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38 NORMAS LEGALES Martes 6 de junio de 2023 El Peruano / N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, la misma radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; y a través del artículo 70, establece que, el sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF, prescribe que la recaudación de los impuestos municipales es de competencia de los gobiernos locales; en concordancia, el artículo 77 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº133-2013-EF, que dispone que, las órdenes de pago, las resoluciones de determinación y de multa tributaria, deberán contener las siguientes características: 1) El deudor tributario, 2) El tributo y el período al que corresponda, 3) La base imponible, 4) La tasa, 5) La cuantía del tributo y sus intereses, 6) Los motivos determinantes del reparo u observación, 7) Los fundamentos y disposiciones que los amparen; Que, con ordenanza Nº 307-2023-MDP/C, se regula la campaña de fi scalización tributaria con incentivos tributarios en la jurisdicción de Pachacámac, que, tiene como objetivos, entre otros, aparte de los incentivos para la regularización voluntaria en la presentación de las declaraciones juradas de autoevalúo del impuesto predial, el proceso de fi scalización tributaria; Que, con informe del vistos, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, propone la aprobación de formatos estandarizados para los valores tributarios, con el fi n de ejecutar sus funciones como órgano resolutor en materia tributaria, conforme a sus atribuciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por ordenanza municipal Nº 306-2023-MDP/C, la misma que hace suya la Gerencia de Administración Tributaria y la eleva para su aprobación correspondiente; Que, con informe de los vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente aprobar los formatos estandarizados de los valores que se emiten para desarrollar las funciones de fi scalización tributaria, debiéndose aprobar por decreto de alcaldía; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 42 de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la primera disposición complementaria transitoria y fi nal de la Ordenanza N° 305-2023-MDP/C; SE DECRETA: Artículo 1.- APROBAR los formatos estandarizados de valores, que en anexos, en cuatro folios, forman parte integrante del presente decreto, a señalar los siguientes: - Formato de Resolución de Determinación de Impuesto Predial. - Formato de Resolución de Determinación de Arbitrios. - Formato de Resolución de Multa Tributaria.- Cargo de Noti fi cación. Artículo 2.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia de Administración Tributaria y a las demás unidades orgánicas competentes, así como a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión del mismo. Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el Diario O fi cial El Peruano, y los anexos, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ENRIQUE V. CABRERA SULCA Alcalde 2184283-1MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Aprueban modificación del TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2023-MDPH Punta Hermosa, 25 de mayo del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO: El Informe Nº 060-2023-MDPM/OPPyM, de fecha 22 de mayo del 2023, emitido por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización que remite el proyecto de decreto de alcaldía que modi fi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, el Memorándum N° 372-2023-GM/MDPH, de fecha 22 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia Municipal y el Informe N° 076-2023-OAJ-MDPH, de fecha 25 de mayo del 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, medicado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, precisa que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 36 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social. Asimismo, en el numeral 3.6 del artículo 79 se establece que las municipalidades en la organización del espacio físico y uso del suelo ejercen funciones exclusivas de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e ficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. Que, el Artículo 44.5 del Decreto Supremo N° 004-2019- JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; establece que una vez aprobado el TUPA toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía en el caso de Gobiernos Locales; Que, el Artículo 44.7 del citado dispositivo legal establece que en los casos que, por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modi fiquen los requisitos, plazos ó silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modi ficaciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos; Que, mediante Ordenanza N° 489-MDPH, publicada 30 de agosto de 2018, se aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa; ordenanza que fue rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N° 333-MML; Que, mediante Decreto Supremo N° 200-2020- PCM, publicado el 19 de diciembre de 2020, se aprueba