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74 NORMAS LEGALES Sábado 10 de junio de 2023 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ. VISTO:Memorando N° 609 -2023-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, Informe N° 201-2023-MDMP-OGAF-ORH, de la O fi cina de Recursos Humanos, Memorándum N° 698-2023-MDMP-OGAF, de la O fi cina General de Administración y Finanzas, Memorando N° 152-2023-MDMP/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 062-2023-OGAF/MDMP de la O fi cina General de Administración y Finanzas, Memorando N° 560-2023-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 222-2023-MDMP/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, se reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 17 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es una atribución del alcalde, designar y cesar al gerente municipal y a propuesta de este a los demás funcionarios de con fi anza; Que, el artículo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, señala que las personas contratadas bajo este régimen pueden ejercer la suplencia y encargo de funciones de personal; Que, mediante Ordenanza Nº 116-MDMP, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 10 de marzo del 2023, se aprobó la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, así como su Estructura Orgánica; Que, mediante el Memorando N° 152-2023-MDMP/ GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, señalando que a la fecha la Municipalidad Distrital de Mi Perú, no cuenta con Auxiliar Coactivo, el mismo que conforme a la normativa vigente, se efectuara por concurso público, y teniendo en consideración los plazos de convocatoria pública para la contratación de un auxiliar coactivo, y mientras dure el procedimiento del concurso público, es necesario contar de manera prioritaria con un auxiliar coactivo, por lo que la Gerencia de Administración y Finanzas propone que el Ejecutor Coactivo Jiménez Llalico Carlos Alfredo, las funciones de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. Que, el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS de fecha 05 de setiembre de 2008, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979-Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, y en su artículo 7° numeral 7.1) que la designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuara mediante concurso público de méritos, asimismo el numeral 7.2) estipula que “Tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresaran como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva”. Que, el artículo 1° de la Ley N° 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de con fi anza, establece que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad, a la cual representan, y su designación en los términos señalados en el artículo 7° de la Ley N° 26979, no implica que dichos cargos sean de con fi anza. Que, mediante el Informe Legal N° 274-2012-SERVIR/ GG/OAL, en su numeral 2.4 indica que no se advierte en la Ley N° 29679 ningún impedimento para que el cargo de ejecutor coactivo pueda ser encargado temporalmente al auxiliar coactivo, siempre que esta haya ingresado como lo establece la Ley N° 26979 mediante concurso público y en la medida que cumpla con los requisitos que la ley exige para ocupar el cargo de ejecutor coactivo, además de cumplirse con las condiciones propias del encargo, en tal sentido se desprende que el cargo de auxiliar coactivo pueda ser encargado al ejecutor coactivo, siempre que este haya ingresado, mediante concurso público. Que según los Informes Técnicos N° 799-2014-SERVIR/GPGSC y N° 099-2015-SERVIR/GPGSC la suplencia en el Decreto Legislativo N° 1057 debe ser entendida en términos amplios como el reemplazo o sustitución de un servidor temporalmente por otro, siendo entonces posible que un personal CAS con vínculo laboral preexistente, pueda asumir la suplencia de un puesto o función perteneciente a los regímenes del Decreto Legislativo N° 276 o 728; precisándose que en esos supuestos el suplente CAS asumirá transitoriamente el puesto o funciones del servidor 276 0 728 a quien reemplazara, es decir deja sus funciones para desarrollar las otras o es en adición de funciones hasta el retorno o reincorporación del servidor 276 o 728. La suplencia se caracteriza por su temporalidad (duración determinada), dado que consiste en la sustitución no de fi nitiva de un servidor que se encuentra ausente temporalmente de la entidad por alguna causa o razón justi fi cada normativamente prevista. Por tanto, la suplencia y las acciones de desplazamiento (designación temporal, rotación y comisión de servicios) del personal CAS no pueden modi fi car o variar el monto de la remuneración (no genera al pago diferencial) o del plazo establecido en el CAS, siendo fi guras que deben ser analizadas y aplicadas dentro de su propio marco normativo (Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento. En consecuencia es posible encargar o asignar funciones adicionales a los servidores CAS con la fi nalidad de satisfacer necesidades institucionales inmediatas especí fi cas y coyunturales de la Entidad. Que, mediante el Informe N° 201-2023-MDMP- OGAF-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos, emite opinión favorable para que el cargo del Auxiliar Coactivo puede ser encargado al Ejecutor Coactivo, siempre que este haya ingresado, mediante concurso público y en la medida que cumpla con los requisitos que la Ley exige para ocupar el cargo de Auxiliar Coactivo.” Estando a lo expuesto, y lo dispuesto en el artículo 20, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; RESUELVE:Artículo Primero.- ENCARGAR, el cargo de AUXILIAR COACTIVO, al Abogado JIMENEZ LLALLICO CARLOS ALFREDO, con retención de su actual cargo de EJECUTOR COACTIVO de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ, según los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente al Gerente Municipal, al Jefe de la O fi cina General de Administración y Finanzas y al Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaría General la noti fi cación de la presente resolución a quien corresponda y a la O fi cina de Tecnología de la Información la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú (www.munimiperu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. IRVIN T. CHAVEZ LEON Alcalde 2186097-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA Autorizan viaje del Alcalde para participar en eventos a realizarse en Francia e Italia ACUERDO DE CONCEJO N° 050-2023-MPH/CM Ayacucho, 5 de junio de 2023