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47 NORMAS LEGALES Viernes 2 de junio de 2023 El Peruano / En el TUO de la LPAG 1.6. El artículo 21 regula lo siguiente: 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia . Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado . [Resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados, se advierte que el señor regidor no juramentó ni asumió el cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026, pese a que fue citado y notifi cado para el acto de juramentación, conforme a las formalidades previstas en los numerales 21.3 y 21.4 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), en la medida que fue su familiar (tía) doña Geanette Stewart Sánchez, identi fi cada con DNI N° 25661961, quien recibió la citación, el 15 de mayo de 2023, a las 12:45 horas, en la vivienda ubicada en el jirón Lincoln N° 420, distrito de La Perla, inmueble en el que se encuentra ubicado su domicilio declarado ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. 2.2. Así las cosas, debe dejarse sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a don Vicente Zavaleta Cucho, identi fi cado con DNI N° 21532812, candidato no proclamado por la organización política Contigo Callao, a fi n de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Perla, Provincia Constitucional del Callao, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.3. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, distrito de La Perla, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Gianfranco Sócrates Miguel Tapia Stewart como regidor del Concejo Distrital de La Perla, Provincia Constitucional del Callao, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por no haber juramentado ni asumido dicho cargo. 2.- CONVOCAR a don Vicente Zavaleta Cucho, identi fi cado con DNI N° 21532812, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Perla, Provincia Constitucional del Callao, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMARALLANO MURO Secretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2183381-1 Convocan a ciudadana a fin de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Antonio, provincia y departamento de San Martín RESOLUCIÓN N° 0086-2023-JNE Expediente N° JNE.2023001541 SAN ANTONIO - SAN MARTÍN - SAN MARTÍNCONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, treinta de mayo de dos mil veintitrésVISTO: el O fi cio N° 256-2023-A-MDSA-RPA, presentado el 29 de mayo de 2023, mediante el cual don Roque Piña Amasifuén, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio, provincia y departamento de San Martín (en adelante, señor alcalde), solicitó la convocatoria de candidato no proclamado en vista de que don Fernando Lazo Pinedo, regidor electo para dicha circunscripción (en adelante, señor regidor), no juramentó ni asumió su cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución N° 0079-2023-JNE, del 11 de mayo de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el acto de noti fi cación a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Distrital de San Antonio, dirigida al señor regidor, para el periodo de gestión edil 2023-2026. Asimismo, requirió al señor alcalde que cumpla con notifi carle al señor regidor a fi n de que asista al acto de juramentación para que asuma el cargo de regidor, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG).