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34 NORMAS LEGALES Martes 6 de junio de 2023 El Peruano / Que, la Constitución Política del Perú reconoce expresamente la especial protección de las personas que padecen de incapacidad, precisando que las mismas son titulares de derechos fundamentales susceptibles de protección no solo por parte del Estado, sino por parte de la colectividad en pleno; estableciendo en su artículo 7° (…) “Que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una de fi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”; en ese sentido, el Estado asume la obligación de adoptar medidas positivas adecuadas para reducir las desventajas estructurales y dar el trato preferente y apropiado a las personas con discapacidad, sin discriminación, a fi n de conseguir los objetivos de su plena participación e igualdad dentro de la sociedad; Que, asimismo en el artículo 191º de nuestra carta magna, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en el artículo 192º en su numeral 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, mediante la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se establece el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, el Artículo 21.2 de la citada Ley N° 29973 señala: “La Persona con Discapacidad tiene derecho a utilizar la lengua de señas, el sistema braille y otros formatos o medios aumentativos o alternativos de comunicación en los procesos judiciales y en procedimientos administrativos que siga ante la administración pública y los proveedores de servicios públicos. Para tal fi n dichas entidades proveen a la persona con discapacidad de manera gratuita y en forma progresiva, el servicio de interprete cuando esta lo requiera”; Que, la Ley N° 29535, Ley que Otorga el Reconocimiento O fi cial a la Lengua de Señas Peruana, dispone el reconocimiento o fi cial y regular de la lengua de señas peruanas como lengua de las personas con discapacidad auditiva en todo el territorio nacional, estableciendo en su artículo 4º que las entidades e instituciones públicas o privadas que brinden servicios públicos o de atención al público proveen a las personas usuarias con discapacidad auditiva, de manera gratuita y en forma progresiva y según lo establezca el reglamento, el servicio de intérprete para sordos cuando éstos lo requieran. Dichas entidades e instituciones permiten, asimismo, que estas personas comparezcan ante ellas con intérpretes reconocidos o fi cialmente; Que, el literal h) del Artículo 60° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, relativo a las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los Gobiernos Regionales, establece: “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 38° de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)”; Que, según la Federación Mundial de Sordos, existen aproximadamente 72 millones de personas sordas en todo el mundo, quienes utilizan más de 300 diferentes lenguas de señas; Que, según el Censo Nacional de Población (INEI- 2017), en el Perú hay 232 176 personas con di fi cultad para oír, cifra que representa el 7,6 % de las personas con discapacidad. De acuerdo a este censo, 8790 personas con discapacidad registraron la Lengua de Señas Peruana (LSP) como lengua materna;Que, en el Perú de acuerdo con la comunidad sorda, el 70% se comunican a través de la lengua de señas. La Asociación Mundial de Intérpretes en Lengua de Señas -WASLI (por sus siglas en inglés) reconoce a una organización de intérpretes por país, en el Perú se trata de la asociación de Intérpretes y Guías Intérpretes en Lengua de Señas del Perú -ASISEP, conformado por 23 intérpretes a nivel nacional. Si bien son pocos los intérpretes, el reglamento está dirigido a la acreditación y profesionalización de los mismos a nivel nacional; Que, a través del Intérprete de Lengua de Señas, las personas sordas, encuentran los espacios para la interacción social y poder ejercer plenamente sus derechos, tanto en los centros educativos de enseñanza pre escolar, pre media, media y la universitaria, además de sus entornos comunitarios, familiares, los trabajos y sobre todo en el acceso a la cultura y a la información de todo tipo y en todos los ámbitos de modo que ellos mismos sean los gestores de sus propias decisiones y su proyecto de vida, con el fi n de asegurar la comunicación entre las personas con discapacidad auditiva y los oyentes, lo que redunda en la inclusión plena de las personas sordas; Que, mediante O fi cio N°1133-2022-GRLL-GGR- GRDIS, de fecha 5 de diciembre de 2022, la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social remite el Informe Técnico N°03-2022-GRLL- GGR-GRDIS-TGM, adjuntando la PROPUESTA DE ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y DE PRIORIDAD EL RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DE LA LENGUA DE SEÑAS PERUANAS, COMO LENGUA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA O PERSONAS SORDAS EN LA REGION LA LIBERTAD; Que, mediante Informe Legal N° 000134-2022-GRLL- GGR-GRAJ-VAS, de fecha 21 de diciembre del 2022, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, emite OPINIÓN LEGAL FAVORABLE respecto del Proyecto de ORDENANZA REGIONAL QUE “DECLARA DE INTERES PÚBLICO Y DE PRIORIDAD EL RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DE LA LENGUA DE SEÑAS PERUANAS, COMO LENGUA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA O PERSONAS SORDAS EN LA REGIÓN LA LIBERTAD”; Que, mediante O fi cio N° 0010-2023-GRLL-GGR- GRDIS, de fecha 20 de enero del 2023, la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social a través de la O fi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) remite el Informe Técnico N° 02-2023-GRLL-GGR-GRDIS-TGM de fecha 20 de enero 2023, con la propuesta de Ordenanza Regional que DECLARA DE INTERÉS PUBLICO Y DE PRIORIDAD EL RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DE LA LENGUA DE SEÑAS PERUANAS, COMO LENGUA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA O PERSONAS SORDAS EN LA REGION LA LIBERTAD”; Que, mediante Informe N° 000002-2023-GRLL-GGR- GRPAT-SGDMI-VRR, de fecha 6 de febrero del 2023, la servidora Vania Ravello Rodriguez, de la Sub Gerencia de Desarrollo y Modernización Institucional, emite OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE a la propuesta de Ordenanza Regional QUE DECLARA DE INTERES PÚBLICO Y DE PRIORIDAD EL RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DE LA LENGUA DE SEÑAS PERUANAS, COMO LENGUA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA O PERSONAS SORDAS EN LA REGIÓN LA LIBERTAD; Que, mediante O fi cio N° 000257-2023-GRLL-GGR- GRAJ, de fecha 9 de marzo del 2023, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, indica que dicha Gerencia emitió opinión legal oportunamente, en el Informe Legal N°134-2022-GRLL-GGR-GRAJ-VAS, de fecha 21 de diciembre de 2022; Que, con O fi cio N° 086-2023-GRLL-CR/PRE de fecha 11 de marzo de 2023, la Presidenta del Consejo Regional La Libertad, CPC Rebeca Verónica Escobal Ordoñez, remite a la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social, el expediente administrativo en mención para su evaluación y dictamen respectivo; Que, con O fi cio N° 005-2023-GRLL-CR/COMDIS, de fecha 22 de marzo del 2023, la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional, Lic. Irma Madaleyne Avalos Contreras, presentó el Dictamen N° 001-2023-GRLL/CR-COMDIS mediante