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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (09/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2023 El Peruano / d) Dirigir los talleres de validación; e) Coordinar permanentemente con el equipo de asesoría y acompañamiento técnico de CEPLAN; f) Formular la propuesta del PESEM 2024-2030 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo y presentarlo al Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico Sectorial para su validación. Artículo 6.- Designación de representantes alternos/as Los/as representantes titulares del Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico Sectorial y del Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico Sectorial, pueden contar con un/una representante alterno/a, acreditados mediante comunicación escrita dirigido a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico Sectorial, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Participación y solicitud de información de otras entidades públicas o privadas 7.1 El Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico Sectorial, previo acuerdo de sus integrantes, puede invitar a representantes de entidades públicas, privadas, la sociedad civil y organismos internacionales, para que ilustre a los/as integrantes del Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico Sectorial en un tema especí fi co. 7.2 El Grupo de Trabajo Sectorial, a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar información, colaboración, asesoramiento y apoyo de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. Artículo 8.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, y el cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico Sectorial y del Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico Sectorial, no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Período de vigencia 9.1 El Grupo de Trabajo y el Equipo Técnico a que se re fi eren los artículos 2 y 5 de la presente resolución, culminan sus funciones una vez aprobadas el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024-2030 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo. 9.2 De haber algún cambio en el periodo de horizonte del PESEM, el Grupo de Trabajo y el Equipo Técnico precitados, culminan sus funciones una vez aprobado el PESEM en mención. Artículo 10.- Instalación El Grupo de Trabajo y el Equipo Técnico a que se refi eren los artículos 2 y 5 de la presente resolución, se instalan en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial. Artículo 11.- Publicación La presente resolución ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción, la O fi cina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO VARELA BOHÓRQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2185608-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Disponen la publicación del Proyecto de Resolución Directoral que aprueba el “Manual de Diseño Sismorresistente de Estructuras Subterráneas para la Infraestructura Vial” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 010-2023-MTC/18 Lima, 29 de mayo de 2023VISTO: el Informe Técnico N° 0002-2023- MTC/18.02:GT-JFC-CZF, formulado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y el reguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como de la protección del ambiente y de la comunidad en su conjunto; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 16 de la citada Ley, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, constituyendo como una de sus competencias normativas, el dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la misma Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, conforme a lo señalado en el Informe Técnico N° 0002-2023- MTC/18.02:GT-JFC-CZF, formulado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, el Perú es un país altamente sísmico y existe evidencia internacional de que las estructuras subterráneas pueden ser sísmicamente vulnerables; motivo por el cual, sustenta y propone la aprobación del “Manual de Diseño Sismorresistente de Estructuras Subterráneas para la Infraestructura Vial”, a fi n que las estructuras subterráneas sean diseñadas con el criterio de diseño sismorresistente con el objetivo de realizar la operación de los servicios viales y ferroviarios de manera segura, minimizando los daños materiales y las afectaciones a la vida humana que se puedan tener ante una eventualidad sísmica; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el “Manual de Diseño Sismorresistente de Estructuras Subterráneas para la Infraestructura Vial”, lo cual permitirá cumplir los fi nes señalados en el considerando precedente; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, establece en su artículo 14° que las N° 010-2023-MTC/18 entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario O fi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, a efectos de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, conforme al numeral 6.2.5 de la Directiva N° 010- 2018-MTC/01, Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos, aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC/01, en el caso de los proyectos normativos de rango inferior a una Resolución Viceministerial o a una Resolución de Secretaría General, la aprobación de la difusión está a cargo de la dependencia del MTC proponente; Que, en atención a ello, y siendo que el “Manual de Diseño Sismorresistente de Estructuras Subterráneas para la Infraestructura Vial” será aprobado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte