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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (04/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 141

141 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / 8.2 La Autoridad de Supervisión puede formular denuncia penal contra los responsables de obstaculizar la supervisión o atentar contra integridad física de los supervisores. Para ello, la Autoridad de Supervisión remite la comunicación correspondiente a la Procuraduría Pública respectiva, sin perjuicio de las acciones administrativas correspondientes. Artículo 9.- Derechos del administrado9.1 Ser informados del objeto y del sustento legal de la acción de supervisión y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación. 9.2 Requerir las credenciales de los funcionarios, servidores o terceros a cargo de la fi scalización. 9.3 Poder realizar grabaciones en audio o video de las diligencias en las que participen. 9.4 A que se incluyan sus observaciones en el acta de supervisión correspondiente. Artículo 10.- Deberes de los administrados10.1 Realizar o brindar todas las facilidades para ejecutar las labores de supervisión. 10.2 Permitir el acceso de los supervisores, a sus dependencias, instalaciones, bienes y/o equipos, de administración directa o no, sin perjuicio de su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda. 10.3 Suscribir el Acta de Supervisión. En caso de negativa esto deberá quedar registrado, no afectando la validez probatoria. 10.4 Mantener en custodia toda la información ya sea en formato física y/o digital, vinculada al cumplimiento de sus obligaciones ambientales fi scalizables por un plazo de cinco (5) años contado a partir de su emisión, salvo que la conserve por un período mayor, debiendo entregarla al supervisor cuando este lo requiera. La información que por disposición legal o que razonablemente deba mantener en la unidad fi scalizable por el período antes señalado debe ser entregada al supervisor cuando este la requiera. Excepcionalmente, en caso de no contar con la información requerida, la Autoridad de Supervisión le otorga un plazo para su remisión. 10.5 Brindar al supervisor todas las facilidades para el acceso a la unidad fi scalizable, sin que medie dilación alguna. Dichas facilidades incluyen el acceso a todas las áreas de la unidad fi scalizable, así como para la recopilación de información acerca del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables del administrado. En caso de ausencia del representante del administrado, el personal encargado debe permitir el ingreso del supervisor a la unidad fi scalizable en un plazo razonable. 10.6 Otros deberes derivados de la normativa vigente. DE LOS TIPOS DE SUPERVISIÓN Artículo 11.- Tipos de supervisión La supervisión se clasi fi ca en: a) Regular: Supervisión que se realiza de manera periódica y plani fi cada. b) Especial: Aquella que se realiza en atención a las siguientes circunstancias: i. Emergencia ambiental, ii. Denuncia ambiental,iii. Solicitudes de intervención formuladas por organismos públicos, de competencia de la EFA Local, iv. Veri fi cación del cumplimiento de las medidas administrativas ordenadas por las autoridades señaladas en los Literales a) y c) del Artículo 2°, y, v. Otras circunstancias que evidencien la necesidad de efectuar una supervisión. Artículo 12.- Tipos de acción de supervisión La acción de supervisión se clasi fi ca en:a) In situ: Acción de supervisión que se realiza fuera de las sedes de la EFA Local, en presencia del administrado o sin ella. b) En gabinete: Acción de supervisión que se realiza desde las sedes de la EFA Local y que implica el acceso y evaluación de información vinculada a las actividades o servicios del administrado supervisado. Artículo 13.- Supervisión Orientativa13.1 La supervisión orientativa tiene por objeto la promoción del cumplimiento de obligaciones ambientales fi scalizables. Se realiza a través de la puesta en conocimiento al administrado de sus respectivas obligaciones ambientales fi scalizables, así como de la verifi cación del cumplimiento sin fi nes punitivos; salvo que, a criterio de la Autoridad de Supervisión, se identi fi quen daños, riesgos signi fi cativos o se afecte la e fi cacia de la fi scalización ambiental. 13.2 La Autoridad de Supervisión puede realizar supervisiones orientativas por única vez a la unidad fi scalizable que no haya sido supervisada con anterioridad por la EFA Local. Asimismo, puede realizar supervisiones orientativas cuando el administrado es una persona natural con negocio, micro o pequeña empresa o se presenten otros supuestos debidamente sustentados por la EFA Local que coadyuven al adecuado manejo ambiental. 13.3 Dicha supervisión concluye con la conformidad de la actividad o servicio desarrollado, la recomendación de implementar mejoras en la unidad fi scalizable, la identi fi cación de riesgos y emisión de alertas para cumplir las obligaciones ambientales fi scalizables, o, excepcionalmente, la imposición de medidas administrativas que se consideren necesarias. Capítulo III Plani fi cación de la supervisión Artículo 14.- Plani fi cación 14.1. La plani fi cación comprende las siguientes acciones: a) La priorización de las obligaciones ambientales fi scalizables del administrado y las áreas a ser supervisadas; b) La revisión de la información presentada por el administrado a la Autoridad de Supervisión vinculada a las obligaciones materia de supervisión; c) La evaluación de denuncias respecto a la unidad fi scalizable; d) La revisión de los resultados de monitoreos, supervisiones previas, procedimientos administrativos sancionadores y las medidas administrativas impuestas por las autoridades competentes, entre otros. 14.2 Esta etapa culmina con la elaboración del Plan de Supervisión. Capítulo IV Ejecución de la supervisión Artículo 15.- Acción de supervisión in situ15.1 La acción de supervisión in situ se realiza sin previo aviso, dentro o fuera de la unidad fi scalizable. En determinadas circunstancias y para garantizar la efi cacia de la supervisión, la Autoridad de Supervisión, en un plazo razonable, puede comunicar al administrado la fecha y hora en que se efectuará la acción de supervisión. 15.2 El supervisor debe elaborar un Acta de Supervisión, en la cual se describirán los hechos verifi cados en la acción de supervisión in situ, así como las incidencias ocurridas durante la misma. 15.3 Al término de la acción de supervisión, el Acta de Supervisión debe ser suscrita por el supervisor, el administrado o el personal que participó y, de ser el caso, los observadores, peritos, técnicos y/o representantes de