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40 NORMAS LEGALES Martes 6 de junio de 2023 El Peruano / gestión y fi scalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y las previstas en el presente Reglamento; Que, el artículo 215° del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, señala las prohibiciones sobre estacionamiento de vehículos en determinados espacios. En la misma línea, el artículo 216° de la norma citada dispone que, sólo está permitido el estacionamiento en vías públicas de zona urbana, de vehículos de la clasi fi cación ómnibus, microbús, casa rodante, camión, remolque, semirremolque, plataforma, tanque, tracto camión, tráiler, volquete o furgón, en los lugares que habilite para tal fi n la autoridad competente, mediante la señalización pertinente. Respecto a medidas que deben adoptarse ante vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación, el artículo 219º del mismo cuerpo normativo, indica que se considera el abandono de un vehículo, el hecho de dejarlo en la vía pública sin conductor, en lugares en donde no esté prohibido el estacionamiento, por un tiempo mayor a 48 horas. En los lugares prohibidos para el estacionamiento se considera el abandono de un vehículo, transcurridas las 24 horas después de haberlo dejado el conductor. En zonas rígidas, se considera el abandono de un vehículo transcurrida una (1) hora después de haberlo dejado el conductor. Siendo las medidas a adoptarse ante ello las que indica en el artículo 220°, la cual establece que los vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación, deben ser conducidos a los Depósitos Municipales de Vehículos. Los gastos de traslado del vehículo deben ser de cargo del conductor o del propietario del vehículo; Que, el numeral 247.1 del artículo 247º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº27444, dispone que el Procedimiento Sancionador se atribuya a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados; y el numeral 239.1 del artículo 239.1ºdel mismo cuerpo normativa defi ne la actividad de fi scalización como el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión de riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos; Que, de otro lado, el numeral 1 del artículo 82º del Reglamento de Organizaciones y Funciones, aprobado por Ordenanza Nº 116-MDMP señala que es la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte es la encargada de elaborar las políticas y estrategias para la fi scalización, control y transporte, de los espacios públicos de las disposiciones municipales administrativas, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte es la encargada de conducir el procedimiento administrativo sancionador por infracciones de carácter administrativo, de acuerdo al Reglamento de Aplicación y Sanciones y demás normas vigentes; Que, mediante Informe N° 0124-2023-MDMP-GSCF/ SGFCT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, señala que al proyecto de Ordenanza se debe actualizar o modi fi car el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS), así como al Texto Único de Servicios No Exclusivos TUSNE de la Municipalidad Distrital de Mi Perú Que, mediante el Informe N°128-2023-MDMP/ OGAJ de, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, luego del análisis del caso, emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de Ordenanza que Prohíbe y Regula el Procedimiento Administrativo Sancionador y de Internamiento de Vehículos, Carrocería, Chatarra, Chasis, Autopartes o Similares y/o Unidades Motorizadas y No Motorizadas en Condición de Desuso y/o Situación de Abandono en la Vía Publica o Áreas de Dominio Público en el Distrito de Mi Perú 2023, recomendado su aprobación por parte del Concejo Municipal; Que, con Informe N° 0124-2023-MDMP-GSCF/SGFCT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, señala que al proyecto de Ordenanza se debe actualizar o modi fi car el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS), así como al Texto Único de Servicios No Exclusivos TUSNE de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE Y REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y DE INTERNAMIENTO DE VEHÍCULOS, CARROCERÍA, CHATARRA, CHASÍS, AUTOPARTES O SIMILARES Y/O UNIDADES MOTORIZADAS Y NO MOTORIZADAS EN CONDICIÓN DE DESUSO Y/O SITUACIÓN DE ABANDONO, EN LA VÍA PUBLICA O ÁREAS DE DOMINIO PUBLICO EN EL DISTRITO DE MI PERÚ TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- FINALIDAD La presente ordenanza tiene por fi nalidad, preservar el derecho de los vecinos a la seguridad ciudadana, ornato, salud y bienestar, en el marco de la competencia y función municipal en estas materias; así como, normar el conjunto de acciones que debe observarse en el distrito de Mi Perú a fi n de conservar el orden y limpieza de las vías públicas para el mantenimiento y conservación del ornato del distrito, preservando la salud pública y la seguridad ciudadana. Artículo Segundo.- OBJETIVO La presente ordenanza reglamento el procedimiento administrativo sancionador a aplicarse respecto a los carrocería, chatarra, chasís, autopartes o similares y/o unidades motorizadas y no motorizadas en condición de desuso y/o situación de abandono, en la vía pública o áreas de dominio público en el distrito de Mi Perú, como una medida de conservación del ornato, mejoramiento del entorno urbano y una contribución a la limpieza, seguridad ciudadana e imagen del distrito. Artículo Tercero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del distrito de Mi Perú, siendo de estricto cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas. Artículo Cuarto.- ÓRGANOS COMPETENTES La Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, de acuerdo a sus funciones, establecidas en el Reglamento de Organizaciones y funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Mi Perú es el órgano competente para dar cumplimiento a la presente ordenanza. Artículo Quinto.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza se tendrá en cuenta las siguientes de fi niciones: a) Vehículo: Artefacto de libre operación que se utiliza para transporte personas y/o viene por la vía pública. b) Carrocería: Es la parte colocada sobre el chasis de los vehículos o automóviles. c) Chasis: Armazón básica del vehículo, donde se emperna o suelda la carrocería y en el cual van colocados el motor, caja de cambios y algunos sistemas. d) Chatarra: Elemento carrozable o chasis abandonado de metal viejo o de desecho que requiere de apoyo de grúa o similar para su traslado al no poderlo realizar por sus propios medios. e) Autopartes: Pieza o conjunto de piezas que interviene en el armado de un vehículo, y que también se vende por separado