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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (10/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Sábado 10 de junio de 2023 El Peruano / literal d) del artículo 6 del Reglamento; asimismo, veri fi ca que cuente con habilitación urbana y que la edi fi cación ejecutada corresponda con los planos presentados y emite el informe correspondiente. También debe facilitar a la Comisión Técnica el acceso a la normativa aplicable. Durante este plazo el presidente de la Comisión convoca a la Comisión Técnica y, de ser el caso, al delegado Ad hoc del Ministerio de Cultura. 3.- El plazo máximo para que la Comisión Técnica emita su dictamen, teniendo en cuenta la opinión del delegado Ad Hoc, de corresponder, es de cinco (05) días hábiles. 4.- En caso de dictamen Conforme, la Municipalidad emite la Resolución de Regularización de Edi fi cación, debiendo el funcionario municipal, designado para tal fi n, sellar y fi rmar todos los documentos y planos, así como emitir la Resolución correspondiente, la cual debe consignarse en el Formulario Único Regularización. 5.- En caso de dictamen No Conforme, los planos dictaminados son devueltos al administrado, a quien se le otorga un plazo quince (15) días hábiles para subsanarlas, suspendiendo el plazo del procedimiento administrativo. Presentadas las respectivas subsanaciones, el cómputo del plazo se reanuda desde el momento en que fueron formuladas las observaciones. 6.- De no presentarse las subsanaciones en el plazo indicado o, luego de la segunda revisión, no subsana de forma satisfactoria, la Municipalidad declara la improcedencia de la solicitud. 7.- Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad noti fi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, la Resolución de regularización de edi fi cación, así como la documentación técnica del expediente, debidamente sellados y fi rmados, bajo responsabilidad. Los predios que regularicen su licencia de edi fi cación con la presente ordenanza y cuenten con Habilitación Urbana Aprobada, deberán presentar su expediente según el TUPA vigente para la obtención de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación para las modalidades A, B, C y D. Artículo Octavo.- Requisitos y Procedimiento para otorgar la Conformidad de Obra y la Declaratoria de Edifi cación sin variaciones. Los Requisitos y Procedimiento para otorgar la Conformidad de Obra y la Declaratoria de Edi fi cación sin variaciones, son los establecidos en el Artículo 78º del Decreto Supremo Nº029-2019-VIVIENDA. Artículo Noveno.- Tolerancia de Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios. Para la evaluación de los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios aplicables a la zoni fi cación Residencial de Densidad Media ( RDM ), Residencial de Densidad Alta (RDA ) y Comercio Vecinal ( CV) y Comercio Zonal ( CZ), se aprueba la aplicación de lo siguiente: a) Para el RETIRO MUNICIPAL se determina procedente por consolidación el retiro cero (0.00 m.), el mismo que se encuentra comprendido desde la línea de edifi cación al lindero de propiedad siempre que no invada el dominio público. En los casos de habilitaciones con la existencia de Jardín de Aislamiento, el retiro cero se encuentra comprendido desde la línea de edi fi cación al lindero con el Jardín de Aislamiento. Además, se deberá adjuntar el pago de la multa equivalente, según indica el artículo sexto de la presente Ordenanza. b) Para la determinación del AREA LIBRE MINIMA se determina procedente hasta el 10% del área del lote, siempre que el diseño arquitectónico resuelve la iluminación y ventilación de conformidad con el RNE de los ambientes, completándose con los medios alternativos artifi ciales y/o mecánicos. c) La dotación de ESTACIONAMIENTO, si la edifi cación es para uso Vivienda Unifamiliar y carece de estacionamiento podrá ser regularizada sin carga técnica alguna; en caso de edi fi caciones de uso vivienda multifamiliar será recomendable un (01) estacionamiento como mínimo por cada 3 unidades de viviendas.Si la edi fi cación es para Uso Comercial será exigible un (01) estacionamiento como mínimo por cada 50m2 de área techada según parámetro urbanístico y edi fi catorio, considerándose el nivel socioeconómico de nuestra población distrital categorizada como población en situación de pobreza y extrema pobreza, ubicada en el área periférica de la Provincia Constitucional del Callao, y cuyos componentes urbanos están dados por la existencia de asentamientos humanos y pueblos jóvenes, así como por programas de vivienda, que provienen de un proceso de regularización al haber sido informales, a partir de la vigencia de la presente ordenanza. e) EL COEFICIENTE DE EDIFICACION , se aprueba procedente para los usos siguientes: VIVIENDA UNIFAMILIAR MÁXIMO: 2.70 VIVIENDA MULTIFAMILIAR MÁXIMO: 3.50 f) LA DENSIDAD NETA MÁXIMA DE EDIFICACION Se aprueba procedente para los usos siguientes: Vivienda unifamiliar: 90.00 m2. Normativo: 3 pisos 555 hab. /Ha. Vivienda multifamiliar: 120.00 m2. Normativo: 3 pisos 1250 hab. / Ha. PARÁMETRO TOLERANCIA RESTRICCIÓN Área Libre 10% del área del Lote.* El diseño arquitectónico debe resolver la iluminación y ventilación conforme al RNE. *Ambientes de sala, comedor, cocina y dormitorios deben tener iluminación y ventilación directa por pozos de luz, para los ambientes de estudio no es exigible Altura de edifi caciónTres (03) pisos + Azotea (Máximo), de conformidad al Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao.* Adjuntar carta de seguridad fi rmada por Ingeniero Civil que ha constatado la seguridad de las estructuras. * Siempre que la altura total incluyendo la edi fi cación de la azotea no exceda la resultante de aplicar la siguiente fórmula: Altura (metros) = 1.5 (Ancho de la vía + retiro existente consolidado). Sobre este último nivel ya no se aceptarán azoteas u otras edi fi caciones salvo las destinadas a las instalaciones complementarias de la edi fi cación (Tanque elevado, cuarto de máquinas del ascensor, etc.) Estacionamiento* VIVIENDA: 01 Cada 04 viviendas. * COMERCIO: 01 cada 50m2 de área techada, según parámetro urbanístico y edi fi catorio.Frente a pasajes y vías locales de acceso a las viviendas (No es exigible). Frente a Avenidas y vías principales si es exigible. Retiro municipalSiempre que cumplan con el alineamiento consolidado del per fi l urbano existente de la zona donde se ubica el inmueble.* No invade el dominio público. *Acreditado mediante Certi fi cado de Alineamiento. Comercio Local* Ordenanza Municipal 00002-2010-MPC-Plano de la Zoni fi cación General del Uso de Suelo de la provincia Constitucional del Callao. * Ordenanza Municipal 000014-2008-MPC. Actualización del índice de usos para la ubicación de las actividades urbanas en la Provincia Constitucional del Callao. En zoni fi cación RDM, será permitido en el primer piso el uso complementario de comercio a pequeña escala y talleres artesanales hasta un área máxima equivalente al 35 % del área del terreno, según lo señalado en el índice de usos para la ubicación de actividades urbanas.