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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (08/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 8 de junio de 2023 El Peruano / ANEXO 02 VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DEL INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “AEROPUERTO DE JAUJA DE LA REGIÓN JUNÍN” N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES- BERTA CATALINA HUATUCO CABALLERO - JOSE FELIX HUATUCO CABALLERO - CESAR JOSE HUATUCO CABALLERO - IRMA VICTORIA HUATUCO CABALLEROCÓDIGO: AERO-JAUJA-SO1- 120401-PR-00313ÁREA AFECTADA: 4,542.07 m 2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 962,918.84LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:Por el Norte: Colinda con propiedad de terceros con una línea recta de un (01) tramo. AD de 80.05 mlPor el Sur: Colinda con propiedad de terceros con una línea recta de un (01) tramo. BC de 72.91 mlPor el Este: Colinda con el área remanente del predio (área cedida para vía) con una línea recta de un (01) tramo AB de 60.88 mlPor el Oeste: Colinda con el área remanente del predio con una línea recta de un (01) tramo DC de 69.71 mlCOORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA Vértice LadoDistancia (m)WGS84 Este (X) NORTE (Y) A A-B 60.88 448044.0888 8697230.1453 B B-C 72.91 448089.9788 8697190.1342 C C-D 69.71 448026.1251 8697154.9346 D D-A 80.05 447970.9704 8697197.5625 Partida Registral N° 02008168 del Registro de Predios de Huancayo, de la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo.Informe Técnico N° 0024-2023-MTC/JJCB-VC de fecha 07 de marzo de 2023, suscrito por el Veri fi cador Catastral. 2184673-1 Autorizan a CENTRO DE DIAGNOSTICO ESPECIALIZADO EN VEHICULOS S.A.C. - CEDDIVE S.A.C., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0323-2023-MTC/17.03 Lima, 30 de mayo de 2023VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° T-211331-2023, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa CENTRO DE DIAGNOSTICO ESPECIALIZADO EN VEHICULOS S.A.C. – CEDDIVE S.A.C., a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular 1, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos.”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el marco de su competencia según lo señalado en el literal d) del artículo 131 de la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante, el ROF del MTC, tiene como funciones: d) Conducir el sistema de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente; Que, del numeral 1° del artículo 6 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública Ley N° 27815, se establece como principio el Respeto que indica que: “Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos