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45 NORMAS LEGALES Martes 6 de junio de 2023 El Peruano / 4. Galería Comercial.- Es una unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en las que se desarrollan actividades económicas similares. 5. Mercado.- Es un local cerrado en cuyo interior, se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o prestación de servicios en secciones o giros de fi nidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas. 6. Stand.- Es el espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales y centros comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los cien metros cuadrados (100 m2). 7. Puesto.- Es el espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no exceda los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) y que no requieren contar con una inspección técnica de seguridad en edi fi caciones antes de la emisión de la licencia de funcionamiento. 8. Prácticas o Actos Discriminatorios.- Es toda intención y/o efecto de exclusión, trato con inferioridad hacia una o varias personas por pertenecer a un determinado grupo social; así como, el disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos, por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, fi liación a equipos deportivos o de cualquier otra índole. 9. Propietario del Establecimiento Abierto al Público.- Persona natural o jurídica que tiene los poderes del uso, disfrute, disposición y reivindicación de un bien inmueble, acreditado a través de un título válido. Artículo Quinto.- Manifestaciones de prácticas o actos discriminatorios. Las prácticas o actos discriminatorios, se mani fi estan a través de las siguientes conductas o acciones: a) Impidiendo el ingreso de una persona o grupo de personas a los establecimientos abiertos al público por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, fi liación a equipos deportivos o de cualquier otra índole. b) Negando la atención o restringiendo la adquisición de uno o más productos y/o prestación de servicios, a una persona o grupo de personas en los establecimientos abiertos al público por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, fi liación a equipos deportivos o de cualquier otra índole. c) Haciendo comentarios con relación a su raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, fi liación a equipos deportivos o de cualquier otra índole. d) Otras conductas derivadas de las prácticas o actos discriminatorios. Artículo Sexto.- De las acciones. La Municipalidad del Distrito de Mi Perú se compromete a: a) Promover la igualdad real de derechos entre las personas en el distrito de Mi Perú, lo cual implica ejercer acciones de supervisión y atención de denuncias de aquellas personas que se sientan discriminadas. b) Implementar políticas públicas que atiendan las necesidades de todas las personas, sin discriminación. c) Cumplir con las normas sobre la persona con discapacidad y aquellas que dispongan la “Atención Preferente”, para lograr que los adultos mayores, las madres gestantes y las personas con discapacidad no esperen innecesariamente para ser atendidas, de conformidad a la Ley 28683. Artículo Séptimo.- Discriminación en establecimientos. La Municipalidad Distrital de Mi Perú sancionará con clausura temporal o, en caso de reincidencia, con la revocatoria de la licencia de funcionamiento, ordenando la clausura de fi nitiva del establecimiento, si se comprueba la realización de actos discriminatorios en perjuicio de los consumidores, sea por motivo de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, actividad, condición de salud, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole, que implique impedir el ingreso, la adquisición de productos o la prestación de servicios que se ofrecen en el establecimiento. Se consideran actos discriminatorios, entre otros, cuando: a) Se impide el ingreso de una persona o un grupo de personas a un establecimiento, por los motivos discriminatorios mencionados b) El personal se rehúsa a prestarle atención a una persona o un grupo de personas o a permitirle adquirir un producto, por los motivos discriminatorios mencionados. c) Se produce un retraso injusti fi cado en la atención con la fi nalidad que una persona o un grupo de personas se retire del local, por los motivos discriminatorios mencionados. d) El personal brinda el servicio a una persona o un grupo de personas de manera notoriamente displicente o descortés, por los motivos discriminatorios mencionados. e) El personal pro fi ere bromas o comentarios discriminatorios hacia una persona o un grupo de personas. f) Otros motivos por los cuales se compruebe el acto discriminatorio. La sanción será aplicada al titular del establecimiento, independientemente de quién sea el empleado o trabajador que haya cometido la práctica discriminatoria, incluyendo al personal de seguridad o vigilantes, así como al personal de terceros que brinde servicios en el establecimiento. Artículo Octavo.- Actos de prevención.a) Promover la igualdad de los derechos entre las personas, el cual incluye la no discriminación en sus distintas manifestaciones; mediante las acciones de capacitación y/o difusión respecto de esta problemática social; así como, las labores de fi scalización municipal, y la atención de denuncias de aquellas personas que hayan sido víctimas de prácticas o actos discriminatorios. b) Promover e implementar políticas públicas que establezcan condiciones de igualdad para todas las personas en sus diversas manifestaciones, bajo el predominio o enfoque de los derechos humanos, género, interculturalidad e inclusión social. c) Difundir el cumplimiento de las normas legales que favorecen a las personas con discapacidad, y aquellas que dispongan la “atención preferente” en los adultos de la tercera edad, madres en estado de gestación, madres con hijos menores de edad, u otro similar que amerite la prontitud en su atención. d) Coordinar con las demás gerencias de la institución municipal, la elaboración e implementación de proyectos y/o programas sociales que permitan abordar y/o erradicar las prácticas o actos discriminatorios. e) Otras similares, que coadyuven al cumplimiento del objeto y fi nalidad de la presente ordenanza. CAPÍTULO III DE LAS LABORES COMPLEMENTARIAS Artículo Noveno.- Capacitación del personal de la Municipalidad de Mi Perú. La Gerencia de Desarrollo Social y Económico en coordinación con la O fi cina de Recursos Humanos, son