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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (10/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Sábado 10 de junio de 2023 El Peruano / ESTADIO MUNICIPAL DIURNO NOCTURNO DIAS (De 8:00 am a 6:00 pm)(De 6:00 pm a 12:00 pm) 4Instituciones diversas (Mercados, empresas de transporte: Vehículos menores y mayores, otros)S/ 100.00 0 Lunes a domingo. 5Organizaciones de Base (Vasos de leche, comedores, juntas vecinales, AA.HH)Gratis 0 Lunes a domingo. - En caso que los colegios particulares no cobren por el uso del Estadio Municipal, podrá ser gratuito. Que, el Informe Nº 244-2023-MDMP/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, indica: - Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, dicha autonomía otorgada por la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. - Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia “son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa - Que, el artículo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades referido a las atribuciones del Concejo Municipal establece “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” - Que, el artículo 39º, del anotado texto legal re fi ere que “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo” Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, en su Título Preliminar establece la Norma IV “Principio de Legalidad Reserva de la Ley”, dispone que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el articulo 74°de la Constitución Política del Perú, establece que los tributos se crean, modi fi can o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley. Que, de la revisión del informe técnico remitido por la Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte y Juventud se evidencia la necesidad de modi fi car la Ordenanza Municipal Nº 005-MDMP, considerando que los objetivos de la presente modi fi catoria son establecer los mecanismos y procedimientos que faciliten una adecuada forma para regular y normar el funcionamiento, mantenimiento y administración de la infraestructura pública recreativa; promover y fortalecer los procedimientos administrativos que faciliten el servicios de los espacios no deportivos, e implementar, ejecutar y evaluar los procedimientos que vinculan los bienes municipales y el proceso de atención; lo cual deberá sujetarse a lo señalado en el artículo 4º de la Ley Nº 28681. Que, el artículo 40º de la norma acotada señala que, Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, la fuerza o el valor de ley de estas normas se determinan por el rango de ley que la propia Constitución les otorga –artículo 200º, inciso 4 de la Constitución–. Se trata, por tanto, de normas que, aun cuando no provengan de una fuente formal como la parlamentaria, son equivalentes a las emitidas por ella y, como tales, se diferencian por el principio de competencia y no por el de jerarquía normativa. De este modo, la ordenanza, en tanto ley municipal, constituye un instrumento importante a través del cual las municipalidades pueden ejercer y manifestar su autonomía (Caso Mateo Eugenio Quispe en representación del 1% de los ciudadanos del distrito de Ancón, Exp. Nº 0003-2004-AI/TC, fundamento 7) En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto por UNANIMIDAD, el Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ANEXO N° 1 DE LA ORDENANZA N° 005 QUE APRUEBA LA TASA A COBRARSE POR CONCEPTO DEL USO DEL GRASS SINTÉTICO DEL CAMPO DEPORTIVO MUNICIPAL, ESTADIO MUNICIPAL Y PISCINA MUNICIPAL, UBICADO EN LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE MI PERÚ Artículo Primero .- APROBAR, la modi fi cación EL ANEXO N° 1 DE LA ORDENANZA N° 005 QUE APRUEBA LA TASA A COBRARSE POR CONCEPTO DEL USO DEL GRASS SINTÉTICO DEL CAMPO DEPORTIVO MUNICIPAL, ESTADIO MUNICIPAL Y PISCINA MUNICIPAL, UBICADO EN LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE MI PERÚ, conforme al siguiente detalle: ESTADIO MUNICIPAL DIURNO NOCTURNO DIAS (De 8:00 am a 6:00 pm)(De 6:00 pm a 12:00 pm) 1 Colegios Nacionales Gratis 0 Lunes a viernes 2 Colegios Particulares S/ 60.00 0 Lunes a viernes 3 Liga de futbol S/ 100.00 0 Lunes a domingo. 4Instituciones diversas (Mercados, empresas de transporte: Vehículos menores y mayores, otros)S/ 100.00 0 Lunes a domingo. 5Organizaciones de Base (Vasos de leche, comedores, juntas vecinales, AA.HH)Gratis 0 Lunes a domingo. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza, entrara en vigencia desde el día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente dispositivo, a la Gerencia Municipal, a la O fi cina General de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, la Gerencia de Desarrollo, Social y Económico y a la Subgerencia de Educación, Cultura, y Deporte y Juventud Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación del presente dispositivo conforme a Ley y, su noti fi cación a las unidades orgánicas de la municipalidad. Artículo Quinto .- ENCARGAR, a la O fi cina de Tecnología de la Información, la publicación de la presente norma en el Portal Institucional (www.munimiperu.gob.pe) Artículo Sexto.- DEROGAR, toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Regístrese, comuníquese y cúmplase.IRVIN T CHÁVEZ LEÓN Alcalde 2186097-5