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43 NORMAS LEGALES Viernes 2 de junio de 2023 El Peruano / sin la intervención de la señora Medina Jiménez por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car los artículos 36º y 42º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado por Resolución Administrativa Nº 090-2018-CE-PJ; conforme al texto siguiente: “Artículo 36º Son funciones Generales de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo 1. Proponer las normas, objetivos y planes relacionados a la aplicación de los Sistemas de Plani fi cación, Presupuesto, Inversión Pública, Estadística, Informática y Modernización en la Corte Superior de Justicia. 2. Coordinar y consolidar la formulación y evaluación del Plan Operativo de la Corte Superior de Justicia, en concordancia y aplicación a las normas legales vigentes. 3. Coordinar y consolidar la formulación, programación y evaluación del Presupuesto de la Corte Superior de Justicia, de acuerdo a la normatividad vigente. 4. Planear, organizar, dirigir y ejecutar las actividades relacionadas a la operación y administración de los sistemas informáticos y la infraestructura tecnológica de la Corte Superior de Justicia. 5. Desarrollar las actividades relacionadas con la promoción y evaluación de los proyectos de inversión de la Corte Superior de Justicia. 6. Conducir la asistencia técnica en la implementación de las normas, estrategias y lineamientos sobre los medios del sistema administrativo de modernización de la gestión pública; así como para la elaboración de proyectos de documentos normativos conforme a la directiva vigente. 7. Conducir el desarrollo de propuestas para la mejora continua de los procesos de la Corte Superior de Justicia, en el marco de la gestión por procesos. 8. Normar y sistematizar las estadísticas de la función jurisdiccional y de la gestión administrativa de la Corte Superior de Justicia; así como consolidarla, evaluarla y difundirla. 9. Conducir el desarrollo de las actividades para la evaluación de riesgos de gestión e implementación del Sistema de Control Interno en la Corte Superior de Justicia; así como de su seguimiento. 10. Ejercer las demás que señalan las leyes y la normatividad sobre la materia”. “Artículo 42º Son funciones Especí fi cas en la Materia de Modernización 1. Brindar asistencia técnica en la implementación de las normas, estrategias y lineamientos sobre los medios del sistema administrativo de modernización de la gestión pública, conforme a las normas sobre la materia, en coordinación con la Gerencia de Plani fi cación y la Gerencia de Desarrollo Corporativo, según corresponda. 2. Realizar las actividades destinadas a la evaluación de riesgos de gestión, en el marco de las normas sobre la materia, vinculada a la implementación del Sistema de Control Interno y su seguimiento, entre otros, en la Corte Superior de Justicia, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial. 3. Presentar propuestas para la mejora continua de los procesos de la Corte Superior de Justicia, en el marco de la gestión por procesos, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Corporativo y la gerencia u o fi cina a cargo de la conducción de dicho proceso en el Poder Judicial. 4. Brindar asistencia técnica para la elaboración de proyectos de documentos normativos, de conformidad a la Directiva “Desarrollo de documentos normativos en el Poder Judicial. 5. Presentar propuestas de actualización de documentos de gestión, en coordinación con la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar y la Gerencia de Plani fi cación, según corresponda. 6. Ejecutar las demás que señalan las leyes y la normatividad sobre la materia”.Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en la Página Web del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2183507-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de junio CIRCULAR N° 0008-2023-BCRP Lima, 1 de junio de 2023El índice de reajuste diario, a que se re fi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de junio es el siguiente: DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 11,19126 16 11,20904 2 11,19245 17 11,21022 3 11,19363 18 11,21141 4 11,19482 19 11,21259 5 11,19600 20 11,21378 6 11,19718 21 11,21497 7 11,19837 22 11,21615 8 11,19955 23 11,21734 9 11,20074 24 11,21853 10 11,20192 25 11,21971 11 11,20311 26 11,22090 12 11,20429 27 11,22209 13 11,20548 28 11,22327 14 11,20666 29 11,22446 15 11,20785 30 11,22565 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley N° 26598). EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA Gerente General 2183284-1