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134 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus Planes de Desarrollo Concertados; así como, en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos”; Que, a su vez, la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado por Decreto Supremo N° 142-2009-EF, señala que “los gobiernos (…) locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas”; Que, a través de la Resolución Directoral N° 007- 2010-EF-76.01, se aprobó el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, instructivo para el Presupuesto Participativo basado en resultados, en cuyo Anexo N° 08 se señalan los criterios que orientan la determinación de Recursos a ser considerados en el Proceso del Presupuesto Participativo; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 017-2016- MDA, se aprueba el Texto Único Ordenado del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Ate; asimismo, en su Artículo cuatro, respecto a Disposiciones Finales, faculta al señor alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía emita normas complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la precitada norma; Que, mediante Informe N° 313-2023-MDA/GPE-SGP, la Subgerencia de Presupuesto informa la necesidad urgente de ampliar el plazo establecido en el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo para el año 2024, aprobado con Decreto de Alcaldía N° 003 de fecha 03 de abril de 2023; asimismo, señala que de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas, se ha prorrogado hasta el 31 de mayo del presente año, el registro de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria en los Gobiernos Locales correspondiente al periodo 2024-2026, cuya formalidad se dará a conocer en los próximos días, debiéndose emitir el Decreto de Alcaldía que modi fi que el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo, desde la cuarta fase; Que, mediante Informe N° 0055-2023-MDA/GPE, la Gerencia de Plani fi cación Estratégica señala que, es necesario ampliar el plazo establecido en el Cronograma del Proceso Participativo del año 2024; por lo que, corresponde su aprobación a través de un Decreto de Alcaldía y solicita realizar las acciones administrativas que correspondan con la fi nalidad de aprobar y publicar el referido Decreto; además, solicita opinión legal al respecto; Que, mediante Informe N° 184-2023-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica por las consideraciones antes mencionadas, emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la modi fi cación del Anexo N° 1, aprobado por el artículo primero del Decreto de Alcaldía N° 003, de fecha 03 de abril de 2023, que aprueba el Cronograma y Propuesta de Metodología del Proceso de Presupuesto Participativo para el año fi scal 2024 del distrito de Ate, mediante Decreto de Alcaldía, conforme a lo sustentado por la Gerencia de Plani fi cación Estratégica y la Subgerencia de Presupuesto, en cumplimiento de la normativa que regula el Presupuesto Participativo y las disposiciones del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Proveído N° 276-2023-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del articulo 20°, y artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR, la AMPLIACIÓN DE PLAZO DE LA FASE CUATRO DEL CRONOGRAMA DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL AÑO FISCAL 2024 DEL DISTRITO DE ATE, conforme al Anexo N° 1, el cual forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), el íntegro del Anexo N°1 antes mencionado, encargando a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, su difusión. Artículo Tercero.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Plani fi cación Estratégica, Subgerencia de Presupuesto, Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Equipo Técnico del Presupuesto Participativo; y, demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FRANCO VIDAL MORALES Alcalde 2180310-1 Encargan funciones de responsable del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Ate RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 0329 Ate, 27 de abril de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Decreto Supremo N° 072-2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública modi fi cado por Decreto Supremo 070-2013-PCM; el Informe N° 181-2023-MDA/GTI de la Gerencia de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 616-2023-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo establecido en el articulo 2, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, es un derecho fundamental de toda persona solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad publica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; Que, la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su modi fi catoria, Ley Nº 27927, en su Artículo 1º establece, que la presente Ley tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú.