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145 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / 36.4 En caso el administrado acredite que no está percibiendo ingresos, debe brindar la información necesaria para que se efectúe la estimación de los ingresos que proyecta percibir; y si ello es a razón que la actividad o el servicio se encuentra en etapa de cierre o abandono u otra situación de naturaleza similar, el administrado debe brindar la información sobre los últimos dos (2) ingresos brutos anuales percibidos. 36.5 Lo previsto en el Numeral 38.1 del presente artículo no se aplica cuando el infractor: a) Ha desarrollado sus actividades o servicios en áreas o zonas prohibidas, de acuerdo a la legislación vigente. b) No ha acreditado sus ingresos brutos o no ha remitido la información necesaria que permita efectuar la estimación de los ingresos que proyecta percibir. Artículo 37.- Reducción de la multa por reconocimiento de responsabilidad 37.1 En aplicación del Numeral 2 del Artículo 257 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el reconocimiento de responsabilidad en forma expresa y por escrito por parte del administrado sobre la comisión de la infracción conlleva a la reducción de la multa. 37.2 El reconocimiento de responsabilidad por parte del administrado debe efectuarse de forma precisa, concisa, clara, expresa e incondicional y no debe contener expresiones ambiguas, poco claras o contradicciones al reconocimiento mismo; caso contrario, no constituye un reconocimiento. 37.3 El porcentaje de reducción de la multa se otorga de acuerdo a un criterio de oportunidad en la formulación del reconocimiento de responsabilidad, según el siguiente cuadro: N° Oportunidad del reconocimientoReducción de Multa (i)Desde el inicio del procedimiento adminis- trativo sancionador hasta la presentación de los descargos a la imputación de cargos50% (ii)Luego de presentados los descargos a la imputación de cargos hasta antes de la emisión de la Resolución Final.30% Artículo 38.- Reducción de la multa por pronto pago El monto de la multa impuesta es reducido en un diez por ciento (10%) si el administrado la cancela dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de la noti fi cación del acto que contiene la sanción. Dicha reducción resulta aplicable si el administrado no impugna el acto administrativo que impone la sanción; caso contrario, la Autoridad Decisora ordena al administrado el pago del monto correspondiente al porcentaje de reducción de la multa. Artículo 39.- Fraccionamiento de la multa 39.1 El administrado puede solicitar por única vez el fraccionamiento de la multa impuesta por la Autoridad Decisora hasta en doce (12) cuotas consecutivas y mensuales, debiendo cumplir con cada uno de los pagos dentro del cronograma establecido por la referida autoridad. 39.2 El incumplimiento de alguno de los pagos establecidos en el cronograma extingue el bene fi cio otorgado al administrado. Capítulo III Medidas Administrativas dictadas en el marco de la fi scalización y sanción ambiental Artículo 40.- Medidas Cautelares40.1 La Autoridad Decisora es competente para dictar medidas cautelares, conforme a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. 40.2 Las medidas cautelares son disposiciones a través de las cuales se impone al administrado una orden para prevenir un daño irreparable al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas, ante la detección de la comisión de una presunta infracción, con el fi n de garantizar la e fi cacia de la resolución a emitirse en el marco del procedimiento administrativo sancionador. 40.3 A solicitud de la Autoridad Instructora, la Autoridad Decisora puede dictar medidas cautelares antes del inicio o una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionador. 40.4 La Autoridad Decisora, mediante resolución debidamente motivada, puede dictar medidas cautelares sustentándose en lo siguiente: a) Verosimilitud de la existencia de una infracción administrativa. b) Peligro en la demora.c) Razonabilidad de la medida. 40.5 Una vez dictada la medida cautelar, la Autoridad Decisora noti fi ca al administrado y a la Autoridad de Supervisión, rigiéndose por lo dispuesto en los Numerales 29.4, 29.5 y 29.6 del Artículo 29° del presente Reglamento. 40.6 En caso se dicte una medida cautelar antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador este se debe iniciar en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la noti fi cación de la medida cautelar. Vencido dicho plazo, si no se ha iniciado el procedimiento administrativo sancionador, se extingue la medida cautelar. Artículo 41.- Tipos de medidas cautelares La Autoridad Decisora puede dictar, entre otras, las siguientes medidas cautelares: a) El decomiso temporal de los bienes que generan peligro o riesgo al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. b) El cese o restricción condicionada de la actividad o servicio causante del peligro o riesgo al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. c) El retiro, tratamiento, almacenamiento o destrucción de los bienes o infraestructura causante del peligro o riesgo al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas, d) El cierre parcial o total del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad o servicio causante del peligro o riesgo al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. e) La entrega, inmovilización o depósito de todo tipo de bienes que generan peligro o riesgo al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. f) Todas aquellas acciones necesarias que ante el peligro en la demora pudieran generar un daño irreparable al ambiente, la vida o salud de las personas. Artículo 42.- Acciones complementarias Con la fi nalidad de ejecutar lo dispuesto en la medida cautelar, se puede disponer adicionalmente las siguientes acciones: a) Instalar distintivos, pancartas o avisos en los que se consigne la identi fi cación del administrado, la denominación de la medida dispuesta y su plazo de vigencia. b) Colocar precintos, dispositivos o mecanismos que impidan, restrinjan o limiten el desarrollo de la actividad o la continuación de la construcción. c) Implementar sistemas o mecanismos de monitoreo y/o vigilancia. d) Implementar mecanismos o acciones de veri fi cación periódica. e) Requerir la realización de reportes de situación o estado por los administrados. f) Otros mecanismos o acciones necesarias.