existentes en cada unidad ejecutora, según el cronograma que se establezca para tal fi n. 16.1.2 INSCRIPCIÓN.El proceso de inscripción se realiza a nivel nacional y es de responsabilidad única y exclusiva del postulante. El postulante debe presentar la siguiente documentación: a. Solicitud de nombramiento manifestando su voluntad de someterse al proceso de nombramiento, precisando el grupo ocupacional y el cargo al que postula en concordancia con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos (Anexo N° 01) b. Copia simple del título profesional universitario; título profesional técnico de Instituto Superior Tecnológico o certi fi cado de haber culminado la secundaria completa, según corresponda. c. Copia simple de la habilitación otorgada por el Colegio Profesional, en el caso de los profesionales de la salud. d. Copia simple de la Resolución de Término de SERUMS, en el caso de los profesionales de la salud. e. Constancia y/o certi fi cado de trabajo, contrato o adenda, o acto resolutivo de contrato o su renovación, según corresponda, mediante el cual acredite el vínculo laboral al 31 de julio de 2022.