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46 NORMAS LEGALES Viernes 2 de junio de 2023 El Peruano / viaje, siendo los gastos que se autoriza el que detalla a continuación: Pasajes (ida y vuelta) S/ 10,450.00 solesViáticos (US$ 540.00 x 6 días) US$ 3,240.00 dólares americanos 3º.- Encargar el Despacho Rectoral de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos al Dr. CARLOS FRANCISCO CABRERA CARRANZA con Código Nº 010146, Vicerrector Académico de Pregrado, del 06 al 11 de junio de 2023 y mientras dure la ausencia de la titular. 4º.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la Dra. JERI GLORIA RAMÓN RUFFNER DE VEGA deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. 5º.- Encargar a la Secretaría General y a la O fi cina de Abastecimiento la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes. 6º.- Encargar al Vicerrectorado Académico de Pregrado, Dirección General de Administración y a la Ofi cina General de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JERI GLORIA RAMÓN RUFFNER DE VEGA Rectora RUBÉN ATANACIO NÚÑEZ HIJAR Secretario General 2181349-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Perla, Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN N° 0085-2023-JNE Expediente N° JNE.2023001101 LA PERLA - CALLAOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés VISTO: el O fi cio N° 045-2023-MDLP/SG, del 22 de mayo de 2023, mediante el cual don Julio César Aste Gordillo, secretario general de la Municipalidad Distrital de La Perla, Provincia Constitucional del Callao (en adelante, señor secretario general), solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, por cuanto don Gianfranco Sócrates Miguel Tapia Stewart, regidor del Concejo Distrital de La Perla (en adelante, señor regidor), no juramentó ni asumió dicho cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026. ANTECEDENTES1.1. Mediante O fi cios N° 030-2023-MDLP/SG y N° 037-2023-MDLP/SG, del 30 de marzo y 24 de abril de 2023, respectivamente, el señor secretario general solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que el señor regidor fue vacado por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 1.2. Por Resolución N° 0073-2023-JNE, del 9 de mayo de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el acto de noti fi cación a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Distrital de La Perla, dirigida al señor regidor; e insubsistente el procedimiento de vacancia incoado en su contra, por la causa antes descrita, pues se determinó que, previamente a la sustanciación de dicho procedimiento, la autoridad cuestionada debe haber asumido el cargo. 1.3. Asimismo, a través de la citada resolución se requirió al señor alcalde de la Municipalidad Distrital de La Perla que cumpla con convocar y citar al concejo municipal a la ceremonia de juramentación del señor regidor, conforme a las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG). Del mismo modo, se requirió al señor regidor para que asista a la citada ceremonia y cumpla con el deber de juramentar en el cargo para el que fue electo. 1.4. Con el o fi cio señalado en el visto, el señor secretario general remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Carta N° 103-2023-SG-MDLP, del 15 de mayo de 2023, dirigida al señor regidor para que concurra a la ceremonia de juramentación, programada para el 16 del mismo mes y año. b) Constancia de noti fi cación de dicha carta, que fue recibida por doña Geanette Stewart Sánchez, tía del señor regidor, el 15 de mayo de 2023, a las 12:45 horas. c) Carta s/n del 15 de mayo de 2023, de doña Geanette Stewart Sánchez, dirigida al señor alcalde de la comuna, en la que informa que su sobrino –el señor regidor– se encuentra laborando en el extranjero desde fi nes del 2022, por lo que no se apersonará a la ceremonia de juramentación ni asumirá el cargo para el que fue electo. d) Acta de juramentación del 16 de mayo de 2023, en la que consta la inasistencia del señor regidor. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 5 del artículo 178 señala que es competencia de este organismo electoral: “Proclamar a los candidatos elegidos ; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales1.3. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 1.4. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley N° 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal 1.5. El artículo 6 dispone que el alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El alcalde juramenta ante el primer regidor, por ausencia o impedimento de este, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde.