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73 NORMAS LEGALES Sábado 10 de junio de 2023 El Peruano / Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Mi Perú, del año fiscal 2024 ORDENANZA Nº 127-MDMP Mi Perú, 2 de junio de 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ. VISTO: En la Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando N° 655-2023-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 235-2023/MDMP/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 051- 2023-MDMP/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando n° 632-2023-MDMP-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 002-2023-MDMP/CALJD de la Comisión de Asuntos Legales y Jurídicos, sobre la aprobación del Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Mi Perú y; CONSIDERANDO: Que el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico Que, los artículos 197° y 199°de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional el Capítulo XIV del título IV, indican que los gobiernos locales promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad conforme a Ley Que, el artículo 53° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, el presupuesto participativo forma parte del sistema de plani fi cación. Que, en el numeral 1 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo, asimismo la Décima Sexta Disposición de la precitada norma, indica que las municipalidades regulan mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos. Que, el numeral 20.1 del artículo 20° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, dispone que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados. Que, mediante la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modi fi cada por la Ley N° 29298 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 142-2009-EF, se establecen disposiciones y lineamientos que permiten asegurar la efectiva participación del Consejo de Coordinación Local y de la Sociedad Civil en el proceso de programación participativa del presupuesto municipal. Que, el artículo 1° de la Ley N° 28056-Ley Marco del Presupuesto Participativo, de fi ne el proceso del Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa racional e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil; asimismo en su artículo 2° señala que la Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, especi fi cándose las acciones del proceso de presupuesto participativo mediante la Ley N° 29298, que modi fi co los artículos 4°, 5°, 6° y 7 de la mencionada Ley antes mencionada. Que, de conformidad a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 29298 y el Decreto Supremo N° 097-2009-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 132-2010-EF, se establecen criterios de alcance y montos de ejecución que permiten delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Locales en sus respectivos presupuestos participativos. Que, de conformidad al Decreto Supremo N° 142- 2009-EF que reglamenta la Ley Marco del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado por Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, el Presupuesto Participativo debe estar orientado a resultados a fi n de que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos especí fi cos que la población demande, especialmente en aquellas dimensiones que se consideran prioritarias para el desarrollo local, evitando de este modo ine fi ciencias en la asignación de los recursos públicos. Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante informe del visto presenta la propuesta de Ordenanza que regula el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Mi Perú, la misma que cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el informe N° 252-2023-MDMP/OGAJ. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20° incisos 4 y 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y con el voto UNANIME de los Regidores, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS AÑO FISCAL 2024 EN EL DISTRITO DE MI PERU Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Mi Perú, del año fi scal 2024, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte normas complementarias a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONGASE que el anexo señalado en el artículo primero del presente dispositivo será publicado en el portal web de la Municipalidad Distrital de Mi Perú (www.munimiperu.gob.pe) Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Tecnología de la Información en la página web de la Municipalidad Distrital de Mi Perú (www.munimiperu.gob.pe) Regístrese, publíquese y cúmplase.IRVIN T CHÁVEZ LEÓN Alcalde 2186097-6 Encargan el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Mi Perú RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 203-2023-MDMP Mi Perú, 19 de mayo del 2023.