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42 NORMAS LEGALES Martes 6 de junio de 2023 El Peruano / mismo, un sticker o distintivo en donde conste la fecha de veri fi cación inicial, levantándose Acta de Constatación respectiva, y posteriormente luego de transcurrido el plazo (24 horas) se levantará Acta de Internamiento, indicando las condiciones del vehículo, carrocería, chatarra, chasís, autopartes o similares y/o unidades motorizadas o no motorizadas en cuestión y otras características especí fi cas para su identi fi cación, lugar, hora y fecha del traslado hacia en Depósito Municipal. 8.3. Para la identi fi cación del propietario del vehículo abandonado en la vía pública, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte deberá veri fi car el número de placa o número de serie del motor, a través de la Superintendencia de Registros Públicos - SUNARP, estableciendo su domicilio a través del Documento Nacional de Identidad - DNI que fi gurase en la Ficha Registral del vehículo, a fi n de proceder a la noti fi cación del propietario. 8.4. Solo en caso de no ser posible la identi fi cación del propietario, es decir que carezca el vehículo de número de placa o número de serie del motor, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte emitirá Acta de Internamiento, ingresándolo en el área de Depósito Municipal, debiendo en un plazo de 30 días calendarios, comunicarse y difundirse a través de tomas fotográ fi cas en la página web de la entidad y en el periódico mural de la Municipalidad, a fi n de que quien se considere propietario se apersone al local municipal y previo pago de la multa, proceda a retirar el vehículo. Transcurrido el plazo antes indicado se procederá conforme a lo señalado en el artículo 15º de la presente ordenanza. Artículo Décimo Primero.- DE LA NOTIFICACION PREVENTIVA 9.1. Una vez vencido el plazo para el retiro del vehículo, carrocería, chatarra, chasís, autopartes o similares y/o unidades motorizadas o no motorizadas, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, procederá a notifi car la Noti fi cación Preventiva a nombre del conductor, o propietario, conforme al procedimiento administrativo sancionador establecido en la Ordenanza 028-MDMP, que Aprueba el nuevo reglamento de Aplicación de Sanciones en el distrito, o el que se encuentre vigente y haciéndose efectiva la medida complementaria de retiro e internamiento en el Depósito Municipal; debiendo agotarse los medios para su identi fi cación y noti fi cación conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con el fi n de que este tenga conocimiento del inicio del procedimiento. 9.2. Recepcionada la Noti fi cación Preventiva, el infractor cuenta con un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notifi cación, a fi n de que proceda a Artículo Décimo Segundo.- EXCEPCIONES A LA NOTIFICACIÓN PREVIA Excepcionalmente, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, podrá omitir el procedimiento previo de la emisión de la noti fi cación preventiva señalada en el artículo 11º de la presente norma disponiendo medida complementaria (internamiento del vehículo) cuando se encuentre en peligro la salud, la seguridad pública, y el libre tránsito. CAPÍTULO III DEL INTERNAMIENTO Y REMATE Artículo Décimo Tercero.- INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO La ejecución de esta medida complementaria de una sanción impuesta, se realizará de manera previa a la emisión de la resolución de sanción, la cual consiste en el internamiento del vehículo en el Depósito Municipal pudiendo hacer uso de mecanismos preventivos a través de dispositivos mecánicos, electrónicos y/o tecnológicos, procediendo a dejar en el lugar de la detección un aviso o sticker. Acto seguido, se levantará el Acta de Internamiento del vehículo, en cuyo contenido se describirá las características del vehículo, el estado en el que se encuentre, así como la fecha y lugar de la comisión de la infracción, número de placa del vehículo, de ser el caso, el registro fotográ fi co que permita veri fi car la comisión de la infracción y el estado del vehículo. Artículo Décimo Cuarto.- DE LA DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO INTERNADO El bien podrá ser retirado por el solicitante, solo bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Documento que acredite su propiedad o representación del propietario. b) El pago de la multa administrativa, así como los conceptos de traslado, internamiento y custodia del vehículo. Artículo Décimo Quinto - REQUERIMIENTO POLICIAL, JUDICIAL O ADMINISTRATIVO En el caso, de ser requerida la entrega del vehículo por parte de una entidad policial, judicial o administrativa competente, dicho requerimiento o fi cial, será puesto en conocimiento del responsable del área de internamiento municipal para que proceda a su entrega conforme a dicha solicitud, siguiendo los procedimientos de la materia, según cada caso. Artículo Décimo Sexto.- PLAZO PARA RETIRAR EL BIEN INTERNADO Si el bien permanece más de treinta (30) días hábiles en el depósito de la Municipalidad sin ser requerido por el propietario conforme al artículo 14º de la presente Ordenanza, o sin ser requerido por una entidad judicial, policial o administrativa competente; se dispondrá su destino fi nal mediante remate en estado de chatarra. Artículo Décimo Séptimo.- REMATE DEL BIEN INTERNADO Agotada la vía administrativa o al vencimiento del plazo para retirar el bien internado, el Ejecutor Coactivo competente podrá rematar el vehículo internado conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, cobrando el monto de la deuda, además de las costas y gastos. El dinero obtenido del remate, cubrirá las obligaciones generadas en que se haya incurrido, según el siguiente orden de prelación: 1. El costo de traslado y custodia. 2. El costo del internamiento del vehículo al depósito municipal. 3. El costo del remate del vehículo.4. El pago de la multa administrativa.5. Otros gastos administrativos que se hayan generado producto del remate. De existir un saldo a favor del propietario, este será depositado en una cuenta corriente de la entidad; el cual será entregado previa solicitud, acreditando la propiedad a la fecha del internamiento. Artículo Décimo Octavo.- OPORTUNIDAD DE RETIRO DEL VEHÍCULO El propietario, podrá retirar el vehículo, carrocería, chatarra, chasís, autopartes o similares y/o unidades motorizadas o no motorizadas hasta el mismo día del remate mediante el pago de los conceptos descritos en el artículo 12º de la presente ordenanza, además de los gastos administrativos generados para el remate. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modi fi car en la Ordenanza Municipal Nº 028-MDMP, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS), el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) y medidas complementarias de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, la descripción y medida complementaria de la Infracción correspondiente al código 24007, por el siguiente: