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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (10/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Sábado 10 de junio de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los artículos 74° y 195° numeral 4) de la Constitución Política del Perú, reconocen a los Gobiernos competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción con los límites que señala Ley; Que, el inciso 44.1 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS, dispone: “El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular del organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo.”, siendo el caso de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, su aprobación a través de Ordenanza Municipal; Que, asimismo, el inciso 44.5 del artículo 44° de la norma acotada establece que: “Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por (...), Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. Que, mediante Ordenanza N°022-2019, del 27 de diciembre del 2019, se aprobaron los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Utcubamba. Que, con Decreto Supremo N° 309-2022-EF, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2023, ascendente a S/. 4,950.00 (Cuatro mil novecientos cincuenta y 00/100 Soles); Que, el artículo 4º sobre reajuste del término porcentual relacionado a la UIT, del Decreto Supremo N° 062-2009-PCM que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación, precisa que la modi fi cación del valor de la UIT no implica modi fi cación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA; asimismo, señala que las entidades a través del funcionario responsable de ingresar y publicar información del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, así como en el Portal Web Institucional, deberán efectuar las reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT. Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha emitido Tributaria mediante Carta N° 002-2022-GAT/MPU-BG, respecto a la reconversión de términos porcentuales de los procedimientos administrativos y Servicios Exclusivos del TUPA, materializada y revisada por la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización Institucional, contándose además con la conformidad de la Gerencia Municipal; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42° y numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR la RECONVERSIÓN de los términos porcentuales del monto de cada derecho de tramitación vigente de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, como resultado de la aprobación del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2023, mediante Decreto Supremo N° 309-2022-EF , conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”, incluido su Anexo, en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Utcubamba: www.muniutcubamba.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.DIÓGENES CELIS JIMÉNEZ Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2185909-1