TEXTO PAGINA: 131
131 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / competencias exclusivas de la Municipalidad Distrital el dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, regulando en el literal b) del artículo 43°, a la salud pública como competencia compartida con los demás niveles de gobierno; Que, el Objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas y que marcan una agenda global al 2030, establece como esencial para el desarrollo sostenible, el garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades; Que, el Acuerdo Nacional en su Décimo Tercera Política de Estado: Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social, compromete, entre otros temas, la participación ciudadana en la gestión y evaluación de los servicios públicos de salud; Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo que en su artículo 16° establece que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran, y, por las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud; Que, con fecha 6 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, el Decreto Supremo N° 032- 2020-SA, que aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, Reglamento que en su artículo 18° de fi ne al Comité Distrital de Salud, como el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del SNS y que se encarga de impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento; Que, el artículo 19° del mismo cuerpo normativo, regula la conformación del Comité Distrital de Salud, estableciendo que es presidido por el Alcalde Distrital, y es integrado por la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el Gobierno Distrital respectivo, disponiendo que su conformación sea aprobada mediante Ordenanza Municipal; asimismo, establece que su Secretaría de Coordinación esté a cargo de la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, a fi n de que le brinde apoyo administrativo y técnico para su funcionamiento, por lo que se hace necesario conformar el Comité Distrital de Salud de Ate, acorde a lo previsto en el precitado Reglamento; Que, el Comité Distrital de Salud representa un importante espacio de coordinación, concertación y articulación Local para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población del Distrito, por ser la instancia de enlace entre los sectores público, privado y social y con los tres niveles de gobierno, para lograr una e fi ciente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud; Que, mediante Informe N° 098-2023-MDA/GDIS- SGSDBS, la Subgerencia de Salud, DEMUNA y Bienestar Social emite opinión favorable respecto al proyecto de ordenanza que conforma el Comité Distrital de Salud de Ate, como instancia de coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, indicando como propuesta a los integrantes del referido comité, adjuntando la exposición de motivos correspondiente, elevando los actuados para el pronunciamiento de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social; por lo que, mediante Memorándum N° 543-2023-MDA/GDIS, emite opinión considerando favorable el proyecto de ordenanza, solicitando opinión legal al respecto; Que, mediante Informe N° 117-2023-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la aprobación de la conformación del Comité Distrital de Salud de Ate, por un periodo de dos años, el cual estará integrado por los miembros propuestos por la Subgerencia de Salud, DEMUNA y Bienestar Social antes señalado, encontrándolo acorde a la normativa que regula el Sistema Nacional de Salud; lo cual, deberá ser aprobado por el Concejo Municipal conforme a la facultad conferida por el inciso 8) del articulo 9° de la Ley N° 27972, concordante con el articulo 40°, debiendo previamente contar con el Dictamen de la Comisión de Regidores correspondiente; Que, mediante Dictamen N° 002-2023-MDA-CDIS, la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social recomienda al Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba la Conformación del Comité Distrital de Salud de Ate, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y artículo 40º de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente ordenanza; ORDENANZA DISTRITAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE ATE, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD. Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité Distrital de Salud de Ate - CDS, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, el mismo que estará integrado por los siguientes miembros: 1. El Alcalde distrital, quien lo preside. 2. El/la Jefe(a) de la Red Integrada de Salud (RIS).3. El/la Presidente/a de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate. 4. El/la Gerente de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social de la Municipalidad Distrital de Ate. 5. El/la Subgerente de la Subgerencia de Salud, DEMUNA y Bienestar Social de la Municipalidad Distrital de Ate. 6. El/la Subgerente de la Subgerencia de Participación Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Ate. 7. El/la Director/a de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL). 8. El/la Director/a del Hospital de Emergencias de Ate Vitarte. 9. El/la Director/a del Hospital de Huaycán.10. El/la Director/a del Hospital II Vitarte ESSALUD del Seguro Social de Salud. 11. El/la representante de la Policía Nacional del Perú.12. El/la Director/a o jefe/a del establecimiento de Salud Municipal. 13. El/la representante de la Universidad Cientí fi ca del Sur. 14. El/la representante de la Universidad César Vallejo.15. El/la representante del Ministerio de la Mujer.16. El/la representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 17. El/la representante del Ministerio Público.18. El/la representante de la Defensoría del Pueblo.19. Un representante de los Comités Comunitarios de Salud. 20. Un representante de Agente Comunitario de Salud.21. Un representante de los Comedores Populares.22. Un representante del Programa del Vaso de Leche.23. La Unidad Básica de Atención Primaria – UBAP Hospital de Huaycán 24. El/la Director/a del Hospital Nivel I Jorge Voto Bernales Corpancho. Con los representantes acreditados se establece el quórum, el cual es el número entero superior a la mitad de los miembros designados.