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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (06/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Martes 6 de junio de 2023 El Peruano / límite de edad; y, g) muerte; para lo cual se debe emitir la Resolución de Contraloría dando por terminada la designación en el cargo; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 128- 2021-CG, de fecha 28 de mayo de 2021, se designó al señor Jesús Alberto Huamaní Mendoza en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de Sierra y Selva Exportadora; Que, la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, mediante la Hoja Informativa N° 000053-2023-CG/VCST, en atención a sus competencias establecidas en el literal d) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, y sus modi fi catorias, señala su conformidad a la propuesta presentada por la Gerencia de Control de Servicios Públicos Básicos y la Subgerencia de Control del Sector Agricultura y Ambiente, para dar por terminada la designación del señor Jesús Alberto Huamaní Mendoza, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de Sierra y Selva Exportadora, de conformidad con el literal g) del numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI; Que, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; disposición que también es aplicable para los actos de administración interna, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la norma antes mencionada; Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 000494-2023-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000475-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que da término a la designación del Jefe del Órgano de Control Institucional de Sierra y Selva Exportadora, con e fi cacia anticipada al 15 de abril de 2023, de conformidad con la propuesta elevada por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, disponiendo las acciones de personal necesarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por terminada, con e fi cacia anticipada al 15 de abril de 2023, la designación de Jesús Alberto Huamaní Mendoza en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de Sierra y Selva Exportadora. Artículo 2.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Subgerencia de Personal y Compensaciones y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, adopten las demás acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2184276-1Designan Jefa del Órgano de Control Institucional de la Comisión de Promoción para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 213-2023-CG Lima, 5 de junio de 2023VISTOS: La Hoja Informativa N° 000052-2023-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; la Hoja Informativa N° 000044-2023-CG/PROT, de la Subgerencia de Control del Sector Productivo y Trabajo; la Hoja Informativa N° 000026-2023-CG/GPOIN, de la Gerencia de Control Político Institucional y Económico; el Memorando N° 000847-2023-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; la Hoja Informativa N° 000264-2023-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; el Memorando N° 000652-2023-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa N° 000482-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000504-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva Nº 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG, y sus modi fi catorias, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe del OCI es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República, la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva establece que el Jefe del OCI designado por la Contraloría General de la República ejercerá sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; y que, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo de designación hasta por un máximo de cinco (5) años en total; Que, de otro lado, el numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI establece que la designación de los Jefes de OCI termina por la ocurrencia de alguno de los hechos siguientes: a) situación sobreviniente que no le permita continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.2 de dicha Directiva; b) renuncia del Jefe del OCI; c) culminación del período de designación, incluso al haberse emitido prórroga; d) razones de necesidad del servicio o interés institucional de la Contraloría; e) separación de fi nitiva; f) cese por límite de edad; y, g) muerte; para lo cual se debe emitir