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139 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / fi scalización y sanción es debidamente sistematizada y almacenada en soportes tecnológicos. Asimismo, es empleada en la plani fi cación con enfoque de prevención y gestión de riesgos. Además, se debe promover la coordinación y el intercambio de información con otras entidades de fi scalización; y, garantizar un uso óptimo de los recursos. d) Orientación a riesgos : En el ejercicio de la función de supervisión se toma en consideración el riesgo ambiental que pueda generar el desarrollo de la actividad o servicio del administrado, teniendo en cuenta el nivel de sus consecuencias, así como la probabilidad de su ocurrencia. e) Preventivo y correctivo: Las acciones de supervisión deben estar dirigidas a prevenir, evitar, detectar y/o corregir la comisión de acciones u omisiones, que podrían ser constitutivas de incumplimientos de obligaciones ambientales fi scalizables. f) Profesionalismo: La función de supervisión debe ser ejercida considerando habilidades técnicas y competencias vinculadas con la gestión de riesgos y la promoción del cumplimiento, garantizando la coherencia y la imparcialidad en el desarrollo de la función. g) Promoción del cumplimiento: En el ejercicio de la función de supervisión se promueve la orientación y la persuasión en el cumplimiento de las obligaciones del administrado y la corrección de la conducta infractora. h) Regulación responsiva: El ejercicio de las funciones de supervisión, fi scalización y sanción se produce de forma modulada, en función de la oportunidad en que es realizado, el tipo de obligación ambiental fi scalizable, la gravedad del presunto incumplimiento, el desempeño ambiental del administrado u otros factores que permitan una intervención proporcional al cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables. i) Fiscalización basada en evidencia: Las acciones de supervisión, fi scalización y sanción deben ser ejecutadas tomando en cuenta información objetiva recabada por las Autoridades señaladas en el Artículo 2°, en el ejercicio de sus funciones. j) Debido procedimiento: Durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, se brinda al administrado todas las garantías del debido procedimiento, incluyendo el derecho de acceso al expediente en el que se constituya como administrado, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna de información; salvo las excepciones expresamente previstas por Ley. k) Razonabilidad : La cali fi cación de infracciones, imposición de sanciones o restricciones a los administrados, como la imposición de medidas administrativas, por parte de las autoridades señaladas en el Artículo 2°, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. l) Tipicidad : Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones tipi fi cadas como tales mediante Ley o Decreto Legislativo, salvo cuando la referida norma con rango de ley permita tipi fi car infracciones por norma reglamentaria. Artículo 5.- De fi niciones Para efectos del presente Reglamento, se aplican las siguientes de fi niciones: a) Acción de supervisión: Todo acto del supervisor que, bajo cualquier modalidad, tenga por objeto veri fi car el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables , de los administrados de ámbito de competencia de la Municipalidad Distrital de San Antonio. b) Acta de Supervisión: Documento que consigna los hechos veri fi cados en la acción de supervisión, así como las incidencias ocurridas durante su desarrollo. c) Administrado: Persona natural o jurídica, así como cualquier otra forma asociativa de empresa o patrimonio autónomo, que desarrolla una actividad económica o servicio bajo competencia de la EFA Local, cuente o no con los permisos, autorizaciones, títulos habilitantes o instrumentos de gestión ambiental correspondientes, o realicen sus actividades o servicios en zonas prohibidas.d) Autoridad de Supervisión: Órgano encargado de ejercer la función de supervisión, así como de emitir el Informe de Supervisión, de dictar medidas administrativas, y de imponer multas coercitivas , de ser el caso. e) Autoridad Instructora: Órgano facultado para desarrollar las acciones de instrucción y actuación de pruebas, imputar cargos y emitir el Informe Final de Instrucción. f) Autoridad Decisora: Órgano encargado de resolver, en primera instancia, la existencia de responsabilidad administrativa, imponer sanciones, dictar medidas administrativas, y resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra sus resoluciones. g) Autoridad de Segunda Instancia: Órgano encargado de resolver, en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones administrativas emitidas por la Autoridad Decisora, las quejas por defectos de tramitación y otras funciones que le asigne la normativa en la materia. h) Componente de la unidad fi scalizable: Instalaciones, equipos, áreas u obras que forman parte de la unidad fi scalizable como producto de la intervención antrópica, y que resultan necesarios para el desarrollo de la actividad bajo el ámbito de competencia de la E FA Local. i) Componente ambiental: Elemento que recibe los efectos de la intervención del administrado, tales como suelo, aire, agua, fl ora, fauna, entre otros. j) Denuncia ambiental: Es la comunicación que efectúa una persona natural o jurídica respecto de los hechos que pueden constituir una posible infracción ambiental. k) Expediente: Conjunto de documentos ordenados cronológicamente que han sido generados y recopilados durante el desarrollo de la supervisión, y de ser el caso, durante la tramitación del procedimiento administrativo sancionador. Cada expediente tiene asignado un número correlativo de identi fi cación. l) Emergencia ambiental: Evento súbito o imprevisible generado por causas naturales, humanas o tecnológicas que incide en la actividad del administrado y que generen o puedan generar deterioro al ambiente. m) Función de supervisión ambiental: Acción de verifi car el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables del administrado. El ejercicio de dicha función comprende las siguientes etapas: plani fi cación, ejecución y resultados. Adicionalmente, comprende la facultad de dictar medidas administrativas en el ámbito de la supervisión. n) Función de fi scalización y sanción ambiental: Facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas y de determinar la responsabilidad administrativa, en caso corresponda, así como la de imponer sanciones por el incumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables. Adicionalmente, comprende la facultad de dictar medidas administrativas en el ámbito de la fi scalización y sanción. o) Informe de supervisión: Documento técnico legal aprobado por la Autoridad de Supervisión que contiene los resultados de la evaluación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables en el marco de las acciones de supervisión. p) Infractor ambiental: Aquel administrado que no ha cumplido con sus obligaciones ambientales y cuya responsabilidad ha sido determinada por resolución fi rme. q) Mandato de carácter particular: Medida administrativa dictada en el ejercicio de la función de supervisión, mediante la cual se ordena a un administrado a realizar determinadas acciones que tengan como fi nalidad garantizar la e fi cacia de la fi scalización ambiental. r) Medida cautelar: Medida administrativa a través de la cual se impone al administrado una orden para prevenir un daño irreparable al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas, ante la detección de la comisión de una presunta infracción y con el fi n de garantizar la efi cacia de la resolución a emitirse en el marco del procedimiento administrativo sancionador. s) Medida correctiva: Medida administrativa a través de la cual se impone al administrado una orden para revertir, o disminuir en lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en