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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (04/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 137

137 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / Gerencia de Desarrollo Social, en calidad de Secretaria Técnica. Gerencia de Salud, como responsable del Padrón Nominal. Un representante de la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización. Un representante de la Sub Gerencia del programa del Vaso de Leche y Comedor Municipal. Un representante de la Sub Gerencia de Bienestar Social y Centro Integral del Adulto Mayor. Un representante de la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte. Un representante del Centro de Salud Altamar.Un representante de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas. Un representante de la Red de Salud BEPECA DIRESA-CALLAO. Un representante de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud. Un representante del Centro de Salud La Perla.Un representante del programa Qali Warma.Un representante de la Dirección Regional de Educación del Callao. Un representante de la Red Educativa N° 02 del distrito de La Perla. Un representante del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Salud y la Gerencia de Desarrollo Social, la coordinación de las previsiones organizacionales y presupuestales necesarias para que la IAL promueva progresivamente la implementación de los objetivos prioritarios de la PNDIS al 2030, en el marco del objetivo prioritario 1: mejorar el desarrollo infantil temprano para asegurar su inclusión social y del objetivo prioritario 5: mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social; a través de la Estrategia de Gestión Territorial Primero la Infancia, para contribuir al desarrollo de las niñas y los niños desde la gestación hasta los 5 años. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición interna que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social noti fi car la presente Ordenanza Municipal a las instituciones mencionadas en el Artículo Primero. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la SECRETARÍA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información la publicación en el portal institucional de la Municipalidad, (www.munilaperla.gob. pe) y el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RODOLFO MARIANO ADRIANZEN CASTAÑEDA Alcalde 2183825-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Ordenanza que aprueba el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental de la Entidad de Fiscalización Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Antonio ORDENANZA MUNICIPAL N° 016-2023-MDSA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIOPOR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 009-2023-CM/MDSA celebrada el 10 de mayo del 2023, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias; VISTOS: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria Nº 009-2023-CM/MDSA de fecha 10 de mayo del 2023; Vistos: Informe Nº 014-2023-CASCH-SGSMGA-GSMGA-GM/MDSA de fecha 09 de febrero del 2023, Informe Nº 169-2023-GSMGA-GM/MDSA del 10 de febrero del 2023, Informe Nº 03-2023-WCA-OGAJ/MDSA de fecha 06 de marzo del 2023, Informe Legal Nº 061-2023-OGAJ/GM/MDSA de fecha 06 de marzo del 2023, Informe Nº 0195-2023-OGPP-GM-MDSA de fecha 07 de marzo del 2023, Carta Nº 035-2023-SG&OACGD/A/MDSA del 16 de marzo del 2023, Dictamen Nº 005-2023-CSMGA/CM/MDSA, Acuerdo de Concejo N° 052-2023-CM-MDSA de fecha 15 de mayo del 2023, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen la fi nalidad de representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; Que, conforme al Acuerdo de Concejo Nº001-2023- CM, de fecha 13 de enero del 2023, se Aprueba la conformación de las de las Comisiones Ordinarias del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, dentro de las cuales está presente la Comisión de Servicios Municipales y Gestión Ambiental; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 9. Inciso 8 de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades, Una de las Atribuciones del Concejo Municipal es: 8-Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo en el artículo 20” Incisos 4 y 5, establecen que las atribuciones del Alcalde son: “Proponer al concejo municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos” y “Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación; y en el artículo 40” Indica: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”; Que, conforme a lo dispuesto por el Numeral 3.4 del Artículo 80°, en concordancia con lo establecido en 19 los Artículos 46°, 73° y 74° de la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades. Las Municipalidades Distritales en su calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental Local es competente para fi scalizar la emisión de (humos y gases tóxicos). ruidos (sonidos molestos), vibraciones, residuos sólidos y vertimientos (residuos líquidos) generados por las actividades de abastecimiento y comercialización de productos y servicios: y actividades domésticas y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, producida por los administrados bajo su competencia;