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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (10/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Sábado 10 de junio de 2023 El Peruano / b) La información anual y de los periodos intermedios (trimestral y semestral) es suscrita y/o presentada por la/el titular de la entidad. La/El titular de la entidad puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces. c) Es responsabilidad de la/del titular de la entidad o de la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces, suscribir y/o presentar las rendiciones de cuentas”. (Énfasis nuestro) Que, a través de la Resolución N° 47-2023-RASS modi fi cada por la Resolución N° 72-2023-RASS, el Alcalde, delegó algunas facultades en distintos funcionarios de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro de los que se encuentra el Gerente Municipal; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 409-2023-GAJ-MSS del 26.05.2023, propone modi fi car la Resolución N° 47-2023-RASS, y su modi fi catoria Resolución N° 72-2023-RASS, incorporando como función delegada al Gerente Municipal, la de suscribir y presentar la información anual y de los periodos intermedios señalados en la Directiva N° 005-2022-EF/51.01 “Normas para la preparación y presentación de la información fi nanciera y presupuestaria de las entidades del Sector Público y otras formas organizativas no fi nancieras que administren recursos públicos para el cierre del ejercicio fi scal y los períodos intermedios”, conforme el literal b) del numeral 9 de la acotada Directiva. Estando a las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, con la conformidad de la Gerencia Municipal y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.– INCORPORAR el numeral 1.6. del Acápite I del Artículo Primero de la Resolución N° 47-2023-RASS conforme los siguientes términos: “Artículo Primero.- APROBAR la delegación de las siguientes atribuciones al GERENTE MUNICIPAL: (…) I. EN MATERIA DE ADMINISTRATIVA(…) 1.6 Suscribir y presentar la información anual y de periodos intermedios de acuerdo a los señalado en el numeral 9 literal b) de la Directiva N° 005-2022-EF/51.01 “Normas para la preparación y presentación de la información fi nanciera y presupuestaria de las entidades del Sector Público y otras formas organizativas no fi nancieras que administren recursos públicos para el cierre del ejercicio fi scal y los períodos intermedios”. (…)” Artículo Segundo.- DISPONER que la delegación prevista en la presente resolución es indelegable y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley, mas no eximen de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas para cada caso. Artículo Tercero.- NOTIFICAR a la Gerencia Municipal la presente Resolución, para conocimiento y fi nes respectivos. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia en el día de su suscripción. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2185825-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERÚ Aprueban el Reglamento para la Prevención y Control de Ruidos Nocivos y Molestos en el distrito de Mi Perú ORDENANZA Nº 121-MDMP Mi Perú 21 de abril del 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha el Memorando N° 424-2023-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 124-2023.MDMP/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 002-2023-MDMP/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, el Memorando N° 360-2023-MDMP-GSCF de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el Memorando N° 234-2023-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 0107-2023-MDMP/AGFCT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, el Informe N° 005-2023-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 019-2023-MDMP/GSPGA de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, la Carta N° 011-2023-MDLASA de la Especialista Ambiental, el Informe N° 014-2023-MDMP/GSPGA de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, la Carta N° 007-2023-MDLASA de la Especialista Ambiental, el Memorando N° 174-2023 MDMP-GSCF de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el Informe N° 055-2023-MDMP-GSCF/SGFCT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, el Memorándum N° 058-2023-MDMP/GSPGA de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, Carta N° 002-2023-MDLASA de la Especialista Ambiental, el Memorando N° 157-2023-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N°001-2023-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 196-2023-MDMP/GM de la Gerencia Municipal , el Dictamen N° 002-2023-MDMP/GSAC de la Comisión de Servicios a la Ciudad de la Sala de Regidores y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 28607 y la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el numeral 115.2, del artículo 115° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, precisa que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental. Que, conforme al inciso 3.4 del numeral 3) del artículo 80° de la Ley N°27972-Ley Orgánica de Municipalidades, es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales, fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente. Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, se debe regular los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales,