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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (06/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Martes 6 de junio de 2023 El Peruano / f) Vehículo en condición de desuso: Vehículo con signos evidentes de inmovilización y no uso. g) Abandono de vehículo: Dejar un vehículo en condición de desuso, carrocería, chatarra o chasis en la vía pública o en espacios públicos, impidiendo el libre tránsito y perjudicando el ornato, salud pública, seguridad ciudadana, medio ambiente, vialidad. h) Vía pública: Vía de uso público, sobre la cual la autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones. i) Área de dominio público: Son aquellas vías y áreas públicas de administración municipal. j) Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía pública, con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas. k) Acta de constatación: es el documento donde se deja constancia el día de la intervención de o fi cio o por queja vecinal donde se consigna la condición de desuso y/o abandono del vehículo, carrocerías, chasis, autoparte, chatarras o similares, y donde se señala el periodo de 24 horas que tiene el dueño del vehículo para retirarlo de la vía pública, bajo advertencia de declararlo en abandono y llevarlo al área de internamiento municipal y donde se compromete a no reincidir en la misma conducta infractora. l) Notifi cación Preventiva: Formato impreso que utiliza el Fiscalizador Municipal en la que se deja constancia de la comisión de la infracción a la presente Ordenanza. m) Depósito Municipal de Vehículos –DMV-: Local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes. n) Internamiento Vehicular: Acción de ingresar un vehículo abandonado al área de internamiento municipal de manera temporal. o) Fiscalización Municipal: Es el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados derivados de las disposiciones municipales administrativas bajo el enfoque de prevención del riesgo y seguridad vial, contenidas en la presente ordenanza. p) Fiscalizador Municipal: personal inspector que depende de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, encargado de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza. q) Internamiento: Ingreso de un vehículo al DMV, dispuesto por la autoridad competente como medida correctiva aplicable. r) Multa: Es la sanción pecuniaria que consiste en la obligación del pago de una suma de dinero. El monto se fi jará en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS, de la municipalidad, teniendo como base la Unidad Impositiva Tributaria -UIT- vigente al momento de la comisión o detección de la infracción. s) Medidas Correctivas: Son obligaciones de hacer o no hacer que tienen por fi nalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo y/o de lograr la reposición de las cosas al estado anterior al de su comisión, con el internamiento del vehículo en el Depósito Municipal Vehicular. t) Remoción: Cambio de ubicación de un vehículo, dispuesto por la autoridad competente. u) Acta de entrega: Documento mediante el cual se deja constancia de la entrega al depósito vehicular y/ o de la devolución del vehículo, carrocerías, chasis y/o chatarras. v) Acta de retiro e internamiento: Documento, mediante el cual se deja constancia del traslado de los vehículos. w) Notifi cación de Infracción.- Documento mediante el cual la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, hace de conocimiento al posible sancionado que la realización de su determinada conducta o la omisión de ella, contraviene alguna disposición municipal, lo cual da inicio a un procedimiento sancionador. Artículo Sexto.- Apoyo con otras instituciones La Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte como unidad orgánica encargada dar cumplimiento al contenido de la presente ordenanza en atención de su rol fi scalizador, en los casos que amerite podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, para el cumplimiento de las acciones que se requieran, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y otras normas correspondientes. TÍTULO II CAPÍTULO I ORNATO Y PARTICIPACION VECINAL Artículo Séptimo.- PRIORIDAD DEL ORNATO Declárese de necesidad y prioridad el mantenimiento y conservación de las áreas de uso público, tales como las vías públicas, zonas de estacionamiento público, bermas, parques y áreas libres, con la fi nalidad de propender al ornato y embellecimiento del distrito. Artículo Octavo.- PARTICIPACIÓN DE LOS VECINOS Constituye derecho y obligación de los vecinos, contribuir de manera individual o a través de sus organizaciones con el mantenimiento y conservación del ornato, cumplimiento y participando, de manera activa, en el logro de los objetivos establecidos por la presente ordenanza. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Artículo Noveno.- TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN Constituye infracción administrativa susceptible de sanción de multa y medida complementaria de internamiento en el Depósito Municipal, el hecho dejar estacionados vehículos y/o unidades motorizas o no motorizadas y/o interrumpir con carrocerías, chatarra, chasis, autoparte u otro similar en lugares autorizados por más de 24 horas, y en lugares no autorizados por más 48 horas, en estado de desuso o abandono en la vía pública o área de dominio público del distrito, que afecte el libre tránsito peatonal y/o vehicular. Los vehículos que se encuentren interrumpiendo la libre circulación serán removidos y conducidos al Depósito Municipal Vehicular. Los gastos de internamiento y/o aplicación de mecanismos preventivos de traslado serán asumidos por el conductor o propietario del vehículo. El estado de desuso y/o abandono se con fi gura bajo cualquiera de las siguientes condiciones: a) Con signos evidentes de su inmovilización. b) Cuando se advierta desinterés del propietario en utilizarlo o guardarlo dentro de un predio o playa de estacionamiento. c) Cuando se encuentre estacionado en lugar no autorizado por un plazo mayor de 24 horas. d) Cuando se encuentre estacionado en lugar autorizado por un plazo mayor de 48 horas. e) Cuando afecte el ornato, la salubridad o la seguridad de las personas. f) Cuando interrumpa el libre tránsito peatonal o la vialidad. g) Cuando sea utilizado para actos reñidos contra la moral, tranquilidad y buenas costumbres Artículo Décimo.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO8.1. Una vez constatada la infracción por parte del Fiscalizador Municipal de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, éste, deberá levantar Acta de Constatación respectiva donde se registre y describa las condiciones de desuso y/o abandono del vehículo, carrocería, chatarra, chasís, autopartes o similares y/o unidades motorizadas o no motorizadas en cuestión; notifi cando al conductor y/o propietario de los hechos y otorgándole un plazo de 24 horas para que realice el retiro de dicha unidad. 8.2. En caso de no ser posible identi fi car al responsable de la infracción o su domicilio, deberá dejar adosado al