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67 NORMAS LEGALES Sábado 10 de junio de 2023 El Peruano / Separación Convencional y Divorcio Ulterior de acuerdo a las disposiciones establecidas por la norma e informar a las instancias que correspondan. Artículo Segundo.- Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnología de la Información la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Mi Perú (www.munimiperu.gob.pe) Artículo Tercero.- La presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.IRVIN T CHÁVEZ LEÓN Alcalde 2186097-3 Ordenanza de regularización de licencias de edificación, conformidad de obra, declaratoria de edificación, y levantamiento de cargas prediales en el distrito de Mi Perú ORDENANZA N° 125-MDMP Mi Perú, 26 de mayo de 2023.EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha , el Memorando N° 582-2023-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 180-2023/MDMP/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 074-2023-MDMP/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 00072-2023/MDMP/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 107-2023-MDMP/GDU-SGOPC de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, el Informe N° 116-2023-MDMP/GDU-SGOPC de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, el Informe N° 006-2023-MDMP/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorando N° 549-2023-MDMP/GM de la Gerencia Municipal así como el Informe Técnico N° 028-2023-MDMP/GDU/SGOPC/JJVO del Especialista de Obras Privadas y Catastro, el Dictamen N° 004-2023-CDUTF de la Comisión de Desarrollo Urbano, Fiscalización y Transporte CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para: “6. Plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial”; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que: “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especí fi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales (….)”; asimismo, el Artículo 40º establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización, interna, la regulación administrativa, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…)”; y, el Artículo 79º establece como función especí fi ca y exclusiva de las municipalidades distritales: “3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, 3.6.2. Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, (…) 3.6.6. Las demás funciones especí fi cas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia”; Que, el Decreto Legislativo Nº1426 tiene por objeto modi fi car la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, con la fi nalidad de simpli fi car los procedimientos administrativos para la obtención de licencias de habilitación urbana y edifi caciones, así como fortalecer las competencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y precisar la regulación de las Municipalidades, en el marco de la modernización del Estado; y, en su Artículo 30º señala: “Las habilitaciones urbanas ejecutadas hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, así como las edi fi caciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, son regularizadas de forma individual por las municipalidades. (…) Del mismo modo, las habilitaciones urbanas y las edi fi caciones ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre de 2018, también pueden ser regularizadas de forma conjunta por las municipalidades”; Que, con la entrada en vigencia del Decreto Supremo N°029-2019-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29090, que ha prescrito en su artículo 1° que el objeto de este dispositivo legal es desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley Nº 29090; Que, el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº029-2019-VIVIENDA, en su artículo 82º, establece: “82.1 Las edi fi caciones ejecutadas, desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, son regularizadas por las municipalidades, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente; numeral 82.2 La Resolución de regularización que apruebe la edi fi cación, debe considerar la aprobación de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación; numeral 82.3 La regularización de edi fi caciones es aplicable cuando se trate de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, siempre que cumplan con la normativa vigente sobre la materia a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente”; Que, mediante Informe N° 107-2023-MDMP/ GDU-SGOPC, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, teniendo en cuenta las normas glosadas precedentemente y ante la necesidad que las viviendas consolidadas accedan al proceso de regularización de licencia de edi fi cación, y así poder dar continuidad a los procedimientos de ampliación y remodelación de viviendas, entre otros bene fi cios, alcanza la propuesta de Ordenanza de Regularización de la Licencia de Edifi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, y Levantamiento de Cargas Prediales en el Distrito de Mi Perú; Que, mediante Informe Legal N° 180-2023/MDMP/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, luego del análisis del caso, opina por la viabilidad de aprobar la propuesta de Ordenanza de Regularización de la Licencia de Edi fi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, y Levantamiento de Cargas Prediales en el Distrito de Mi Perú; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en los numerales 8 y 9 del artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente: