Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (04/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 132

132 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / Artículo Segundo.- DISPONER que las instituciones que conforman el Comité Distrital de Salud de Ate, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado/a mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia. De contar con miembros electos, éstos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia. Los únicos que no puede delegar su representación es el Presidente y el SECCOR. Artículo Tercero.- DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Comité Distrital de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Cuarto.- DISPONER que un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno. Artículo Quinto.- DISPONER que el Comité Distrital de Salud puede, de considerarlo pertinente, efectuar la convocatoria de elecciones para la incorporación de los miembros representantes de la sociedad civil organizada, empleando el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, en lo que sea aplicable. El proceso de elecciones sólo se realiza en caso de existir más de una institución por estamento, caso contrario, la incorporación es directa. Artículo Sexto.- CONSTITUIR a la DIRIS Lima Este en una instancia de asesoría, soporte y acompañamiento técnico permanente del Comité Distrital de Salud. Artículo Séptimo.- CONSTITUIR a la Red Integrada de Salud (RIS) de Ate y a la Red Integrada de Salud (RIS) de Huaycán en la Secretaría de Coordinación del Comité Distrital de Salud, para la implementación que le brinde apoyo técnico y administrativo y remita periódicamente al Consejo Provincial de Salud, la sistematización de sus avances. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Plani fi cación Estratégica y Subgerencia de Presupuesto, el fi nanciamiento para la implementación y funcionamiento del Comité Distrital de Salud de Ate, a través de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo Noveno.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional. Artículo Décimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCO VIDAL MORALES Alcalde 2180172-1 Aprueban el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Ate (Programa EDUCCA-ATE) ORDENANZA N° 600-MDA Ate, 10 de mayo de 2023 POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de mayo de 2023; visto el Dictamen N° 001-2023-MDA/CGAO de la Comisión de Gestión Ambiental y Ornato; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, las municipalidades provinciales y distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, lo cual se complementa con el artículo IV de la misma sección, que señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, según los artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú establecen que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, en función de lo cual lo determina la Política Nacional del Ambiente; Que, según los artículos 195º y 197º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son competentes para regular, entre otros, las actividades y/o servicios de educación, medio ambiente y cultura; así como para promover la participación ciudadana; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, dispone que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional de Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2012-ED, se aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, como instrumento de obligatorio cumplimiento para orientar las actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y de la ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país; Que, la política Nacional del Ambiente al 2030 aprobada con Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, prevé como objetivo prioritario N° 09 - Mejorar el Comportamiento Ambiental de la Ciudadanía, disponiendo en su servicio OP9.S1, que el Ministerio del Ambiente deberá fortalecer las capacidades institucionales a los gobiernos subnacionales, para la incorporación del enfoque ambiental en la educación comunitaria, estableciendo como indicador de cobertura el porcentaje de gobiernos locales que reportan la implementación de su Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA); Que, señala en los lineamientos: 1. Garantizar la integración del enfoque ambiental en la educación formal y comunitaria, y 2. Mejorar la sostenibilidad de la acción ciudadana en materia ambiental de la política Nacional del Ambiente al 20230, que permiten alcanzar el Objetivo Prioritario 9. Mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía; Que, los artículos 73º y 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorgan competencias y funciones a los gobiernos locales para promover la educación e investigación ambiental, incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; y, promover la cultura de la prevención en la ciudadanía; Que, el numeral 7) del artículo 9º de la precitada Ley, concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; Que, la Municipalidad Distrital de Ate, requiere un instrumento normativo, que establezca un marco de acción claro, especi fi co y contextualizado en materia de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental vía lineamientos y actividades que contribuirán directamente a los objetivos de desarrollo sostenible local, regional y nacional; Que, mediante Informe N° 104-2023-MDA/ GGAO-SGAVCA, la Subgerencia de Áreas Verdes y Control Ambiental remite el Informe N° 04-2023-MDA/GGAO-SGAVCA-DKP, que señala que es necesario la aprobación del Programa Municipal de Educación,