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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (04/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 144

144 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / TÍTULO III DE LA FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN AMBIENTAL Capítulo I Desarrollo del Procedimiento Administrativo Sancionador Artículo 28.- Inicio del procedimiento administrativo sancionador 28.1 El procedimiento administrativo sancionador se inicia con la noti fi cación de la imputación de cargos al administrado, la cual es realizada por la Autoridad Instructora, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 3 del Artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 28.2 La imputación de cargos debe contener: a) La descripción de los actos u omisiones que pudieran constituir infracción administrativa. b) La cali fi cación de las infracciones que tales actos u omisiones pudieran constituir. c) Las normas que tipi fi can los actos u omisiones como infracción administrativa. d) Las sanciones que, en su caso, corresponda imponer.e) El plazo dentro del cual el administrado puede presentar sus descargos por escrito. f) La autoridad competente para imponer la sanción, identi fi cando la norma que le otorgue dicha competencia. 28.3 A la noti fi cación de imputación de cargos, se le anexa el Informe de Supervisión. Artículo 29.- Presentación de descargos29.1 El administrado puede presentar sus descargos dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, contado desde el día siguiente de noti fi cada la imputación de cargos. 29.2 En los descargos, el administrado puede reconocer su responsabilidad de forma expresa y por escrito, lo cual es considerado como una condición atenuante para efectos de la determinación de la sanción. 29.3 En los descargos, el administrado puede acreditar lo dispuesto en el Numeral 38.1 del Artículo 38 del presente Reglamento. Artículo 30.- Variación de la imputación de cargos En cualquier etapa del procedimiento, antes de la emisión de la resolución fi nal, se pueden ampliar o variar las imputaciones, otorgando al administrado un plazo para presentar sus descargos, conforme a lo establecido en el Numeral 29.1 del Artículo 29° del presente Reglamento. Artículo 31.- Informe Final de Instrucción31.1 La Autoridad Instructora emite el Informe Final de Instrucción, en el que concluye, determinando de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción, la propuesta de sanción que corresponda o el archivo del procedimiento, así como las medidas correctivas a ser dictadas, según sea el caso. 31.2 La Autoridad Instructora remite el Informe Final de Instrucción a la Autoridad Decisora, a fi n de que ésta disponga la realización de actuaciones complementarias siempre que las considere necesarias, para resolver el procedimiento administrativo sancionador. 31.3 Solo en caso el Informe Final de Instrucción concluya determinando la existencia de responsabilidad administrativa de una o más infracciones, la Autoridad Decisora noti fi ca al administrado, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contado desde el día siguiente de la noti fi cación, pudiendo solicitar una prórroga de cinco (5) días hábiles por única vez, que se otorga de manera automática, para que presente sus descargos. 31.4 En caso el Informe Final de Instrucción concluya determinando que no existen infracciones, se recomienda el archivo del procedimiento.Artículo 32.- Audiencia de informe oral 32.1. La Autoridad Decisora puede, de o fi cio o a solicitud de parte, citar a audiencia de informe oral, con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación. 32.2. La audiencia de informe oral debe ser registrada por la Autoridad Decisora en acta y/o audio y/o video a través de cualquier medio que permita dejar constancia de su realización. Artículo 33.- De la resolución fi nal 33.1 La Autoridad Decisora emite la resolución fi nal determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa respecto de cada infracción imputada, y de ser el caso, impone las sanciones y/o dicta las medidas correctivas que correspondan. 33.2 La resolución fi nal, según corresponda, debe contener: a) Fundamentos de hecho y de derecho sobre la determinación de responsabilidad administrativa respecto de cada infracción imputada. b) Graduación de la sanción de cada infracción imputada constitutiva de responsabilidad administrativa. c) Medidas correctivas, de ser el caso. 33.3 En caso se determine que no existe responsabilidad administrativa respecto de los hechos imputados, la Autoridad Decisora archiva el procedimiento administrativo sancionador, decisión que se noti fi ca al administrado. Capítulo II Sanciones Administrativas Artículo 34.-Tipos de sanciones administrativas Las sanciones administrativas aplicables por la Autoridad Decisora son las siguientes: a) Amonestación. b) Multa.c) Otras establecidas en la normativa vigente. Artículo 35.- Graduación de sanciones35.1 La Tipi fi cación de infracciones y escala de sanciones aplicables por el incumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados bajo el ámbito de competencia de la EFA Local, contenidas en el Anexo I del presente Reglamento establece los topes máximos para cada conducta infractora. 35.2 La graduación de las sanciones se realiza según la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N°035-2013-OEFA/PCD. Artículo 36.- Determinación de las multas36.1 La multa impuesta no puede ser mayor al diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que ha cometido la infracción. 36.2 A fi n de que resulte aplicable lo establecido en el numeral precedente, el administrado puede acreditar en el escrito de descargos a la imputación de cargos el monto de ingreso bruto anual que percibió el año anterior a la fecha en que ha cometido la infracción, mediante declaraciones juradas presentadas ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, estados fi nancieros, libros contables u otros documentos de naturaleza similar. 36.3 En caso el administrado acredite que esté realizando actividades o brindando servicios en un plazo menor al establecido en el numeral anterior, se estima el ingreso bruto anual multiplicando por doce (12) el promedio de ingreso bruto mensual registrado desde la fecha de inicio de tales actividades o servicios.