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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (04/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 142

142 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / entidades públicas. El supervisor debe entregar una copia del Acta de Supervisión al administrado. 15.4 En caso el administrado o su personal se niegue a suscribir o recibir el Acta de Supervisión, esto no enerva su validez, debiéndose dejar constancia de ello. 15.5 La ausencia del administrado o su personal en la unidad fi scalizable no impide el desarrollo de la acción de supervisión, pudiendo recabar la información y constatar los hechos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables, consignándolos en el Acta de Supervisión, que es remitida al administrado. 15.6 En el supuesto de que no se realice la acción de supervisión por obstaculización del administrado o su personal, se elabora un Acta de Supervisión donde se indica este hecho. 15.7 En el supuesto que no se realice la acción de supervisión por causas ajenas al administrado, se elabora un acta de supervisión en la que se deje constancia del motivo que impidió su realización. Artículo 16.- Acción de supervisión en gabinete16.1 La acción de supervisión en gabinete consiste en el acceso y evaluación de información de las actividades o servicios desarrollados por el administrado, a efectos de verifi car el cumplimiento de sus obligaciones ambientales fi scalizables. 16.2 En caso la Autoridad de Supervisión analice información distinta a la presentada por el administrado supervisado, ésta debe ser noti fi cada para efectos que en el plazo de cinco (5) días hábiles presente documentación que considere pertinente. Artículo 17.- Contenido del Acta de Supervisión17.1 El Acta de Supervisión contiene, como mínimo, la siguiente información: a) Nombre o denominación social del administrado; b) Documento Nacional de Identidad o Carnet de Extranjería, cuando corresponda; cuando corresponda; c) Registro Único del Contribuyente, cuando corresponda; d) Identi fi cación de la unidad fi scalizable objeto de supervisión; e) Actividad o servicio desarrollado por el administrado;f) Tipo de supervisión;g) Fecha y hora de la acción de supervisión (inicio y cierre); h) Hechos veri fi cados; i) Áreas o componentes supervisados; j) Medios probatorios; k) Monitoreos ambientales efectuados, cuando corresponda; l) Observaciones del administrado, en caso lo solicite;m) Requerimiento de información efectuado y el plazo otorgado para su entrega, de ser el caso; y, n) Nombre, cargo y fi rma del administrado y/o de su personal, de los supervisores a cargo de la acción de supervisión y, de ser el caso, de los otros participantes de la acción de supervisión. 17.2 El error material contenido en el Acta de Supervisión no afecta su validez ni de los medios probatorios ni de las muestras recolectadas que se hayan obtenido en dicha acción de supervisión. En caso de incurrir en error material, este es puesto en conocimiento del administrado mediante carta o documento similar debidamente sustentado. Artículo 18.- Noti fi cación de los resultados de los análisis efectuados 18.1 En caso la Autoridad de Supervisión tome muestras en una acción de supervisión, los resultados deben ser noti fi cados al administrado. 18.2 Si la administrada consigna una dirección electrónica, la noti fi cación de los resultados de los análisis de laboratorio de las muestras tomadas en la supervisión debe efectuarse en el plazo de un (1) día hábil, contado desde el día siguiente de otorgada la conformidad a los informes de ensayo remitidos por el laboratorio. 18.3 En caso el administrado no haya autorizado la notifi cación electrónica, los resultados de los análisis de laboratorio de las muestras tomadas en la supervisión deben ser noti fi cados a su domicilio dentro de los tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de otorgada la respectiva conformidad. Al referido plazo se adiciona el correspondiente término de la distancia aplicable a los procesos judiciales. 18.4 En caso la Autoridad de Supervisión tome muestras en una acción de supervisión, el administrado puede solicitar la dirimencia durante su desarrollo. La dirimencia está sujeta a los plazos, condiciones y limitaciones del servicio establecido por el laboratorio de ensayo, de acuerdo a la normativa que rige la acreditación en la prestación de servicios de evaluación de la conformidad establecidas por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL). Capítulo V Resultados de la Supervisión Artículo 19.- Evaluación de resultados Culminada la ejecución de las acciones de supervisión, se elabora el informe de supervisión que contiene el análisis de la información disponible para determinar la recomendación de inicio de procedimiento administrativo sancionador o el archivo de la supervisión, o las recomendaciones y medidas administrativas a las que hace referencia el artículo 14. Artículo 20.- Del Informe de Supervisión20.1 El Informe de Supervisión contiene como mínimo lo siguiente: a) Datos de la supervisión:a.1 Objetivo; a.2 Tipo de supervisión;a.3 Nombre o denominación social del administrado;a.4 Actividad o servicio que desarrolla el administrado;a.5 Nombre y ubicación de la unidad fi scalizable, o del lugar donde se desarrolla la actividad o servicio. b) Antecedentes c) Análisis de la supervisión c.1 Descripción y análisis de los hechos veri fi cados c.2 Identi fi cación de las presuntas infracciones administrativas y los medios probatorios que lo sustenten; c.3 Identi fi cación de las medidas administrativas dictadas durante el desarrollo de la supervisión materia del informe; y c.4 Propuesta de medida administrativa, de ser el caso. d) Conclusiones y recomendacionesd.1 Obligaciones respecto de las cuales se hayan veri fi cado hechos que ameriten el inicio de un procedimiento administrativo sancionador o el archivo, según corresponda; y, d.2 Dictado de medidas administrativas; de ser el caso. e) Anexos. Capítulo VI Medidas Administrativas dictadas en el marco de la supervisión ambiental Artículo 21.- Medidas administrativas21.1 La Autoridad de Supervisión puede dictar las siguientes medidas administrativas: a) Mandato de carácter particular; b) Medida preventiva; y,c) Otros mandatos dictados de conformidad con la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación