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39 NORMAS LEGALES Jueves 8 de junio de 2023 El Peruano / administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento”; Que, asimismo de la citada norma establece en su numeral 6 del artículo 7 la Responsabilidad que establece que “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública y ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las difi cultades que se enfrenten”; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-211331-2023 de fecha 02 de mayo de 2023, la señora Erlinda Caballero Livia identi fi cado con DNI N° 77426655, en calidad de Gerente General de la empresa CENTRO DE DIAGNOSTICO ESPECIALIZADO EN VEHICULOS S.A.C. – CEDDIVE S.A.C., con RUC N° 20610288279, con domicilio en Av. Japón (antes Av. Bertello) S/N esquina con Calle A de la Provincia Constitucional del Callao y con correo electrónico caballeroliviaerlinda@gmail.com, en adelante, la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con cuatro (04) Líneas de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en el Av. Japón (antes Av. Bertello) S/N esquina con Calle A de la Provincia Constitucional del Callao; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante, el TUPA del MTC, establece el procedimiento DCV-022 denominado: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo; Que, mediante Informe N° 067-2023-MTC/17.03.01/ KDLD, de fecha 24 de mayo de 2023, señala que el expediente técnico y plano de distribución presentado por la empresa CENTRO DE DIAGNOSTICO ESPECIALIZADO EN VEHICULOS S.A.C. – CEDDIVE S.A.C., cumplió con la normativa correspondiente para su aprobación; Que, mediante O fi cio N° 16045-2023-MTC/17.03 de fecha 04 de mayo de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020; Que, mediante O fi cio N° 17170-2023-MTC/17.03 de fecha 12 de mayo de 2023, noti fi cado la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-240264-2023 de fecha 16 de mayo de 2023, La Empresa presentó diversa documentación a fi n de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 17170-2023-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio N° 18057-2023-MTC/17.03 de fecha 19 de mayo de 2023, noti fi cado la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los cinco (05) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-211331-2023A de fecha 24 de mayo de 2023, La Empresa presentó diversa documentación a fi n de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 18057-2023-MTC/17.03; Que, con O fi cio N° 18759-2023-MTC/17.03 de fecha 25 de mayo de 2023, noti fi cado en la misma fecha, se comunicó a la empresa la Inspección In Situ a realizarse por personal de la Dirección de Circulación Vial;Que, mediante Acta de Inspección In situ para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular N° 016-2023-MTC/17.03.01 de fecha 29/05/2023, elaborada por personal inspector de la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se realizó la diligencia en el local ubicado en el Av. Japón (antes Av. Bertello) S/N esquina con Calle A de la Provincia Constitucional del Callao, veri fi cando las condiciones generales respecto a la Infraestructura Inmobiliaria, Equipamiento y Recursos Humanos del proyecto de Centro de Inspección Técnica Vehicular; diligencia que permite obtener los medios de prueba necesarios conducentes a la conformidad en el presente procedimiento. Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-264207-2023 de fecha 29 de mayo de 2023, La Empresa presentó documentación adicional, para su evaluación. Que, del análisis de los documentos señalados precedentemente, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el procedimiento DCV-022 denominado: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo del TUPA del MTC, así como, lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento, para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo y para operar cuatro (04) líneas de inspección técnica vehicular tipo mixta; en tal sentido, en observancia del principio de presunción de veracidad señalado en el numeral 1.7 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante, el TUO de la LPAG, se presume que el contenido de los mismos, es veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de controles posteriores; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 32.4 del artículo 32 del Reglamento, la Empresa indicó que cuenta con Personal administrativo que permite la adecuada operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular, atención de los usuarios, manejo de los registros de vehículos inspeccionados, seguridad, etc., según consta en folios 53-55; Que, cabe precisar, que la empresa en el formulario 007/17.03 del procedimiento DCV-022 denominado: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo del TUPA del MTC y en los escritos presentados, adjuntó declaraciones juradas en relación a los impedimentos e incompatibilidades señalados en Artículo 4-A de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y que no mantiene impagas sanciones de multa por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa. Por lo señalado, se recomienda que se lleve a cabo una fi scalización posterior a fi n de comprobar la veracidad de las declaraciones juradas citadas; Que, asimismo, destacar que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente, la Empresa no registra resolución de sanción cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, de acuerdo al Informe Nº 783-2023- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de