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39 NORMAS LEGALES Martes 6 de junio de 2023 El Peruano / el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas. Que, mediante Informe Nº 060-2023- MDPM/OPPyM, de fecha 22 de mayo del 2023, emitido por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, remite el proyecto de decreto de alcaldía que modi fi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, proponiendo la adecuación del TUPA vigente de la Municipalidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 200-2020-PCM; Que, mediante Memorándum N° 372-2023-GM/ MDPH, de fecha 22 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, solicita se emita Opinión Legal con respecto al Informe N° 060-2023-MDPH/OPPyM; Que, mediante Informe Nº 076-2023-OAJ-MDPH, de fecha 25 de mayo, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, opina que, mediante Decreto de Alcaldía, se apruebe la modi fi cación del TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, respecto a los procedimientos administrativos relacionados a Licencias de Funcionamiento, ello en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N° 200-2020-PCM; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6° del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- Apruébese la modi fi cación del TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa respecto a los procedimientos administrativos relacionados a Licencias de Funcionamiento, ello en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N° 200-2020-PCM, según fi chas TUPA que como anexo forman parte integrante del presente decreto de alcaldía. Artículo Segundo.- Encárguese a la Unidad Funcional de Tecnologías de la Información, dependiente de la Gerencia Municipal, la publicación de la presente Resolución de Gerencia Municipal, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (www.munipuntahermosa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTERO Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2184392-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERÚ Ordenanza Municipal que prohíbe y regula el procedimiento administrativo sancionador y de internamiento de vehículos, carrocería, chatarra, chasís, autopartes o similares y/o unidades motorizadas y no motorizadas en condición de desuso y/o situación de abandono, en la vía pública o áreas de dominio público del distrito de Mi Perú ORDENANZA Nº 122-MDMP Mi Perú, 21 de abril del 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Mi Perú en Sesión Ordinaria de fecha 21 de abril del 2023; el Dictamen Nº 002-2023-MDMP/CDUFT de la Comisión de Desarrollo Urbano, Fiscalización y Transporte de regidores, el Memorando N° 435-2023-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 128-2023-MDMP/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 0124-2023-MDMP-GSCF/SGFCT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, el Memorando N° 059-2023-MDMP/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 003-2023-MDMP/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 368-2023-MDMP-GSCF de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el Informe N° 0106-2023-MDMP-GSCF/SGFCT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, el Informe Técnico N° 001-2023-SGFCT-GSCF-MDMP del Asesor Legal de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, el Memorando N° 263-2023-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, Informe N° 027-2023-MDMP/SG de Secretaria General, el Pedido del Regidor Ángel Ronaldo Merino Miranda, sobre el proyecto de Ordenanza para dejar Vehículos, Carrocerías, Autopartes y Chatarras Abandonados o Intervenidos en la Vía Pública del Distrito de Mi Perú CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones y obligaciones de los regidores 1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. El artículo 39º del mismo cuerpo normativo establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno, mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos y el artículo 40º dispone que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Además, el artículo 56º señala que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires, son bienes de dominio y uso público; y en ese sentido, corresponde a la autoridad municipal velar por su preservación, mantenimiento y ornato; Que, los numerales 3.1, 3.2 y 3.4 del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, las de proveer el servicio de limpieza pública, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en lugares públicos y realizar labores de fi scalización respecto de elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, el numeral 16) del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tiene como competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y el regional la de impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la presente Ley ni los reglamentos nacionales, en tal sentido, las municipalidades distritales se encuentran facultadas para emitir ordenanzas que garanticen el cumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito; Que, el artículo 6º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modi fi catorias, establece que las municipalidades distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de