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68 NORMAS LEGALES Sábado 10 de junio de 2023 El Peruano / ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DE EDIFICACIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA, DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN, Y LEVANTAMIENTO DE CARGAS PREDIALES EN EL DISTRITO DE MI PERÚ Artículo Primero.- Objeto de la Ordenanza La presente Ordenanza, tiene por objeto establecer un bene fi cio para la regularización de las edi fi caciones existentes en el Distrito de Mi Perú y sobre las cuales no se hayan obtenido la correspondiente Licencia de Edi fi cación, Conformidad de Obra, Declaratoria de Edi fi cación, y Levantamiento de Cargas Prediales de construcciones de los predios ubicados en el Distrito de Mi Perú, a través de: - Formalización de todas las edi fi caciones de uso residencial y sus variantes como: - Flexibilidad en aplicación de normas técnicas y normas legales que permitan otorgar Licencia de Edifi cación. - Propiciar un crecimiento urbano ordenado del distrito. Artículo Segundo.- Alcances y Ámbito de Aplicación Podrán acogerse las personas naturales o jurídicas, propietarios o que cuenten con derecho a edi fi car, de predios urbanos o que por lo menos cuenten con proyecto de habilitación urbana aprobada y cuyo derecho de propiedad se encuentre debidamente inscrito en los Registros Públicos o que cuenten con derechos para edi fi car o demoler; que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modi fi cación, remodelación, demolición u otros, sin la correspondiente licencia de edifi cación y que soliciten la regularización de licencia dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- De fi niciones . Administrado: Es la persona natural y persona jurídica, ya sea propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia de trámite. Ampliación: Obra que consiste en el aumento de área techada de una construcción existente. Casco Habitable: Es aquella que en el momento de la inspección ocular no se encuentra en proceso de ejecución, teniendo como requerimiento mínimo, la condición de habitable o sea muros tarrajeados, puerta de ingreso y ventanas instaladas, por lo menos un baño completo y cocina instalados, redes eléctricas y sanitarias instaladas y funcionando. En edi fi caciones multifamiliares estarán concluidas las áreas comunes. Demolición: Obra que consiste en eliminar total o parcialmente una edi fi cación existente o parte de ella. Edifi cación Nueva: Obra que se ejecutará totalmente o por etapas desde el terreno sin construir. Remodelación: Obra que consiste en hacer cambios a una edi fi cación existente sin alterar el área techada. Retiro Municipal: Es la distancia existente entre el límite de propiedad y el límite de construcción, de fi nida por una línea paralela al límite frontal de la propiedad. Jardín de Aislamiento: Es el espacio de la vía pública que existe entre la vereda y el límite de la propiedad. Zonas Urbanas Consolidadas: Son las zonas constituidas por edi fi caciones que cuentan con servicios públicos instalados e infraestructura básica igual a la de una Habilitación Urbana regulada por Ley, la misma que cuenta con obras de pistas, veredas, agua, desagüe y alumbrado público, el nivel aceptable de consolidación será del 90% del área total útil del predio matriz. Obra a Regularizar: Es la edi fi cación que en el momento de la inspección ocular se encuentra ejecutado, teniendo en cuenta como requerimiento mínimo habitable de acuerdo a lo señalado en el Artículo 9º de la presente Ordenanza- Tolerancia de parámetros urbanísticos y Edifi catorios. Artículo Cuarto.- Requisitos de acogimiento.4.1. Podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales o jurídicas que acrediten la propiedad de la edi fi cación como: constancia de adjudicación, minuta de compra – venta, título de propiedad, ubicadas en la jurisdicción del Distrito de Distrito de Mi Perú, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modi fi cación y remodelación (culminadas y/o con casco habitables), o de demolición, sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalización de Obra, Declaratoria de Edi fi cación, y Levantamiento de Cargas técnicas, hasta el 17 de setiembre del 2018, las cuales podrán regularizarlas con el pago de un derecho de trámite y de una multa administrativa. 4.2. Asimismo, se consideran aptas para regularizar aquellas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con Proyecto de Habilitación Urbana aprobado mediante su correspondiente Resolución, o por lo menos con Estudios Preliminares inscritos en SUNARP, así como los terrenos saneados por COFOPRI. 4.3. Para el trámite de conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación a aquellos predios a los cuales se les emitió la Licencia de Regularización y que contaban con Proyecto de Habilitación Urbana aprobados, deberán de haber obtenido su respectiva Recepción de Obras de Habilitación Urbana. 4.4. El plazo para acogerse a los bene fi cios de la presente Ordenanza vence el 31 de diciembre del 2023. Artículo Quinto.- Órganos Competentes. La Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro resolverá en primera instancia y la Gerencia de Desarrollo Urbano, emitirá pronunciamiento sobre recursos de apelación. Artículo Sexto.- Requisitos del Trámite de Regularización de Licencia de Edi fi cación. Según el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, los Requisitos para obtener Licencia de Regularización de Edi fi caciones: En caso se requiera solicitar la regularización de edifi caciones ejecutadas sin la correspondiente licencia, el administrado presenta, por triplicado y debidamente suscritos, los siguientes requisitos: 6.1. PARA EDIFICACIONES - MODALIDAD A y B.a) Formulario Único de Regularización o Edi fi cación, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda, por el profesional responsable, en el que se debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar. b) En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a edi fi car. c) Documentación técnica, fi rmada por el profesional constatador, compuesta por: - Plano de ubicación y localización del lote. - Planos de arquitectura (planta, cortes y elevaciones).- Memoria descriptiva. d) Carta de seguridad de obra, debidamente sellada y fi rmada por un ingeniero civil colegiado. e) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edi fi cación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certi fi cado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edi fi cación de la construcción existente que no es materia de regularización. f) En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya declaratoria de fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen. g) Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. El valor de la multa es equivalente hasta el 10% del valor de la obra a regularizar tomando el