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35 NORMAS LEGALES Martes 6 de junio de 2023 El Peruano / el cual dicho colegiado, aprobó por unanimidad de los presentes, el texto Sustitutorio del Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y DE PRIORIDAD EL RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DE LA LENGUA DE SEÑAS PERUANAS, COMO LENGUA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA O PERSONAS SORDAS EN LA REGION LA LIBERTAD”; en mérito a lo señalado en los informes técnicos e informe legal adjuntos al expediente remitido por la Gerencia General Regional a través del Sistema de Gestión Documentaria - SGD; Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de marzo del 2023, la Presidenta del Consejo Regional; sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, la aprobación del Texto Sustitutorio del Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y DE PRIORIDAD EL RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DE LA LENGUA DE SEÑAS PERUANAS, COMO LENGUA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA O PERSONAS SORDAS EN LA REGION LA LIBERTAD”; el mismo que fue aprobado por unanimidad; Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad y con fi anza, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de La Libertad al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente, fi scalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; precisando que la documentación se deriva y recepciona de manera virtual mediante el Sistema de Gestión Documentaria del Gobierno Regional de La Libertad; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional; APROBÓ POR UNANIMIDAD: LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y DE PRIORIDAD EL RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DE LA LENGUA DE SEÑAS PERUANAS, COMO LENGUA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA O PERSONAS SORDAS EN LA REGION LA LIBERTAD. Artículo Segundo.- ENCARGAR la implementación de la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, Gerencia Regional de Educación y a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, unidades orgánicas que deberán emitir las resoluciones y directivas correspondientes. Artículo Tercero.- EXHORTAR a los Gobiernos Locales, de acuerdo a sus funciones y competencias exclusivas, compartidas y delegadas conforme a Ley, la implementación de la presente Ordenanza Regional en sus respectivas jurisdicciones. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de La Libertad, a través de la O fi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) informe semestralmente al Consejo Regional de La Libertad, respecto al impacto que genera LA PROMOCION Y FOMENTO DE LA LENGUA DE SEÑAS PERUANAS EN LA REGION LA LIBERTAD. Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de La Libertad, realice la promoción de la inclusión de un Intérprete de Lengua de Señas Peruanas en reuniones de trabajo, conferencias y todo evento realizado por el Gobierno Regional La Libertad.Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y será difundida a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional La Libertad. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los tres días del mes de abril del año Dos Mil Veintitrés. VERONICA REBECA ESCOBAL ORDOÑEZ Presidenta del Consejo Regional AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los cuatro días del mes de abril del año Dos Mil Veintitrés. CESAR ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 2184122-1 Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos - MCC de las Unidades Ejecutoras: Sede Central La Libertad, Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, Gerencia Regional de Agricultura y del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC - PECH del Gobierno Regional La Libertad RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 0250-2023-GRLL-GOB Trujillo, 24 de marzo de 2023VISTO:Los documentos que fl uyen como parte de la autógrafa que sustenta la aprobación del Manual de Clasi fi cador de Cargos - MCC, que describe de manera ordenada todos los cargos de las Unidades Ejecutoras: Sede Central La Libertad, Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones; Gerencia Regional de Agricultura; y del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC - PECH del Gobierno Regional La Libertad, y; CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, Capítulo XIV, Título IV de la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización y del artículo 2° de la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2021-SERVIR-PE de fecha 16 de noviembre de 2021, se formalizó el acuerdo del Consejo Directivo, con el cual se aprobó la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”; Que, el literal c) del numeral 5.1 de la Directiva, defi ne el Manual de Clasi fi cador de Cargos - MCC, como el documento de gestión institucional en el que se describen todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos