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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (04/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 147

147 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / e) Actividad o servicio del administrado. f) Número y fecha de emisión del acto administrativo.g) Hechos infractores imputados y normativa sustantiva incumplida. h) Fecha de inicio y fi n de la(s) supervisión(es) en la que se detectaron los hechos infractores. i) Ubicación de la unidad fi scalizable. j) Tipo de sanción y monto en caso de multa.k) Medidas cautelares y/o correctivas dictadas, de ser el caso. l) El tipo de recurso impugnativo interpuesto.m) Número y fecha de emisión del acto que resuelve cada recurso impugnativo. 52.2 El Registro Único de Infractores Ambientales Sancionados por el Gobierno Local muestra la información ordenada por administrado, por montos de multa, por sector, por ubicación de la unidad fi scalizable, por año, entre otros criterios de clasi fi cación. Artículo 53.- Información contenida en el Registro Único de Infractores Ambientales Sancionados por el Gobierno Local sobre los administrados sancionados y declarados reincidentes 53.1 Forma parte del Registro Único de Infractores Ambientales Sancionados por el Gobierno local la información generada por la Autoridad Decisora sobre los procedimientos administrativos sancionadores en los que se declara reincidentes a los infractores ambientales, de conformidad con lo dispuesto en el Literal e) del Numeral 3 del Artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. 53.2 La información sobre los administrados sancionados y declarados reincidentes es presentada de forma articulada con el Registro Único de Infractores Ambientales Sancionados por el Gobierno Local. Artículo 54.- Permanencia de la cali fi cación del administrado en el Registro Único de Infractores Ambientales Sancionados por el Gobierno Local 54.1 La permanencia en el Registro Único de Infractores Ambientales Sancionados por el Gobierno Local es de cinco (5) años contados desde su publicación. 54.2 El administrado declarado como infractor reincidente permanece como tal por el plazo de un (1) año contado a partir de su publicación. 54.3 En caso el administrado declarado como infractor reincidente no cumpla con el pago de la multa impuesta y/o con la medida administrativa ordenada, el plazo señalado en el numeral anterior se extenderá por un (1) año adicional TÍTULO VI Efectos del Incumplimiento de Medidas Administrativas Artículo 55.- Inicio de procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de medida administrativa El incumplimiento de una medida administrativa dictada en el marco del ejercicio de las funciones de supervisión, fi scalización y sanción ambiental constituye infracción administrativa, ante lo cual se tramita el procedimiento administrativo sancionador, de conformidad con lo establecido en el Artículo 17° de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, ello sin perjuicio de las multas coercitivas aplicables. Artículo 56.- Plazo para acreditar el cumplimiento de las medidas administrativas dictadas en el marco de la función de supervisión Una vez veri fi cado por la Autoridad de Supervisión el incumplimiento de la medida administrativa dictada comunica al administrado los resultados de la acción de supervisión, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para que acredite cumplimiento.Artículo 57.- Multas coercitivas 57.1 Para la ejecución forzosa de las medidas administrativas, se puede imponer una multa coercitiva no menor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ni mayor a cien (100) UIT por parte de la Autoridad de Supervisión y Autoridad Decisora, según la medida dictada, de conformidad con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, cuyo monto es calculado considerando cada caso concreto. 57.2 La multa coercitiva puede ser impuesta de manera reiterada hasta que se cumpla con la medida administrativa ordenada. Cada multa coercitiva no debe superar las cien (100) UIT. Artículo 58.- Trámite de la imposición de multas coercitivas 58.1. Mediante resolución, la Autoridad que dictó la medida administrativa, impone al administrado la multa coercitiva y le otorga un plazo de siete (7) días hábiles para el pago de la multa coercitiva, contado desde la notifi cación del acto que la determina. Vencido el plazo, se comunica al ejecutor coactivo para su cobranza. 58.2. En caso persista el incumplimiento de la medida administrativa dictada en el marco de la supervisión ambiental, se impone una nueva multa coercitiva, bajo las mismas reglas antes descritas, hasta que se cumpla con la medida administrativa ordenada. 58.3. En caso persista el incumplimiento de la medida administrativa dictada en el marco de la fi scalización ambiental, se impone una nueva multa coercitiva, bajo las mismas reglas antes descritas y duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa coercitiva impuesta, hasta que se cumpla con la medida administrativa ordenada. 58.4 Frente a la imposición de una multa coercitiva no procede la interposición de recurso impugnativo. 58.5. Los montos recaudados por la imposición de las multas coercitivas constituyen recursos directamente recaudados y son destinados a fi nanciar las acciones de fi scalización ambiental a su cargo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento resulta aplicable de manera supletoria lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM que crea el Régimen Común de Fiscalización Ambiental. Segunda.- La tipi fi cación de infracciones y sanciones en materia ambiental a cargo de la EFA Local, a imponer por la comisión de los tipos infractores previstos en la mejora regulatoria se encuentran establecidas en el Anexo I que forma parte integrante del presente Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren en trámite continúan rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales fueron iniciados, salvo que las disposiciones del presente Reglamento reconozcan derechos o facultades más bene fi ciosos a los administrados. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en la Sede de la Municipalidad Distrital de San Antonio, a los 22 días del mes de mayo del año 2023. SANTOS EULOGIO VILLEGAS MAMANI Alcalde 2183956-1