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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (08/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Jueves 8 de junio de 2023 El Peruano / Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a los requisito establecidos en el TUPA del MTC, así como, a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con cuatro (04) Líneas de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO DE DIAGNOSTICO ESPECIALIZADO EN VEHICULOS S.A.C. – CEDDIVE S.A.C., en el local ubicado en el Jr. Colina N° 1064, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2. - La empresa CENTRO DE DIAGNOSTICO ESPECIALIZADO EN VEHICULOS S.A.C. – CEDDIVE S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indica a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 24 de abril de 2024 Segunda renovación o contratación de nueva póliza24 de abril de 2025 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 24 de abril de 2026 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 24 de abril de 2027 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 24 de abril de 2028 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación a la empresa de la presente Resolución Directoral al administrado.Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director (e)Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que de fi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2185061-1 Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco, en la banda OM, serán otorgadas a solicitud de parte RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1333-2023-MTC/28 Lima, 23 de mayo de 2023VISTO, el Informe N° 1567-2023-MTC/28.01 del 22 de mayo de 2023, de la Dirección de Servicios de Radiodifusión; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al artículo 16 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, en adelante Ley de Radio y Televisión, y al artículo 40 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, en adelante el Reglamento, las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público, siendo este último obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad, es menor al número de solicitudes presentadas; Que, el numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento establece que “ En caso se declare desierto el concurso público derivado de la aplicación del primer párrafo del artículo 41, en una banda y localidad, al no haberse asignado ninguna de las frecuencias objeto de la convocatoria para dicha banda y localidad, estas se pueden asignar mediante solicitud de parte. Para ello, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, en un plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de los resultados del concurso público en el diario o fi cial El Peruano, expide una resolución señalando que las frecuencias disponibles en la referida banda y localidad se asignan a solicitud de parte, la cual se publica en el diario o fi cial El Peruano”; Que, la Resolución Directoral N° 1519-2013-MTC/28, en observancia del artículo 41 del Reglamento, estableció que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en la banda de Onda Media (OM), de la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco, entre otros, serán otorgadas por Concurso Público; Que, mediante Resolución Directoral N° 2693-2022- MTC/28 del 24 de noviembre de 2022, se aprobaron las Bases del Concurso Público N° 02-2022-MTC/28 para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial, educativa y comunitaria en las bandas de Frecuencia Modulada (FM) y de Onda Media (OM), en diversas localidades a nivel nacional, entre las cuales se encuentra la localidad de Huánuco, ubicada en el departamento de Huánuco para el servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM); Que, con el documento denominado “Relación de adjudicatarios de la Buena Pro Concurso Público Nº 02-2022-MTC/28”, se publicaron los resultados del Concurso Público N° 02-2022-MTC/28, en el Diario O fi cial “El Peruano”