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41 NORMAS LEGALES Jueves 8 de junio de 2023 El Peruano / el 6 de abril de 2023, declarándose, entre otros, desierta en la banda de Onda Media (OM), la localidad de Huánuco; Que, mediante Informe N° 1567-2023-MTC/28.01, la Dirección de Servicios de Radiodifusión, unidad orgánica de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, efectuó la evaluación legal correspondiente, concluyendo que corresponde se expida la resolución directoral que declare que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en la banda de Onda Media (OM), en la localidad de Huánuco, departamento Huánuco, serán otorgadas a solicitud de parte, en el marco del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento; Que, en ese sentido, corresponde emitir la presente Resolución Directoral que declara que se otorgarán a solicitud de parte las frecuencias de radiodifusión sonora en Onda Media (OM), de la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco, concursada y declarada desierta en el Concurso Público Nº 02-2022-MTC/28, al encontrarse en el supuesto recogido en el numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modi fi catorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modi fi catorias; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, y; Con la opinión de la Dirección de Servicios de Radiodifusión; SE RESUELVE:Artículo 1. - Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en la siguiente localidad y banda, serán otorgadas a solicitud de parte: Modalidad Banda Localidad Departamento Sonora OM Huánuco Huánuco Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Radiodifusión para las acciones que corresponda, de acuerdo con su competencia. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (https://www.gob.pe/mtc), así como en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese,MIGUEL ANGEL VIACAVA DEXTRE Director General de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 2184742-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Crean el Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Grupo de Trabajo para la Actualización de las Normas Técnicas G.010 Consideraciones Básicas, G.020 Principios Generales y G.030 Derechos y Responsabilidades del Reglamento Nacional de Edificaciones” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 294-2023-VIVIENDA Lima, 6 de junio de 2023 VISTOS: La Nota N° 142-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); el Informe Técnico- Legal N° 036-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-KCG de la Dirección de Vivienda; el Memorándum N° 776-2023-VIVIENDA/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); el Informe N° 144-2023/VIVIENDA-OGPP-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 558-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que este Ministerio tiene competencias, entre otras materias, en vivienda, construcción, urbanismo y desarrollo urbano; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias, respecto a los grupos de trabajo establece que, son un tipo de órgano colegiado sin personera jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; correspondiendo a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente; Que, asimismo, el citado artículo dispone que pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo; la resolución ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo; Que, por Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA, se aprueba el Índice y la Estructura del Reglamento Nacional de Edifi caciones, norma rectora que establece las disposiciones aplicables a nivel nacional para regular el diseño, construcción, uso y mantenimiento de las habilitaciones urbanas y edi fi caciones; mientras que a través del Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, se aprueban sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edifi caciones, comprendidas en el referido Índice; Que, en el marco de las normas citadas precedentemente y mediante la Nota N° 142-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU e Informe Técnico-Legal N° 036-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-KCG, la DGPRVU sustenta y propone la creación de un Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para la Actualización de las Normas Técnicas G.010 Consideraciones Básicas, G.020 Principios Generales y G.030 Derechos y Responsabilidades del Reglamento Nacional de Edi fi caciones”, ante la necesidad de revisar y modi fi car las citadas normas, que están orientadas a regular