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133 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Ate - Programa EDUCCA-ATE a través de una ordenanza municipal, que permita la implementación de acciones, a fi n de fortalecer el conocimiento ambiental de la población, generando actitudes y nuevos valores de comportamiento, colaboración, compromiso y participación para poder contribuir a la mejora ambiental del distrito; asimismo, menciona que el referido proyecto fue revisado por la especialista de la Dirección de Educación y Ciudadanía Ambiental y se encuentra en concordancia con los lineamientos del nuevo instructivo aprobado con Resolución Ministerial N° 003-2023-MINAM, solicitando su respectiva aprobación; lo cual concuerda con lo señalado por la Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato en el Memorándum N° 148-202-MDA/GGAO; Que, mediante Informe N° 209-2023-MDA/GDIS- SGECDJ, la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes señala que de acuerdo a lo estructurado en el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Ate - Programa EDUCCA-ATE, este cuenta con objetivos que permitirían promover el dialogo y la participación activa de los comités ambientales zonales del Distrito de Ate; asimismo, uno de los objetivos especí fi cos permitirá trabajar junto a las instituciones educativas publicas y privadas con el personal de la subgerencia; por ello, indica que resulta viable la aprobación del referido programa municipal; Que, mediante Informe N° 045-2023-MDA/GPE- SGMI, la Subgerencia de Modernización Institucional; emite opinión técnica señalando que este programa municipal debe ser aprobado por el Concejo Municipal mediante ordenanza, solicitando continuar con el trámite correspondiente; lo cual concuerda con el Memorándum N° 103-2023-MDA-GPE de la Gerencia de Plani fi cación Estratégica; Que, mediante Informe N° 113-2023-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica estando a los informe precedentes, emite opinión favorable respecto a la aprobación del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Ate - Programa EDUCCA-ATE, toda vez que ha sido elaborado en el marco de la normativa vigente y en particular dentro del marco de “Instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa EDUCCA)”, aprobado por Resolución Ministerial N° 003-2023-MINAM, recomendando elevar los actuados a consideración del Concejo Municipal, a fi n de que previa evaluación sea aprobado mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante Dictamen N° 001-2023-MDA/CGAO, la Comisión de Gestión Ambiental y Ornato recomienda al Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Ate - Programa EDUCCA-ATE, solicitando elevar los actuados al Concejo Municipal, para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y artículo 40º de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente ordenanza; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE (PROGRAMA EDUCCATE-ATE) Artículo Primero.- APROBAR, el PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE (Programa EDUCCA-ATE), el mismo que como Anexo, forma parte integrante y sustancial de la presente Ordenanza Municipal; en merito a las consideraciones antes expuestas. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, la implementación de la presente Ordenanza por parte de todas las instancias y dependencias de la municipalidad, para lo cual aprobará Planes de Trabajos Anuales como instrumento de priorización, contextualización y formalización de actividades y tareas, el presupuesto y/o capacidades asignadas, el cronograma y las responsabilidades necesarias y posibles, para asegurar cada año, la implementación gradual del Programa Municipal EDUCCA - ATE. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Plani fi cación Estratégica y Subgerencia de Presupuesto, asignar anualmente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, recursos para la implementación del Plan de Trabajo correspondiente. Artículo Cuarto.- ESTABLECER, la realización anual de una evaluación y reporte público de los resultados de cada Plan de Trabajo, como mecanismo para hacer ajustes de proceso y mejoras en el Plan de Trabajo del año siguiente. Al fi nal de cada periodo de gobierno corresponde hacer una evaluación y reporte público de los resultados logrados con el Programa Municipal EDUCCA, así como proceder a su actualización o reformulación. Artículo Quinto.- REMITIR, la presente Ordenanza Municipal, así como el Anexo de la misma al Ministerio del Ambiente, para los fi nes de registro en los mecanismos de seguimiento a la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible de las políticas y normativa ambiental vigentes, la evaluación del desempeño ambiental local, así como su difusión vía el informe nacional del estado de ambiente. Artículo Sexto.- DEJAR, sin efecto cualquier otra Ordenanza o disposición que se oponga a la presente. Artículo Séptimo.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, el íntegro del referido Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), y los canales del Sistema Nacional de Información Ambiental. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCO VIDAL MORALES Alcalde 2180173-1 Aprueban ampliación del plazo de la fase Cuatro del Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2024 del distrito de Ate DECRETO DE ALCALDIA N° 005 Ate, 19 de mayo de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO: El Informe N° 313-2023-MDA/GPE-SGP de la Subgerencia de Presupuesto; el Informe N° 0055-2023-MDA/GPE de la Gerencia de Plani fi cación Estratégica; el Informe N° 184-2023-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 276-2023-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley N° 28056, establece como uno de los principios rectores el de “Participación”, mediante el cual “los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo