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146 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / Artículo 43.- Variación de las medidas cautelares En cualquier etapa del procedimiento, la Autoridad Decisora puede dejar sin efecto o variar, de o fi cio o a pedido de parte, la medida cautelar, mediante resolución debidamente motivada, en virtud de circunstancias sobrevinientes o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. No procede la solicitud de variación de medida cautelar una vez vencido el plazo otorgado por la Autoridad Decisora para su cumplimiento. Artículo 44.- Medidas Correctivas La Autoridad Decisora es competente para dictar medidas correctivas, conforme a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Las medidas correctivas son disposiciones contenidas en la Resolución Final, a través de las cuales se impone al administrado una orden para revertir, o disminuir en lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas. Artículo 45.- Dictado de medidas correctivas La Autoridad Decisora puede dictar las siguientes medidas correctivas: a) El decomiso de fi nitivo de los bienes empleados para el desarrollo de la actividad económica o servicio. b) La paralización, cese o restricción de la actividad económica o servicio causante de la infracción. c) El retiro, tratamiento, almacenamiento o destrucción de bienes o infraestructura. d) El cierre parcial o total del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad económica o servicio causante de la infracción. e) La obligación del responsable infractor del daño de restaurar, rehabilitar o reparar la situación alterada, según sea el caso, y de no ser posible ello, la obligación a compensarla en términos ambientales y/o económicos. f) Adopción de medidas de mitigación.g) Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la Política Ambiental Nacional, Regional, Local o Sectorial, según sea el caso. h) Acciones para revertir o disminuir en lo posible el efecto nocivo de la conducta infractora sobre el ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. i) Acciones para evitar la continuación del efecto nocivo de la conducta infractora sobre el ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. j) Otras que se deriven del ordenamiento vigente en materia ambiental. Artículo 46.- Variación de la medida correctiva La Autoridad Decisora puede dejar sin efecto o variar, de o fi cio o a pedido de parte, la medida correctiva, mediante resolución debidamente motivada, en virtud de circunstancias sobrevinientes o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. No procede la solicitud de variación de medida correctiva una vez vencido el plazo otorgado por la Autoridad Decisora para su cumplimiento. Artículo 47.- Veri fi cación del cumplimiento de las medidas administrativas dictadas en el marco de la fi scalización y sanción ambiental 47.1 La Autoridad de Supervisión es la responsable de verifi car el cumplimiento de las medidas administrativas dictadas en el marco de la fi scalización y sanción ambiental, salvo los casos en los que a criterio de la Autoridad Decisora se considere que la Autoridad Instructora pueda realizar dicha veri fi cación. 47.2 El administrado debe acreditar ante la autoridad competente que ha cumplido con ejecutar las referidas medidas administrativas conforme a lo establecido por la Autoridad Decisora. Una vez veri fi cado el cumplimiento de la medida administrativa, la autoridad competente comunica al administrado el resultado de dicha verifi cación.Artículo 48.- Ejecución de las medidas administrativas dictadas en el marco de la fi scalización y sanción ambiental 48.1 En caso el administrado no ejecute las medidas administrativas dictadas en el marco de la fi scalización y sanción ambiental, el supervisor puede ejecutarla de forma subsidiaria, por sí o a través de terceros, cuyo costo es asumido por el administrado, siempre que por no ser actos personalísimos pueden ser realizados por sujeto distinto del obligado. 48.2 Para hacer efectiva la ejecución de las referidas medidas administrativas, la Autoridad de Supervisión puede solicitar, en el marco de la legislación vigente, la participación de la Policía Nacional del Perú. También puede hacer uso de otras medidas como el descerraje o similares, previa autorización judicial. TÍTULO IV RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 49.- Impugnación de actos administrativos 49.1 Son impugnables los actos administrativos emitidos por la Autoridad de Supervisión o por la Autoridad Decisora, mediante los recursos de reconsideración y apelación. Una vez presentado el recurso de apelación, las citadas autoridades elevan en un (1) día hábil el expediente a la Autoridad de Segunda Instancia. 49.2 En el caso de la interposición de recurso contra los actos administrativos a través de los cuales se dictan medidas administrativas por parte de la Autoridad de Supervisión, ésta eleva los documentos relevantes en cuaderno aparte a la Autoridad de Segunda Instancia. 49.3 La impugnación contra una medida administrativa no tiene efecto suspensivo, salvo en el aspecto referido a la imposición de multas, por tratarse de una resolución que determina responsabilidad administrativa. En caso el administrado solicite la suspensión de los efectos, ello es resuelto por la Autoridad de Segunda Instancia. 49.4 El administrado puede solicitar el uso de la palabra a través del recurso impugnativo, el cual se concede, previa citación con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación a la diligencia señalada. TÍTULO V REGISTRO ÚNICO DE INFRACTORES AMBIENTALES SANCIONADOS POR EL GOBIERNO LOCAL Artículo 51.- Del Registro Único de Infractores Ambientales Sancionados por el Gobierno Local 51.1 La Autoridad Decisora implementa un registro público, permanente y gratuito, que contiene la información de los administrados que hayan sido declarados responsables administrativos mediante resolución fi rme o en donde se haya agotado la vía administrativa, que incluye a (i) los administrados con sanción y/o medidas cautelares o correctivas impuesta y/o (ii) los administrados sancionados y declarados reincidentes. 51.2 La Autoridad Decisora actualiza trimestralmente la información contenida en el Registro Único de Infractores Ambientales Sancionados por el Gobierno Local disponible en su Portal Institucional. Artículo 52.- Información contenida en el Registro Único de Infractores Ambientales Sancionados por el Gobierno Local sobre los administrados sancionados 52.1 La información mínima sobre los administrados sancionados por el Gobierno Local es la siguiente: a) Nombre o razón o denominación social del administrado sancionado mediante resolución fi rme. b) Número de Registro Único de Contribuyente del administrado. c) Nombre de la unidad fi scalizable. d) Número del expediente o expedientes en los que el administrado ha sido sancionado mediante resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa.