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46 NORMAS LEGALES Martes 6 de junio de 2023 El Peruano / los encargados de gestionar y realizar la capacitación y difusión permanente sobre esta problemática social de prácticas o actos discriminatorios en el Distrito de Mi Perú, a todo el personal de la institución municipal con una mayor incidencia entre el personal de las Gerencias de Seguridad Ciudadana y Fiscalización Participación Vecinal y Asentamientos Humanos y todo aquel personal que brinda una atención al público, por ser parte de su formación habitual laboral. Artículo Décimo.- Uso de los idiomas Quechua y Aimara, lenguas originarias y el lenguaje de señas. La Municipalidad Mi Perú, con el ánimo de abordar la problemática social de prácticas o actos discriminatorios, procede a realizar la identi fi cación entre su personal de habla quechua, aimara u otras lenguas originarias; para servir de enlace y apoyo en la traducción, con el/los ciudadanos/s de estas lenguas, para realizar la respectiva denuncia en el idioma español. De igual manera, para el caso del lenguaje de señas, se debe requerir del servicio de un intérprete para personas sordas, siguiendo las disposiciones de la Ley que otorga reconocimiento o fi cial a la lengua de señas peruanas, Ley Nº 29535 y su reglamento. TÍTULO II DISPOSICIONES MUNICIPALES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo Décimo Primero.- Señalización y colocación del anuncio informativo. Los titulares, propietarios o quienes hagan sus veces, y/o conductores de los establecimientos abiertos al público; deben colocar un cartel informativo en la entrada e interior de sus instalaciones visibles al público, con las medidas de 29.7 cm. de largo por 21 cm. de ancho (tamaño de una hoja A4), que señale lo siguiente: “En este local y en todo el Distrito de Mi Perú está prohibida la discriminación”, incluyendo el número de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Segundo.– Prohibiciones. Queda prohibido realizar las siguientes conductas: 1) Impedir el ingreso de una persona o grupo de personas a los establecimientos abiertos al público por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, fi liación a equipos deportivos o de cualquier otra índole. 2) Negar la atención o restringir la adquisición de uno o más productos y/o la prestación de servicios a una persona o grupo de personas de los establecimientos abiertos al público por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, fi liación a equipos deportivos o de cualquier otra índole. 3) El titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de un establecimiento abierto al público; permita o tolere la realización de todo comentario por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, fi liación a equipos deportivos o de cualquier otra índole. 4) Realizar todo tipo de comentario por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, fi liación a equipos deportivos o de cualquier otra índole. 5) No exhibir o mostrar el anuncio informativo con la siguiente leyenda: “En este establecimiento, está prohibida toda práctica o acto de discriminación”; conforme a lo dispuesto en el Artículo Noveno de la presente ordenanza. 6) No cumplir con las medidas o dimensiones y leyenda alusivas al anuncio informativo; conforme a lo dispuesto en el Artículo Noveno de la presente ordenanza. 7) Colocar o instalar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad alusivos de la propia actividad del negocio o del establecimiento, consignando mensajes o frases derivadas de las prácticas o actos discriminatorios, tales como: “Nos reservamos el derecho de admisión “, “Buena presencia” u otras similares. CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES, DENUNCIA, CARGA DE LA PRUEBA Y EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR MUNICIPAL Artículo Décimo Tercero.- Infracciones administrativas. Constituyen infracciones administrativas para la presente ordenanza, las siguientes conductas: Infracciones moderadas:1. No exhibir o mostrar el anuncio informativo con la siguiente leyenda: “En este establecimiento, está prohibida toda práctica o acto de discriminación”; conforme a lo dispuesto en el Artículo Noveno de la presente ordenanza. 2. No cumplir con las medidas o dimensiones y leyenda alusivas al anuncio informativo; conforme a lo dispuesto en el Artículo Noveno de la presente ordenanza. 3. Colocar o instalar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad alusivos de la propia actividad del negocio o del establecimiento, consignando mensajes o frases derivadas de las prácticas o actos discriminatorios, tales como: “Nos reservamos el derecho de admisión “, “Buena presencia” u otras similares. Infracciones graves:1. Impedir el ingreso de una persona o grupo de personas a los establecimientos abiertos al público por razones de raza, color de piel, origen étnico, idioma, religión, sexo, posición política, a fi liación a un partido o movimiento político, residencia, condición económica, vestimenta, edad, estado civil, discapacidad, por orientación sexual e identidad de género (gays, lesbianas, personas trans), por estado físico u otra condición similar; por parte del titular, propietario o quien haga sus veces, conductor o el personal que tiene a su cargo. 2. Negar la atención o restringir la adquisición de uno o más productos y/o la prestación de servicios a una persona o grupo de personas de los establecimientos abiertos al público por razones de raza, color de piel, origen étnico, idioma, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, posición política, a fi liación a un partido o movimiento político, residencia, condición económica, vestimenta, edad, estado civil, discapacidad, estado físico u otra condición similar; por parte del personal que tiene a su cargo. 3. Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor del establecimiento abierto al público; la realización de todo comentario por razones de raza, color de piel, origen étnico, idioma, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, posición política, afi liación a un partido o movimiento político, residencia, condición económica, vestimenta, edad, estado civil, discapacidad, estado físico u otra condición similar en contra de una persona o grupo de personas; por parte del personal que tiene a su cargo. 4. Realizar todo tipo de comentario por razones de raza, color de piel, origen étnico, idioma, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, posición política, a fi liación a un partido o movimiento político, residencia, condición económica, vestimenta, edad,