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130 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / POR TANTO: Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. MANUEL ISAÍAS MORI MAMANI PresidenteConsejo Regional de Tacna 2183970-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que aprueba rectificar el Plano de Zonificación del distrito de Ate aprobado por Ordenanza N° 1099-MML ORDENANZA N° 2545 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima;VISTOS: En sesión extraordinaria de la fecha; EL Dictamen N° 012-2023-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; En uso de las facultades señaladas en el artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA RECTIFICAR EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE ATE APROBADO POR ORDENANZA N°1099-MML Artículo Primero.- APROBAR, la recti fi cación del Plano de Zoni fi cación correspondiente al predio ubicado con frente a las calles D, 5 y 6 en la Lotización Industrial Vulcano, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, conforme al grá fi co del Anexo que forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima incorporar en el Plano de Zoni fi cación del distrito de Ate la modi fi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER la noti fi cación de la presente ordenanza al administrado, así como a la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano; y a la O fi cina de Gobierno Digital, la publicación de la misma, incluyendo su anexo, en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Lima, 19 de mayo de 2023.RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2183882-1MUNICIPALIDAD DE ATE Conforman el Comité Distrital de Salud de Ate - CDS, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud ORDENANZA N° 599-MDA Ate, 19 de abril de 2023POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de abril de 2023; visto el Dictamen N° 002-2023-MDA/CDIS de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales de desarrollo; Que, los numerales 3 y 8 del artículo 9°, en concordancia con los artículos 39° y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establecen que es atribución del Concejo Municipal ejercer funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas municipales, las que son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, teniendo rango de ley, mediante las que se aprueba la organización interna, asimismo, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos, y demás asuntos sobre los que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, el artículo 73° en concordancia con el artículo 80° del mismo cuerpo legal, establece que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales tienen funciones especí fi cas como compartidas, a fi n de preservar la salud de la población; Que, el artículo 84° del mismo texto legal, referido a Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa que son funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, entre otras, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la plani fi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, siendo que el desarrollo social tiene su expresión concreta en la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico; Que, el artículo 6° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone los objetivos que deberá cumplir el proceso de descentralización, estableciendo en el inciso a) de los objetivos a nivel político: la unidad y efi ciencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las competencias públicas y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno; disponiendo en el inciso b) de los objetivos a nivel económico: la cobertura y abastecimiento de servicios sociales básicos en todo el territorio nacional; estableciendo así también en los incisos b) y d) de los objetivos a nivel social: la participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social, y, promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza; Que, así también, en el mismo cuerpo normativo, se establece en el literal h) del artículo 42°, que son