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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (04/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 138

138 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / Que, de acuerdo a la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. Articulo 115.- De los ruidos y vibraciones. 115.2 Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA8. Las Municipalidades Distritales en su calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental Local es competente para fi scalizar ambientalmente los ruidos (sonidos molestos) y vibraciones generadas por los vehículos del parque automotor; Que, conforme el Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Articulo 24.- Municipalidades Distritales. 24.2 Las municipalidades distritales y las provinciales, en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por: (...) f) Supervisar, fi scalizar y sancionar a los recicladores y/o asociaciones de recicladores en el cumplimiento de sus obligaciones en el marco del sistema municipal de gestión y manejo de residuos sólidos; Que, los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Ley Nº 29325 y modi fi catorias, establecen que dicho Sistema está conformado por el Ministerio del Ambiente, como ente rector del Sector Ambiental; el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), como ente rector del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental y las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) Nacional, Regional o Local, que son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA; Que, los artículos 2°, 5°, literal b), y 9° del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, prescriben que la fi scalización ambiental, en sentido amplio, comprende las acciones de vigilancia, control, monitoreo, seguimiento, veri fi cación, evaluación, supervisión, fi scalización en sentido estricto y otras similares con la fi nalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables y de aquellas derivadas del ejercicio de la fi scalización ambiental y que para el ejercicio regular de las funciones de fi scalización ambiental a su cargo, las EFA deben cumplir como mínimo, entre otras obligaciones, aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de sus funciones, así como con la fi nalidad de facilitar el cumplimiento de dicha norma, el Consejo Directivo del OEFA aprobará las directivas, guías, formatos tipo y modelos de reglamentos de fi scalización ambiental, que comprendan las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental a cargo de las EFA; Que, de conformidad con el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se estipula que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referida a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma constitucional; Que los artículos 39 y 40 de la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general; POR LO TANTO:El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9°, numerales 8 y artículo 40° del mismo cuerpo legal, por Unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EN MATERIA AMBIENTAL DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO TÍTULO I DISPOSICIONES G ENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones y criterios que regulen el ejercicio de las funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental de la Municipalidad Distrital de San Antonio, en su calidad de entidad de fi scalización ambiental (EFA) de ámbito local. Artículo 2.- Ámbito de aplicación2.1 El reglamento resulta aplicable a todos los administrados bajo el ámbito de competencias de la EFA, quien ejercerá su función de supervisión sobre los administrados que tenga a su cargo cuenten o no con los permisos, autorizaciones, títulos habilitantes o instrumentos de gestión ambiental correspondientes, o realicen sus actividades en zonas prohibidas. 2.2 Este Reglamento también es aplicable a todas las personas que intervienen o coadyuvan en el ejercicio de la función de supervisión y fi scalización ambiental a cargo de la EFA Artículo 3.- Finalidad de la supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental 3.1 La función de supervisión ambiental tiene por fi nalidad veri fi car el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de toda persona natural o jurídica sujeta a la supervisión de la EFA Local, imponer las medidas administrativas que correspondan, así como, promover la subsanación voluntaria de los incumplimientos de dichas obligaciones, en el marco de un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención y gestión del riesgo, para garantizar una adecuada protección ambiental. 3.2 La función de fi scalización y sanción en materia ambiental tiene por fi nalidad determinar la responsabilidad administrativa por la comisión de infracciones administrativas, aplicando las sanciones y medidas cautelares y correctivas que correspondan. Artículo 4.- De los principios Sin perjuicio de los principios recogidos en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; en la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; en la Política Nacional del Ambiente aprobada por Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, en otras normas y principios de protección ambiental que resulten aplicables, el presente reglamento se rige por los siguientes principios de observancia obligatoria: a) Costo-e fi ciencia: El desarrollo de la función de supervisión se lleva a cabo evitando generar costos excesivos e injusti fi cados al administrado y a la Autoridad de Supervisión. b) Coordinación interinstitucional: Las acciones de supervisión se efectúan de manera coordinada con otras entidades de fi scalización, a fi n de evitar duplicidad de funciones y garantizar un mejor uso de los recursos públicos y minimizar la carga sobre los administrados. c) Integración de la información: La información recabada en el ejercicio de las funciones de supervisión,